Fundamentos Esenciales y Clasificación del Derecho Registral Inmobiliario Venezolano
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Principios Fundamentales del Derecho Registral
Los principios registrales esenciales se resumen en las siglas: R-P-E-C-L-P (Rogación, Prioridad, Especialidad, Concentración, Legalidad, Publicidad, entre otros).
Características del Sistema Registral Venezolano
- Cada registro maneja una sola materia.
- Es convalidante.
- Es de transcripción.
Clasificación del Derecho Registral
Según la Forma de Organización de los Asientos Registrales
Sistema de Folio Real
Consiste en un detallado resumen de la operación sujeta a inscripción, que permite de manera clara y precisa establecer la tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se constituyan y sus respectivas cancelaciones.
Sistema de Folio Personal
Consiste en la inscripción basada en la persona, típicamente utilizada en el Registro Mercantil.
Según la Forma de Realización de las Transcripciones o Asientos Registrales
Sistema Registral de Transcripciones
Todo documento introducido en el registro debe hacerse de forma íntegra y exacta.
Sistema Registral de Inscripciones
Se refiere a que solo se registra la parte del documento que tiene importancia jurídica, archivándose copias del documento completo.
Naturaleza y Características del Derecho Registral
- Legitimador.
- Protector: Permite obtener con exactitud la información contenida sobre los bienes en los asientos registrales.
- Carece de autonomía (como rama jurídica independiente).
Clasificación de la Publicidad Registral
La publicidad registral se clasifica atendiendo a:
- Naturaleza: Formal y Material. La material se materializa por medio de las inscripciones y las manifestaciones de los principios de legitimación y el principio de fe pública registral.
- Efectos: Notificativa, Declarativa, Constitutiva.
- Objeto.
Alcance de la Publicidad Registral
La publicidad registral garantiza:
- Acceso a cualquier persona interesada.
- Evita el ocultamiento de los gravámenes.
- Otorga seguridad económica y jurídica.
- Permite la aplicación de los instrumentos jurídicos.
La Función del Notario Público
El Notario Público tiene la función de dar fe pública de:
- Documentos, contratos y demás negocios jurídicos (unilaterales, bilaterales y plurilaterales).
- Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias.
- Contratos con opción de adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
- Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
- Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
- Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
Función Calificadora del Notario
El Notario está facultado para determinar que los datos indicados en el negocio jurídico sean correctos y cumplan con la legalidad vigente.
Procedimiento Registral y Efectos de la Inscripción
La Negativa Registral
En caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá hacerlo por acto motivado, en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes a la presentación y notificación.
Efecto Registral de las Inscripciones
La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables.
Anotaciones Provisionales
Se anotarán las sentencias, decretos y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes en los que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho sobre los mismos.
Vinculación del Catastro Municipal con el Registro Público
El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles.
Constancia de Recepción de Documentos
La constancia de recepción debe incluir:
- Hora, fecha y número de recepción.
- Identificación de la persona que lo presenta.
- Naturaleza del acto jurídico que deba inscribirse.