Fundamentos de la Empresa y el Comercio: Conceptos Clave y Obligaciones Legales
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Concepto de Empresa
Es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. (art. 3º del Código del Trabajo)
El Empresario
El empresario puede ser:
- una persona física (empresario individual)
- una persona jurídica (empresario colectivo o social)
Tipos de Empresas
Según su Naturaleza
Empresa pública, privada y mixta.
Empresa Privada
Empresa privada es aquella en que el capital con que se ha formado pertenece mayoritariamente a los particulares, su régimen está regido por normas del derecho privado y la explotación no está reservada al Estado ni a corporaciones de derecho público.
Empresa Pública
Empresa pública: aquellas en que la mayor parte de su capital de explotación pertenece al Estado, su régimen de administración está determinado por normas de derecho público, y la actividad que desarrollan ha sido reservada por ser de interés para toda la colectividad.
Empresa Mixta
Empresa mixta: aquellas en las cuales el Estado, sea por el mecanismo de participación en el capital o el régimen de administración, mantiene una determinada injerencia.
Empresa Individual de Comercio
El Comerciante
Comerciante: “son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual” (art. 7º del Código de Comercio)
Requisitos para ser Comerciante
- Capacidad para contratar.
- Dedicarse al comercio.
- Hacer de los actos de comercio su profesión habitual.
Capacidad para Contratar
Se trata de la capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud legal para ejercitar derechos y contraer obligaciones válidamente.
Dedicarse al Acto de Comercio
- Esto implica realizar actos de comercio señalados en el artículo 3º del Código de Comercio.
- La calidad de comerciante no proviene de la voluntad de la persona sino de la ley.
Hacer del Comercio su Profesión Habitual
- Es necesaria la repetición de los actos comerciales.
- Es una situación de hecho que debe analizarse en cada caso.
- La Corte Suprema ha señalado que “La habitualidad supone la consagración constante de negocios propios de comercio y el ánimo de aplicar al giro de ellos una atención habitual”.
Capacidad para Ejercer el Comercio
Regla general: toda persona capaz de obligarse por sí misma puede dedicarse al comercio.
Situaciones Especiales
- Incapaces.
- Menores adultos.
- Mujer casada.
Incapaces
- Estas personas deben necesariamente actuar a través de sus representantes legales o con autorización judicial.
- No pueden ejercer el comercio por sí solos.
Menores Adultos
Los menores adultos (mujeres mayores de 12 años y hombres mayores de 14 años) pueden administrar sus bienes con autorización de sus representantes legales. En virtud de ello pueden ejercer el comercio obligando solamente estos bienes.
Mujer Casada
Se trata de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
- Puede ejercer una actividad comercial separada de su marido y respecto de ello se considera separada totalmente de bienes.
- Puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio o industria.
- Los actos realizados obligan solamente los bienes de su patrimonio reservado.
Prohibiciones y Limitaciones para Comerciar
Principio general: existe libertad de comercio, pero hay intereses de orden general que explica que el Estado se reserva ciertas actividades.
Entre ellas se pueden señalar: fabricación de armas, fabricación de monedas, etc.
Reserva de Ciertas Actividades a un Tipo de Personas
- Actividad bancaria: reservada a sociedades anónimas.
- Seguros: reservado a sociedades anónimas de seguros.
- Martilleros: reservado a personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Martilleros.
Obligaciones de los Comerciantes
La ley impone ciertas obligaciones a los comerciantes. Son:
- Llevar libros de contabilidad.
- Inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio.
- Inscribirse en registros especiales determinados.
- Pagar patente municipal en algunos casos.
Obligaciones de Llevar Libros de Contabilidad
Se fundamenta en que la contabilidad es esencial para determinar el resultado de las operaciones que el comerciante realiza día a día.
Libros Obligatorios
- Libro Diario: en él se asientan por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas. (art. 27)
- Libro Mayor o de Cuentas Corrientes: en él se abren diferentes cuentas con: las personas con las cuales se tienen negocios, o bien, de los valores recibidos, entre otros.
- Libro de Balances e Inventario: tiene un doble fin, por un lado el inventario de los bienes físicos con valor de tasación (activo) y el balance anual: resumen del activo y pasivo de las ganancias y pérdidas.
Libros Facultativos
También se denominan libros auxiliares, los que se usan más frecuentemente son:
- libro de caja.
- libro de bancos.
- libro de obligaciones por pagar.
- libro de obligaciones por cobrar.
- libro de adquisiciones y gastos.
- libro de letras descontadas, etc.
Requisitos de los Libros de Contabilidad
- Deben llevarse en idioma castellano.
- Deben ser timbrados por el SII.
Sanción: en caso de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por la ley, o mantenerlos atrasados, se puede sancionar al contribuyente con multa de 1 UTM.
Obligaciones de Inscribirse en un Determinado Registro
- Art. 67 Código Tributario: las personas que desarrollan actividades susceptibles de generar impuestos deben inscribirse en el Rol Único Tributario.
- Registro de Especies Valoradas: fabricantes y comerciantes de tabaco, empresas de transporte, dueños de hoteles y toda clase de albergues, entre otros.
Obligaciones de Pagar Patente Municipal
Art. 23 Ley de Rentas Municipales señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, está sujeto a una contribución municipal.
Valor de la Patente Municipal
Se determina por un período de 12 meses y se calcula sobre la base del capital propio de cada contribuyente. El valor es de 2,5 al 5 por mil del capital propio, no pudiendo ser inferior a 1 UTM ni superior a 1000 UTM.
Excepción de la Patente Municipal
Se exime a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva.