Fundamentos y Elementos Esenciales de la Nulidad Procesal
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Teoría de las Nulidades Procesales
La nulidad es la sanción impuesta por la ley por la cual se priva a los actos procesales de producir sus efectos normales cuando en su ejecución no se han observado las formalidades prescritas expresamente.
Por eso se puede decir que toda nulidad procesal recae inevitablemente sobre un acto procesal.
El Acto Procesal
Para ocuparnos del acto procesal, debemos referirnos a los hechos procesales, como acontecimientos voluntarios, lícitos, de efecto querido o deseado por los sujetos de la relación procesal o de terceros vinculados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Elementos del Acto Procesal
A. La Manifestación Procesal
Constituye la esencia del acto procesal; es puramente interno, subjetivo, psicológico, y se requiere que el sujeto que lo realiza cuente con capacidad procesal: discernimiento, intención y libertad.
B. La Causa
En todo proceso, el Juez tiene la necesidad de analizar la causa de los actos procesales, que muchas veces se realizan con fraude, simulación o error. Su función es asegurar que el acto procesal sea formalmente realizado con licitud, pues la parte no podrá alegar la nulidad del acto procesal si no ha sufrido agravio o perjuicio.
C. El Objeto
Es la materia sobre la cual versa el acto procesal. Este elemento puede estar relacionado con una persona (por ejemplo, un curador procesal), con una cosa (como una demanda con la pretensión de dar una suma de dinero) o con un hecho (como en los actos probatorios).
El objeto del acto procesal debe ser idóneo; es decir, apto para lograr los efectos jurídicos previstos en la ley, por las partes y por el juez.
D. La Forma
Como sabemos que el proceso es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos, la manifestación de voluntad de los sujetos procesales no puede hallarse librada al azar o al desorden, ni pueden ser realizados sin respetar una determinada formalidad.
Principios que Rigen la Nulidad
Principio de Legalidad o Especificidad
Este principio significa que ninguna nulidad puede ser declarada si previamente no se encuentra contemplada en las leyes procesales. El Art. 171 del C.P.C. regula las nulidades expresas e implícitas.
Principio de Trascendencia
La sola presencia del vicio no es suficiente para que el juez declare la nulidad del acto procesal; se requiere, además, que ese vicio sea trascendente. Es decir, que sea determinante en el resultado de la decisión judicial o que coloque al justiciable en un estado de indefensión.
No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía.
Principio de Finalidad del Acto Procesal
Conforme a este principio, los actos procesales no son susceptibles de nulidad si han cumplido con la finalidad a que estaban destinados, no obstante tener defectos de orden formal.
Principio de Convalidación
En aplicación de este principio, la parte perjudicada por el incumplimiento de una formalidad puede sanear el acto viciado, en forma expresa o tácita.
La convalidación tácita se fundamenta en el principio de preclusión, pues vencidos los plazos no se puede alegar la nulidad, ya que el silencio hace presumir conformidad con el trámite procesal afectado por algún vicio.