Fundamentos Esenciales del Derecho Constitucional y los Mecanismos de Protección en Chile
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,27 KB
Conceptos Fundamentales del Ordenamiento Jurídico
1. La Constitución: Norma Suprema
La Constitución es la norma suprema del Estado que organiza el poder público, define los derechos y deberes fundamentales, establece la estructura y funcionamiento del Estado, y fija los principios y valores que orientan el orden jurídico (elementos normativos, políticos, sociológicos y axiológicos). Posee una naturaleza jurídica y política, siendo superior, obligatoria y reformable solo mediante procedimientos especiales.
2. Servicialidad del Estado
Es el principio según el cual el Estado existe para servir a la persona humana, orientando toda su organización, funciones y recursos al bien común, la dignidad de las personas y la satisfacción de necesidades sociales, actuando de manera eficiente, responsable y orientada al ciudadano.
3. Principios Constitucionales Clave
Los principios constitucionales establecen:
- Supremacía: La Constitución es la norma suprema que rige todo el orden jurídico.
- Legalidad o Juridicidad: Las autoridades solo pueden actuar dentro de las competencias y límites fijados por la Constitución y la ley.
- Probidad: Todo funcionario debe desempeñar su cargo con honestidad, transparencia y rectitud, buscando siempre el interés público.
4. Nacionalidad y Ciudadanía
La nacionalidad es el vínculo jurídico y permanente que une a una persona con el Estado. La ciudadanía es la condición que habilita a los mayores de edad a ejercer derechos políticos, como votar y participar en la vida cívica, siempre dentro de los requisitos que establece la ley.
5. Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad Chilena
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado, generando derechos y deberes recíprocos. La nacionalidad chilena se gana por:
- Nacer en Chile.
- Ser hijo de padre o madre chilenos nacido en el extranjero.
- Carta de nacionalización otorgada por el Estado.
- Gracia, cuando el Congreso la concede por mérito especial.
Se pierde por:
- Renuncia voluntaria.
- Revocación de la nacionalización o de la nacionalidad por gracia.
- Conductas graves contra los intereses de Chile declaradas mediante fallo judicial.
6. Igualdad ante la Ley y la Justicia
La igualdad en la ley, ante la ley y ante la justicia significa que las normas deben dictarse sin discriminación arbitraria, que todas las personas reciben el mismo trato jurídico frente a la autoridad y que los tribunales deben garantizar un acceso y un juicio igualitario para todos.
7. Derecho de Reunión
En Chile, las personas pueden reunirse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos. Si la reunión es en un lugar privado no necesita permiso, pero si es en un lugar público debe avisarse previamente a la autoridad para resguardar el orden y la seguridad.
Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales
Recurso de Amparo (Habeas Corpus)
Protege la libertad personal y la seguridad individual frente a detenciones ilegales, amenazas o restricciones indebidas. Se presenta ante la Corte de Apelaciones, que debe actuar de inmediato para restablecer la libertad, revisar la legalidad de la detención y dictar medidas urgentes en favor de la persona.
Recurso de Protección
Protege las garantías fundamentales del artículo 20 (vida, igualdad, propiedad, libertad personal, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otros). Se interpone ante la Corte de Apelaciones cuando un acto u omisión priva, perturba o amenaza esos derechos, buscando que el tribunal restablezca el derecho y adopte medidas correctivas.
Estados de Excepción Constitucional
1. Estado de Asamblea
- Causa: Guerra exterior.
- Efecto: Amplias facultades para la defensa nacional.
- Control: Requiere aprobación del Congreso.
2. Estado de Sitio
- Causa: Guerra interna o grave conmoción.
- Efecto: Permite detención y traslado de personas a lugares no destinados a prisiones.
- Control: Aprobación del Congreso.
3. Estado de Emergencia
- Causa: Grave alteración del orden público o peligro para la seguridad nacional.
- Efecto: Restringe libertad de locomoción y reunión.
- Control: El Presidente lo decreta e informa al Congreso.
4. Estado de Catástrofe
- Causa: Calamidad pública (ej.: terremotos, incendios, pandemia).
- Efecto: Limita locomoción, permite requisar bienes y controlar zonas afectadas.
- Control: El Presidente decreta e informa al Congreso.