Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral y el Contrato de Trabajo
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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral
Definición y Objeto del Derecho Laboral
El Derecho Laboral tiene por objeto regular las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores.
Naturaleza Jurídica
Su utilidad es teórico-práctica. Existe un debate sobre su naturaleza, considerándose:
- Publicista: Por la intervención estatal y la protección de un interés público social.
- Privadista: Al regular relaciones entre particulares (empleador y trabajador).
- Dualista o Mixta: Combina elementos de derecho público y privado, siendo esta la concepción más aceptada.
Fines del Derecho Laboral
Los fines principales del derecho laboral son:
- Finalidad Tuitiva: Busca el respeto por la dignidad del trabajador y la protección de sus derechos fundamentales en el ámbito laboral.
- Finalidad Compensatoria: Reconoce que el trabajador se configura como la parte económicamente más débil de la relación laboral. Esto se manifiesta a través de reglas interpretativas como:
- a) In dubio pro operario: Con esta regla se ampara al trabajador; en caso de duda sobre el alcance o interpretación de una norma, se preferirá la que más le favorezca.
- b) Aplicación de la norma más favorable al trabajador: Ante la concurrencia de varias normas aplicables a una misma situación, se elegirá aquella que otorgue mayores beneficios o mejores condiciones al trabajador.
- c) Condición más beneficiosa: Implica el mantenimiento de las condiciones laborales más ventajosas que un trabajador haya adquirido y disfrutado, aunque una norma posterior establezca condiciones inferiores, salvo excepciones legales.
- Finalidad de Estructuración del Sistema de Relaciones Laborales: Establece el marco normativo para el desarrollo ordenado y equilibrado de dichas relaciones, tanto individuales como colectivas.
- Finalidad Económica y Social: Contribuye al desarrollo económico y al progreso social, buscando un equilibrio entre los intereses de los factores de producción (capital y trabajo) y promoviendo la justicia social y la paz laboral.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral
Son las líneas directrices, criterios orientadores e ideas fundamentales que informan la creación, interpretación y aplicación de las normas laborales, configurando la esencia de la relación laboral.
Principios Rectores
- Principio Protector: Considerado el más importante y el que da origen a muchos otros. Busca proteger a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador. Se materializa a través de tres reglas fundamentales:
- Regla de la norma más favorable.
- Regla de la condición más beneficiosa.
- Regla in dubio pro operario.
- Principio de Igualdad de Trato y No Discriminación: Impide la discriminación arbitraria en el trato otorgado a los trabajadores por razones de sexo, raza, religión, opinión política, origen social, etc., asegurando igualdad de oportunidades y tratamiento.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Protege al trabajador impidiendo que renuncie voluntariamente a los derechos y garantías laborales reconocidos por la Constitución, las leyes, los convenios colectivos y el contrato individual, cuando estos sean de carácter imperativo o de orden público.
- Principio de Estabilidad Laboral (o Continuidad): Otorga un carácter de permanencia a la relación entre el trabajador y el empleador, buscando proteger al trabajador contra el despido arbitrario. Se distinguen dos manifestaciones principales:
- Estabilidad Absoluta (o Propia): Se niega al empleador la facultad de disolver la relación de trabajo de forma unilateral sin una causa justificada legalmente prevista. El trabajador tiene derecho a la reposición en su puesto en caso de haber sido despedido de forma injustificada.
- Estabilidad Relativa (o Impropia): Permite al empleador, en distintos grados, la disolución unilateral de la relación laboral, incluso sin causa (o con causas menos restrictivas), mediante el pago de una indemnización tarifada. El trabajador despedido tiene derecho a una indemnización y al pago de las remuneraciones devengadas.
- Principio de Primacía de la Realidad: En caso de discordancia entre lo que las partes han pactado formalmente (documentos) y lo que sucede efectivamente en la práctica, prevalece la realidad de los hechos para determinar la naturaleza y los efectos jurídicos de la relación.
