Fundamentos y Elementos del Contrato de Compraventa en el Código Civil
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Concepto y Naturaleza del Contrato de Compraventa
Respecto al concepto, el artículo 1.445 de nuestro Código Civil establece que: “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente”.
Naturaleza Jurídica
En atención a su naturaleza, se deben destacar las siguientes características:
- Consensual: Según el artículo 1.450 del Código Civil.
- Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
- Oneroso: Existe un intercambio de prestaciones económicas.
- Conmutativo: Las prestaciones suelen ser equivalentes, aunque puede ser aleatorio en ciertos casos (como cuando se trate de cosas futuras).
- Traslativo de dominio: Sirve de título para la transmisión de la propiedad.
Elementos Personales
Los elementos personales son el vendedor y el comprador. Respecto a ellos, el Código establece que: “podrán celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes” (artículo 1.457).
Elementos Reales
1. La Cosa
En principio, pueden ser objeto de compraventa todas las cosas, tanto las corporales como las incorporales y los derechos, las muebles y las inmuebles, las presentes y las futuras, las específicas y las genéricas.
No obstante, la idoneidad de la cosa para ser materia de este contrato presume la triple condición de:
- A. Existencia real o posible: Conforme al artículo 1.460 del Código Civil.
- B. Ser de comercio lícito: El Código no hace ninguna indicación especial acerca de este requisito, que impone de modo general el artículo 1.271, párrafo 1º.
- C. Estar determinada o ser susceptible de determinación: El artículo 1.445 exige expresamente que la cosa sea determinada, bastando con que se pueda llegar a determinar la cosa sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados.
2. El Precio
Es el elemento más característico de la compraventa y consiste en “la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa”. Se suelen señalar como requisitos que debe reunir el precio los siguientes:
- A. Que sea verdadero: Ya que, de lo contrario, el acto degeneraría en donación o sería nulo.
- B. Cierto o determinado: Aludiendo de nuevo al artículo 1.445.
- C. Consistente en dinero: El precio ha de consistir “en dinero o signo que lo represente” (artículo 1.445).
Elementos Formales
En realidad, este contrato no tiene ningún requisito especial de forma. Le son aplicables, por tanto, el principio de libertad de forma del artículo 1.278 y las excepciones contenidas en la legislación vigente.