Fundamentos Esenciales del Derecho Constitucional y los Mecanismos de Protección en Chile

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Conceptos Fundamentales del Ordenamiento Jurídico

1. La Constitución: Norma Suprema

La Constitución es la norma suprema del Estado que organiza el poder público, define los derechos y deberes fundamentales, establece la estructura y funcionamiento del Estado, y fija los principios y valores que orientan el orden jurídico (elementos normativos, políticos, sociológicos y axiológicos). Posee una naturaleza jurídica y política, siendo superior, obligatoria y reformable solo mediante procedimientos especiales.

2. Servicialidad del Estado

Es el principio según el cual el Estado existe para servir a la persona humana, orientando toda su organización, funciones y recursos al bien común, la dignidad de las personas y la satisfacción de necesidades sociales, actuando de manera eficiente, responsable y orientada al ciudadano.

3. Principios Constitucionales Clave

Los principios constitucionales establecen:

  • Supremacía: La Constitución es la norma suprema que rige todo el orden jurídico.
  • Legalidad o Juridicidad: Las autoridades solo pueden actuar dentro de las competencias y límites fijados por la Constitución y la ley.
  • Probidad: Todo funcionario debe desempeñar su cargo con honestidad, transparencia y rectitud, buscando siempre el interés público.

4. Nacionalidad y Ciudadanía

La nacionalidad es el vínculo jurídico y permanente que une a una persona con el Estado. La ciudadanía es la condición que habilita a los mayores de edad a ejercer derechos políticos, como votar y participar en la vida cívica, siempre dentro de los requisitos que establece la ley.

5. Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad Chilena

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado, generando derechos y deberes recíprocos. La nacionalidad chilena se gana por:

  1. Nacer en Chile.
  2. Ser hijo de padre o madre chilenos nacido en el extranjero.
  3. Carta de nacionalización otorgada por el Estado.
  4. Gracia, cuando el Congreso la concede por mérito especial.

Se pierde por:

  • Renuncia voluntaria.
  • Revocación de la nacionalización o de la nacionalidad por gracia.
  • Conductas graves contra los intereses de Chile declaradas mediante fallo judicial.

6. Igualdad ante la Ley y la Justicia

La igualdad en la ley, ante la ley y ante la justicia significa que las normas deben dictarse sin discriminación arbitraria, que todas las personas reciben el mismo trato jurídico frente a la autoridad y que los tribunales deben garantizar un acceso y un juicio igualitario para todos.

7. Derecho de Reunión

En Chile, las personas pueden reunirse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos. Si la reunión es en un lugar privado no necesita permiso, pero si es en un lugar público debe avisarse previamente a la autoridad para resguardar el orden y la seguridad.

Mecanismos de Protección de Derechos Fundamentales

Recurso de Amparo (Habeas Corpus)

Protege la libertad personal y la seguridad individual frente a detenciones ilegales, amenazas o restricciones indebidas. Se presenta ante la Corte de Apelaciones, que debe actuar de inmediato para restablecer la libertad, revisar la legalidad de la detención y dictar medidas urgentes en favor de la persona.

Recurso de Protección

Protege las garantías fundamentales del artículo 20 (vida, igualdad, propiedad, libertad personal, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre otros). Se interpone ante la Corte de Apelaciones cuando un acto u omisión priva, perturba o amenaza esos derechos, buscando que el tribunal restablezca el derecho y adopte medidas correctivas.

Estados de Excepción Constitucional

1. Estado de Asamblea

  • Causa: Guerra exterior.
  • Efecto: Amplias facultades para la defensa nacional.
  • Control: Requiere aprobación del Congreso.

2. Estado de Sitio

  • Causa: Guerra interna o grave conmoción.
  • Efecto: Permite detención y traslado de personas a lugares no destinados a prisiones.
  • Control: Aprobación del Congreso.

3. Estado de Emergencia

  • Causa: Grave alteración del orden público o peligro para la seguridad nacional.
  • Efecto: Restringe libertad de locomoción y reunión.
  • Control: El Presidente lo decreta e informa al Congreso.

4. Estado de Catástrofe

  • Causa: Calamidad pública (ej.: terremotos, incendios, pandemia).
  • Efecto: Limita locomoción, permite requisar bienes y controlar zonas afectadas.
  • Control: El Presidente decreta e informa al Congreso.

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