Fundamentos del Enriquecimiento sin Causa y las Obligaciones Naturales en el Derecho Civil
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El Enriquecimiento sin Causa: Implicaciones y Justificación
¿Qué implica la ausencia de causa en el enriquecimiento? El enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones consiste en una atribución patrimonial sin una justificación que la explique, de modo que, constatado, se impone la obligación de restituir. En rigor, todo tiene una causa; de lo que se trata es de exigir a todo enriquecimiento una causa jurídicamente justificante, que el Derecho (Dº) sea aceptable.
Se trata de que el enriquecimiento carezca de una causa legítima en el sentido aceptable en Derecho (Dº), y se agrega que esta [la causa] es lícita si deriva de un acto jurídico válido, o tal vez de una regla, o quizás de una norma de costumbre.
Obligaciones Naturales, Nulas o Residuales
Las obligaciones naturales o nulas son las señaladas en los numerales 1 y 3 del Artículo 1470.
Numeral 1: Incapacidad Legal (Menores Adultos)
Nº 1: Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo incapaces de obligarse según las leyes, como los meros menores adultos.
Posturas sobre la Naturaleza de la Obligación Natural (Art. 1470 N°1)
Existen dos posturas respecto a este numeral, refiriéndose a desde cuándo se considera una obligación natural:
- Postura Mayoritaria (Fuentes y Santa María): Opinan que, para que exista una obligación natural en lo señalado en el Art. 1470 N°1, se requiere la declaración judicial de nulidad. Si no se declara la nulidad, habrá obligaciones civiles. Por lo tanto, para que sea una obligación natural, se requiere que la nulidad se declare judicialmente.
- Postura Minoritaria (Claro Solar): Sostiene que las obligaciones son naturales desde que el menor adulto celebra el acto o contrato. Se basa en dos argumentos:
- La norma utiliza la expresión “contraídas”, lo que implica que existe una obligación natural desde la celebración del contrato.
- Se refiere al Art. 2375, que establece que si hay una sentencia judicial que declara la nulidad, esta ya no se podría ratificar, lo cual presupone la existencia de una obligación natural previa.
Numeral 3: Falta de Solemnidad
Nº 3: Se refiere a si hay obligaciones naturales cuando se celebra un acto jurídico al que le falta solemnidad. Respecto de este numeral, hay dos posturas:
- Postura Mayoritaria: Solo será obligación natural (O.N.) cuando falte solemnidad en actos jurídicos unilaterales. Esta postura se justifica con el ejemplo que da el código: el testamento.
- Postura Minoritaria: Si falta solemnidad en un acto bilateral, no necesariamente será una obligación natural.
Naturaleza y Contenido de la Prestación en la Relación Obligatoria
La postura tradicional plantea si, para estar en presencia de una relación obligatoria, es necesario que la prestación tenga carácter patrimonial o si el contenido de ella puede tener cualquier naturaleza.
Elementos Determinantes de la Relación Obligatoria: Débito vs. Responsabilidad
Respecto a lo determinante de una relación obligatoria, existen dos posturas principales:
- Teoría Subjetiva (Von Savigny): Sostiene que lo que mejor caracteriza a la obligación es el débito (el deber del deudor de cumplir la prestación).
- Teoría Objetiva: Aquí no es la prestación lo que la caracteriza, sino la responsabilidad, que se activa cuando no se cumple con el débito.
El Carácter Patrimonial de la Prestación: Tres Teorías
- Teoría Clásica (Von Savigny): Señala que, para estar frente a una relación obligacional, la prestación debe tener necesariamente un carácter patrimonial, directamente evaluado en dinero.
- Teoría de Rudolf von Ihering: Señala que no es necesario que la prestación tenga un carácter patrimonial; puede tratarse de cualquier naturaleza, incluso moral, aunque sea evaluable en dinero.
- Postura Ecléctica: Sostiene que, por lo general, para estar frente a una obligación, esta debe tener carácter patrimonial. Sin embargo, puede también no ser patrimonial y no tener contenido económico, pero debe ser susceptible de ser evaluada en dinero.
Visión Actual
En la actualidad, es crucial distinguir entre si la prestación tiene o no contenido económico (ya sea de dar, hacer o no hacer) y el interés que tiene la prestación, el cual puede o no ser patrimonial.