- Principio de Continuidad de la Relación Laboral: Propende a atribuir la más larga duración posible a la relación laboral, favoreciendo los contratos de duración indefinida y la subsistencia del vínculo laboral ante diversas vicisitudes.
- Principio de Inmediatez: Exige que ciertas acciones o decisiones (por ejemplo, la sanción por una falta disciplinaria o la invocación de una causal de despido) se realicen dentro de un lapso de tiempo razonable y próximo al conocimiento de los hechos que las motivan, so pena de entenderse condonada la falta o caducada la acción.
- Principio de Razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de acuerdo con razonamientos lógicos, un criterio de justicia, equidad y sentido común, evitando conductas abusivas o desproporcionadas.
- Principio de Buena Fe: Las relaciones entre trabajador y empleador deben desarrollarse, interpretarse y ejecutarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que implica un comportamiento leal, honesto y colaborativo por ambas partes.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Se refieren a los orígenes o modos de producción de las normas laborales. Se pueden clasificar en:
- Fuentes en Sentido Propio (o Formales Directas): Aquellas que tienen la virtualidad de crear normas jurídicas laborales por sí mismas, emanadas de los poderes normativos del Estado o de la autonomía colectiva de las partes sociales (ej. Constitución, ley, convenios colectivos).
- Fuentes en Sentido Traslativo (o Formales Indirectas / Materiales): Aquellas que, sin crear normas por sí mismas, contribuyen a su interpretación, aplicación y conocimiento (ej. jurisprudencia, doctrina, costumbre en algunos casos).
Algunas de las principales fuentes del Derecho del Trabajo incluyen:
- La Constitución Política del Estado
- Los Tratados y Convenios Internacionales (especialmente los de la OIT)
- La Ley (emanada del poder legislativo)
- Decretos con fuerza de ley, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia (según el ordenamiento de cada país)
- Reglamentos y Decretos del Poder Ejecutivo (normas reglamentarias)
- Convenios Colectivos de Trabajo
- El Contrato Individual de Trabajo (como fuente de derechos y obligaciones para las partes)
- Laudos Arbitrales (cuando resuelven conflictos colectivos con fuerza de convenio)
- Acuerdos Conciliados (con efectos jurídicos reconocidos)
- La Costumbre (cuando la ley se remite a ella o en ausencia de norma escrita, si es probada y no contraria a derecho)
- La Jurisprudencia (especialmente la vinculante o los precedentes judiciales)
- Los Principios Generales del Derecho Laboral
El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo de voluntades por el cual una persona física (trabajador) se compromete a prestar sus servicios personales a otra persona, física o jurídica (empleador), bajo la subordinación o dependencia de esta última, a cambio de una remuneración.
Características del Contrato de Trabajo
- 1) Consensual: Se perfecciona, por regla general, con el simple consentimiento de las partes (trabajador y empleador), sin requerir formalidades especiales para su existencia, salvo excepciones legales.
- 2) Sinalagmático (o Bilateral Perfecto): Genera obligaciones recíprocas e interdependientes para ambas partes: el trabajador se obliga a prestar servicios y el empleador a pagar una remuneración.
- 3) Bilateral: Intervienen dos partes con intereses inicialmente contrapuestos pero que se coordinan para la consecución de un fin común (la producción de bienes o servicios).
- 4) Oneroso: Implica una contraprestación económica (remuneración) por el servicio prestado; no es gratuito, ya que cada parte busca una utilidad o ventaja patrimonial.
- 5) Conmutativo: Desde el momento de su celebración, las prestaciones a cargo de cada parte son ciertas y determinadas o determinables, y se consideran equivalentes.
- 6) De Tracto Sucesivo (o de Ejecución Continuada): Las prestaciones se cumplen de forma continuada y prolongada en el tiempo, no se agotan en un solo acto instantáneo.
- 7) Intuitu Personae (respecto al trabajador): Generalmente, la prestación del servicio es personalísima, lo que significa que el trabajador es contratado en consideración a sus cualidades personales y no puede ser sustituido por otro sin el consentimiento del empleador.
