Fundamentos Esenciales del Derecho Administrativo: Invalidez, Forma y Terminación de Procedimientos

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1. Nulidad y Anulabilidad del Acto Jurídico

La anulabilidad es una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.

Mientras que la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.

2. La Forma del Procedimiento Administrativo

La forma para dirigirse a la Administración Pública será en documento escrito y debe contener los siguientes elementos:

  • Encabezamiento del órgano al que va dirigido.
  • Identificación personal del interesado.
  • Descripción de los hechos.
  • Lugar, fecha y firma del interesado.

Uso de la Lengua y Presentación de Documentos

En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica. Sin embargo, siempre deben traducirse al castellano los documentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los que afecten a interesados que así lo soliciten.

La presentación del documento se puede realizar en el registro general del órgano administrativo al que se dirige o en los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado o de la CCAA. La ley reconoce el derecho de información, permitiéndole al ciudadano conocer el estado de la tramitación. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes o permitir inspecciones solo en aquellos casos previstos en la ley.

3. Terminación del Procedimiento Administrativo

La Administración está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos y a notificarla.

Terminación Normal: La Resolución

La forma normal de terminar el proceso es por resolución, que se dicta sobre las cuestiones planteadas por el interesado y otras derivadas del propio expediente. La Administración indicará el motivo en el que se basa su decisión e indicará los recursos que caben contra esta resolución.

La resolución que se dicte será congruente con lo que solicitó el interesado, y no podrá aplicar la reformatio in peius (reforma para peor).

Terminación Anormal

La forma anormal de terminar el procedimiento se da por:

  • Desistimiento.
  • Renuncia.
  • Caducidad.
  • Imposibilidad material de continuar.

Distinción entre Desistimiento y Caducidad

El desistimiento consiste en que el interesado le comunica a la Administración que no quiere continuar un procedimiento que él mismo ha iniciado (es un acto voluntario y expreso).

La caducidad se produce normalmente por inactividad del interesado, quien inicia un procedimiento y luego no realiza los actos necesarios para que la Administración pueda continuarlo (es una consecuencia de la omisión de trámites imprescindibles).

4. El Silencio Administrativo

El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración.

Existe la obligación de dictar resolución expresa, cuyas consecuencias varían según el sentido del silencio:

  1. En los casos de estimación por silencio administrativo (silencio positivo), la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse si es confirmatoria del mismo.
  2. En los casos de desestimación por silencio administrativo (silencio negativo), la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna del sentido del silencio.

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