Fundamentos Esenciales del Comercio Exterior: Pago, Origen y Valoración Aduanera
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Medios de Pago Internacional: Riesgo y Coste
La elección de un medio de pago internacional está determinada por el riesgo asumido y el coste asociado. Dependiendo de la confianza en la contraparte y las circunstancias específicas de cada transacción, se empleará un método u otro.
Tipos de Medios de Pago Comunes
- Crédito Documentario: Es un medio de pago seguro para ventas internacionales, ya que asegura el cobro al exportador.
- Orden de Pago Simple: Es un medio de pago común en el comercio internacional, similar a un cheque bancario. Posee bajo costo y bajo nivel de seguridad, lo que requiere una alta confianza en el importador.
Origen de las Mercancías y su Importancia Aduanera
El origen de las mercancías no se refiere al lugar desde donde estas fueron exportadas, sino al lugar donde fueron producidas u obtenidas. Determinar el origen es importante para que la aduana pueda:
- Aplicar el arancel correspondiente.
- Implementar políticas sanitarias.
- Definir el régimen comercial aplicable.
Ejemplos de Criterios de Origen
- Empresa Rusa: Valor añadido.
- Empresa Española: Transformación insuficiente.
- Empresa Noruega: Enteramente obtenido.
- Empresa Española: Cambio de partida arancelaria.
- Empresa China: Enteramente obtenido.
Certificación de Origen y Exigencias Aduaneras
La aduana puede exigir el certificado EUR-1 o EUR-MED, o la declaración en factura, dependiendo del acuerdo comercial que haya firmado la Unión Europea (UE) con cada país. Estos documentos certifican el origen de las mercancías para la correcta aplicación de los derechos arancelarios correspondientes.
Valor de Transacción Aduanero
El valor de transacción de las mercancías importadas se basa en el precio acordado para estas mercancías cuando estas se venden.
Condiciones para la Aplicación del Valor de Transacción (Método Principal)
Para que el valor de transacción sea aceptado, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
- Que la venta no dependa de condiciones o prestaciones cuyo valor no pueda determinarse en relación con las mercancías que se valoran.
- Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta, directa o indirectamente, en el vendedor.
- Que no exista vinculación entre comprador y vendedor (o que, si existe, no haya influido en el precio).
Métodos Secundarios de Valoración Aduanera
Si el método principal no es aplicable, se recurre a los siguientes métodos secundarios (en orden jerárquico):
- Valor de transacción de las mercancías importadas.
- Valor de transacción de mercancías idénticas.
- Valor de transacción de mercancías similares.
- Procedimiento sustractivo.
- Procedimiento de coste de producción.
- Procedimiento llamado «último recurso».
Impuestos Especiales (IIEE): Ámbito Territorial y Régimen Suspensivo
Los Impuestos Especiales (IIEE) gravan la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del ámbito territorial comunitario, siempre que los productos se encuentren en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos (es decir, siempre que los productos se fabriquen o se importen al ámbito territorial interno).
Ámbito Territorial de Aplicación en España
El ámbito general de aplicación es España, con las siguientes excepciones y particularidades:
- España Peninsular e Islas Baleares: Aplicación general.
- Ceuta y Melilla: Solo se aplica el impuesto sobre la Electricidad.
- Canarias: Se aplica el impuesto sobre la Electricidad, la Cerveza, los Productos Intermedios y las Bebidas Derivadas.
Régimen Suspensivo
Las mercancías pueden estar en Régimen Suspensivo. Esto significa que el IIEE no se ha devengado porque dichas mercancías todavía no se han puesto a consumo. Por ejemplo, si están en un depósito fiscal.