Elementos del Contrato de Trabajo
Elementos Generales (Comunes a todo contrato)
Como todo acto jurídico, el contrato de trabajo requiere elementos generales para su validez:
- Consentimiento: Acuerdo libre y voluntario de las partes.
- Objeto: La prestación de hacer (el servicio) y la de dar (la remuneración), que deben ser lícitas, posibles y determinadas.
- Causa: El motivo que induce a contratar, que debe ser lícito.
- Capacidad de las partes: Aptitud legal para obligarse.
Elementos Esenciales y Específicos (o Tipificantes) del Contrato de Trabajo
Son aquellos indispensables para que exista una relación laboral y se configure el contrato de trabajo, diferenciándolo de otros contratos (como el de locación de servicios civiles):
- Prestación personal de servicios: El trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo, sin poder ser sustituido discrecionalmente por otra persona.
- Remuneración: Es la contraprestación económica que el empleador está obligado a pagar al trabajador por los servicios prestados.
- Subordinación o Dependencia: Es el elemento distintivo y crucial. Implica la facultad del empleador de dirigir la actividad del trabajador, impartir órdenes, fiscalizar su cumplimiento y aplicar sanciones disciplinarias, todo dentro de los límites legales y contractuales.
Nota: La forma (escrita o verbal) es un elemento relativo a la prueba o validez de ciertos tipos de contratos laborales (ej. contratos a plazo fijo, a tiempo parcial), pero no siempre un elemento esencial para la existencia misma de la relación laboral, la cual puede probarse por otros medios en virtud del principio de primacía de la realidad.
Elementos Típicos (pero no necesariamente esenciales en todos los casos)
Son características frecuentes en muchas relaciones laborales, pero su ausencia no siempre desvirtúa la existencia de un contrato de trabajo:
- Lugar o centro de trabajo: Espacio físico donde se desarrollan las labores (puede ser variable o remoto).
- Jornada a tiempo completo: Cumplimiento de la jornada laboral máxima legal o convencional (existen contratos a tiempo parcial).
- Exclusividad: El trabajador presta servicios para un solo empleador (no es un requisito general, salvo pacto expreso o incompatibilidad inherente al cargo).
Duración del Contrato
Una característica importante del contrato de trabajo es su duración, la cual puede ser:
- Indeterminada (o a plazo indefinido): Es la regla general en la mayoría de las legislaciones, donde no se fija un término para su finalización, presumiéndose la vocación de permanencia.
- Determinada (o a plazo fijo, o modal): Solo es válida en los casos y con los requisitos que la ley establece (causas objetivas que justifiquen la temporalidad, formalidades específicas). Su uso indebido puede llevar a su desnaturalización y conversión en un contrato a plazo indeterminado.
Formalidades del Contrato
El contrato de trabajo podrá realizarse, por regla general, en forma verbal o escrita. Sin embargo, la ley suele exigir la forma escrita para ciertos tipos de contratos (ej. contratos a plazo fijo, contratos a tiempo parcial, contratos de extranjeros, entre otros) como requisito de validez, para facilitar su prueba o para el registro ante autoridades laborales.
La Subordinación en el Contrato Laboral
La subordinación implica la sujeción del trabajador a las órdenes, directrices, mando o poder de dirección del empleador en la ejecución de sus labores. Es el elemento fundamental y distintivo que permite calificar una relación como laboral y, por ende, sujeta a la protección del Derecho del Trabajo.
Características de la Subordinación
- Es un poder jurídico del empleador sobre el trabajador, que le permite organizar, dirigir la prestación de servicios, fiscalizarla y sancionar incumplimientos.
- Este poder se desarrolla en el marco de una relación entre personas libres y se ejerce con respeto a la dignidad del trabajador.
- Constituye una facultad jurídica del empleador, reconocida y limitada por el ordenamiento legal y los derechos fundamentales del trabajador.
