Fundamentos Esenciales del Derecho: Conceptos, Clasificaciones y Teoría del Acto Jurídico
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Clasificaciones Fundamentales del Derecho
El Derecho se clasifica según la naturaleza de las relaciones que regula:
- Derecho Social: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares, buscando corregir las **desigualdades** sociales y económicas.
- Derecho Público: Regula las relaciones entre el **Estado** y los **particulares** (cuando el Estado actúa con *imperium*).
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre los **particulares** entre sí.
Según su Naturaleza y Aplicación
- Derecho Objetivo: Es el **conjunto de normas** que rige la conducta del sujeto.
- Derecho Subjetivo: Es la **facultad** o el poder que la ley concede al sujeto para exigir o realizar algo.
- Derecho Natural: Conjunto de **principios y valores** inherentes al ser humano, anteriores y superiores al Derecho Positivo.
- Derecho Positivo: Es el Derecho **vigente** en un lugar y tiempo determinados.
- Derecho Sustantivo: Aquel que establece y otorga **derechos y obligaciones** (ej. Códigos Civil o Penal).
- Derecho Adjetivo: Aquel que **regula el proceso** o procedimiento para hacer valer los derechos y obligaciones (ej. Códigos de Procedimientos).
La Justicia según los Clásicos y Pensadores
Diversos filósofos y juristas han definido la justicia:
- Sócrates: La justicia implica **apegarse a la ley** y al orden establecido.
- Platón: La justicia es que **cada quien haga lo suyo** (armonía social).
- Aristóteles: La justicia es un **hábito y virtud** que busca la equidad.
- Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a **cada quien lo que se merece**.
- Santo Tomás de Aquino: La justicia es la **virtud o hábito** de dar a cada uno lo que se merece, conforme a la ley natural y divina.
- Kelsen (Hans): La justicia se relaciona con la **armonía jerárquica de la ley** dentro del sistema normativo.
- Kant (Immanuel): La justicia es dar a cada quien lo suyo, fundamentado en la **razón** y el imperativo categórico.
- Marco Tulio Cicerón: La justicia es una **virtud total** que abarca todas las obligaciones morales.
Tipos de Justicia
- Justicia Conmutativa: Regula las relaciones de igualdad entre particulares (**lo que nos debemos** mutuamente).
- Justicia Distributiva: Regula lo que el **colectivo debe al individuo** (reparto de cargas y beneficios).
- Justicia Legal: Regula lo que el **individuo debe al colectivo** (cumplimiento de las leyes).
- Justicia Social: Busca el **equilibrio de desigualdades** y la equidad en la sociedad.
Conceptos Fundamentales de la Norma Jurídica
- Coacción: Es la **obligación** impuesta por la ley.
- Coercibilidad: Es la posibilidad de que la norma sea cumplida forzosamente, mediante el uso legítimo de la **fuerza pública** (consecuencias).
- Voluntad: El elemento subjetivo que impulsa la acción o la creación de la norma.
Características de la Norma Jurídica
Las normas jurídicas se distinguen por su aplicación y origen:
- Bilateralidad y Unilateralidad
- La **Bilateralidad** implica que la norma concede derechos e impone obligaciones. La **Unilateralidad** solo impone deberes.
- Heteronomía y Autonomía
- La **Heteronomía** implica que la norma es creada por un ente externo y se me obliga a hacer o no hacer algo. La **Autonomía** implica que la norma es creada por el propio sujeto (ej. normas morales).
- Exterioridad e Interioridad
- La **Exterioridad** regula la manifestación externa de los actos. La **Interioridad** regula las intenciones o el fuero interno (ej. normas morales o religiosas).
Fuentes y Proceso de Creación Normativa
El Proceso Legislativo (IDASPI)
El proceso de creación de la ley consta de seis etapas:
- Iniciativa (I)
- Discusión (D)
- Aprobación (A)
- Sanción (S)
- Publicación (P)
- Inicio de Vigencia (I)
Fuentes Formales
- Legislación: El proceso formal de creación de normas jurídicas por el órgano legislativo (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicación, Vigencia).
- Jurisprudencia: Interpretación de la ley realizada por los tribunales, que se convierte en obligatoria.
Clasificación de las Normas por su Contenido
- Positivas: Las normas **permisivas** (conceden facultades).
- Negativas: Las normas que **prohíben** o imponen abstenciones.
- Primarias: Normas que no necesitan de otras para su existencia.