- Puede manifestarse con distinta intensidad según la naturaleza de las labores, la calificación del trabajador y la organización de la empresa.
- La subordinación no desaparece necesariamente por la alta calificación técnica o profesional del trabajador; puede coexistir con la autonomía técnica en la ejecución de las tareas, siempre que se mantenga el poder de dirección general del empleador.
- No implica distinciones de carácter personal, social o de dignidad entre empleador y trabajador, sino una relación funcional.
- La subordinación puede existir incluso en el caso de profesionales liberales cuando prestan servicios de forma personal, remunerada y bajo la dependencia de un empleador, integrándose en su organización.
Manifestaciones o Dimensiones de la Subordinación
Si bien la subordinación es un concepto unitario (fundamentalmente jurídico), a veces se describen sus manifestaciones o las dependencias que puede implicar:
- Dependencia Económica: A menudo se asocia con la subordinación, donde el trabajador depende del salario para su subsistencia. Si bien es un indicio importante, la dependencia económica por sí sola no define la subordinación jurídica, ya que un trabajador autónomo también puede ser económicamente dependiente de un cliente principal.
- Subordinación Jurídica: Es la esencial y definitoria. Consiste en la potestad del empleador de dar órdenes e instrucciones sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, dirigir la actividad laboral, fiscalizar su cumplimiento e imponer sanciones disciplinarias. De esta se generan derechos y obligaciones específicas para ambas partes.
- Subordinación Técnica (o funcional): Se refiere a la sujeción del trabajador a las directrices y métodos técnicos impuestos por el empleador sobre cómo debe realizarse el trabajo. Esta puede ser menos intensa en trabajadores altamente calificados que gozan de mayor autonomía técnica.
La Estabilidad Laboral
La estabilidad laboral es un principio y un derecho que busca garantizar al trabajador la conservación de su empleo mientras subsista la causa que dio origen al contrato, cumpla adecuadamente sus obligaciones y no incurra en una causa justa de despido prevista por la ley. Es una permanencia jurídicamente protegida en el empleo, aunque su alcance y mecanismos de protección varían significativamente entre legislaciones.
Ventajas de la Estabilidad Laboral
- Proporciona tranquilidad y seguridad económica y psicológica al trabajador respecto a su futuro laboral y el de su familia.
- Ofrece protección contra despidos arbitrarios o injustificados, limitando la discrecionalidad del empleador.
- Facilita la planificación a largo plazo del trabajador (ej. acceso a créditos, vivienda, educación de los hijos) y la obtención de beneficios sociales y económicos vinculados a la antigüedad.
- Fomenta la especialización en el trabajo, la lealtad y el compromiso del trabajador con la empresa, y puede incentivar la inversión en capacitación por parte del empleador.
- Contribuye a la paz social y a la reducción de la conflictividad laboral.
Sujetos del Contrato de Trabajo
Los sujetos del contrato de trabajo son las partes que intervienen en él, cada una con derechos y obligaciones específicas:
- El Trabajador: Es siempre una persona física (natural) que se obliga a prestar sus servicios de forma personal, voluntaria y bajo subordinación. Debe ser un sujeto con capacidad jurídica para contratar y obligarse laboralmente (generalmente, mayores de edad o menores con autorización legal).
- El Empleador: Puede ser una persona física (natural) o una persona jurídica (empresa, sociedad, asociación, fundación, etc.), e incluso una entidad sin personería jurídica explícita en algunos casos (ej. comunidad de bienes, patrimonio autónomo). Es quien recibe los servicios, paga la remuneración y ejerce el poder de dirección.
Formalidad en la Celebración del Contrato
Como se mencionó anteriormente al tratar las características y formalidades del contrato, la celebración del mismo puede ser verbal o escrita. La ley puede exigir la forma escrita para determinadas modalidades contractuales (ej. contratos a plazo fijo, temporales, a tiempo parcial) o para ciertos colectivos de trabajadores, usualmente como un requisito ad probationem (para la prueba) o, en casos más estrictos, ad solemnitatem (para la validez).