- Secundarias: Normas que necesitan de las primarias para su aplicación o validez.
- Taxativas (Imperativas): Normas de **cumplimiento irrenunciable**.
- Dispositivas (Supletorias): Normas de **cumplimiento renunciable** o que suplen la voluntad de las partes.
Teoría del Acto Jurídico
Hechos Jurídicos vs. Actos Jurídicos
- Hechos Jurídicos: Acontecimientos que producen consecuencias de derecho y **no dependen de la voluntad** humana (ej. naturales, sin intervención de la voluntad).
- Actos Jurídicos: Manifestación de la **voluntad** que tiene como objeto directo **crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones**.
Manifestación de la Voluntad en el Acto Jurídico
- Objeto Directo: Crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones.
- Objeto Indirecto: Dar, hacer o no hacer.
- Tácita: Se deduce de hechos o abstenciones.
- Expresa: Se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
Elementos de Existencia y Validez
Elementos Formales (Estructura de la Norma)
Estos elementos describen la estructura lógica de la norma jurídica:
- Sujeto: A quien va dirigido.
- Activo: Titular del derecho.
- Pasivo: Titular de la obligación.
- Supuesto: La **hipótesis** normativa.
- Relación y Objeto: El vínculo entre la ley y el objeto regulado.
- Deber Jurídico: La obligación de **seguir la ley**.
- Sanción: La **consecuencia** jurídica por el incumplimiento.
Elementos Materiales (Conceptos Fundamentales)
Conceptos esenciales para la aplicación del Derecho:
- Persona Jurídica: (Moral y Física).
- Sociedad-Estado: El conjunto de personas y la organización política.
- Autoridad: El **mando** o poder legítimo.
- Coacción: La **obligación** de cumplimiento.
- Acción: Los **procesos** judiciales iniciados.
- Fines Jurídicos: Lo que se busca alcanzar con el Derecho (ej. justicia, seguridad, bien común).
Requisitos de Validez del Acto Jurídico
- Que el acto sea **legal** (lícito).
- Cumplimiento de las **Formalidades** (según el tipo de acto):
- Consensuales: Basta el **conocimiento y voluntad**.
- Formales: Requieren un **requisito** específico (ej. escrito).
- Solemnes: Requieren una **formalidad** específica y esencial (ej. ante notario).
- **Ausencia de Vicios** en el Consentimiento.
- **Capacidad** de las partes.
Vicios del Consentimiento
La voluntad debe ser libre y cierta. Los vicios que la afectan son:
Error (Falsa Interpretación de la Realidad)
- Error Obstáculo: Impide la formación del consentimiento (ej. error sobre la identidad del objeto o la naturaleza del acto).
- Error de Hecho: Recae sobre la naturaleza del acto o las circunstancias.
- Error de Derecho: Mala interpretación o desconocimiento de la ley.
- Error Indiferente: Noción falsa que no afecta la validez del acto.
Dolo y Mala Fe
- Dolo: Cualquier sugestión o artificio para **inducir o mantener en el error**.
- Dolo Principal: El engaño que determina la realización del acto.
- Dolo Incidental: Engaño que no determina la realización del acto, pero sí sus condiciones.
- Dolo Bueno: Ponderación exagerada de las cualidades (tolerado).
- Mala Fe: Disimular el error una vez conocido.
Violencia
Uso de fuerza física o amenazas que produzcan **lesión** o temor de perder bienes o la vida.
Capacidad y Legitimidad
- Capacidad de Goce: Aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones (se adquiere al nacer).
- Capacidad de Ejercicio: Aptitud para **interactuar en la vida jurídica** y celebrar actos por sí mismo.
- Legitimidad: La cualidad que nos permite actuar válidamente en un acto jurídico específico.
Modalidades y Efectos de los Actos Jurídicos
- Actos Simples: No necesitan de modalidades para surtir efectos.
- Actos Modales: Su eficacia está sujeta a:
- Término: Un acontecimiento **cierto** y futuro.
- Condición: Un acontecimiento **incierto** y futuro.
Ineficacia del Acto Jurídico
- Inexistencia: Falta de un **elemento esencial** (consentimiento u objeto). El acto no nace a la vida jurídica.
- Nulidad Absoluta: El acto es contrario a una norma de orden público (**ilegal**). No puede ser convalidado.
- Nulidad Relativa: El acto presenta vicios subsanables (ej. falta de **capacidad**, vicios del consentimiento). Puede ser convalidado.