Fundamentos Económicos del Derecho: Costos de Transacción y la Eficiencia de los Derechos de Propiedad

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El Rol del Orden Jurídico y la Eficiencia Económica en la Asignación de Derechos

En la medida en que existan costos de transacción, el orden jurídico puede tener dos funciones fundamentales:

  1. Reducir tales costos.
  2. Hacer innecesarias las transacciones costosas.

Teoremas Normativos y la Reducción de Costos de Transacción

El Teorema Normativo de Coase

El orden jurídico debe tender a disminuir los costos de transacción y ayudar a que los acuerdos individuales puedan llevarse a cabo con las menores barreras posibles.

El Teorema Normativo de Hobbes

Señala que, cuando lo primero no es posible y los acuerdos resultan imposibles o demasiado costosos, el orden jurídico debería estructurarse de tal modo que se minimice el daño causado por las fallas de los acuerdos privados. Este principio normativo supone asignar el derecho a la parte que puede hacer un uso más eficiente del mismo, en tanto pueda compensar hipotéticamente a la otra e incluso salir ganando.

Limitaciones y Críticas al Enfoque de Coase
  • El teorema no tiene en cuenta el “efecto riqueza”, que implica asignar un derecho de propiedad en condiciones iniciales y por el cual se condiciona la asignación final del derecho.
  • El teorema excluye el problema de las conductas estratégicas. Una de las partes podría aumentar el valor de su amenaza, incrementando la externalidad, a fin de producir un arreglo no necesariamente eficiente.
  • El enfoque de Coase no contempla la posibilidad de la extorsión en el proceso de negociación.
  • No considera que algunos podrían simplemente no negociar, incluso en ausencia de costos de transacción, por temor a perder un estado de cosas aceptable, aun cuando no es óptimo80; es decir, que las partes no asuman el riesgo, ni siquiera cuando ambas puedan ganar.

Derechos de Propiedad: Mecanismo de Eficiencia de Mercado

Los derechos de propiedad constituyen un mecanismo que permite eliminar costos y beneficios externos, contribuyendo a la eficiencia de los mercados. Son instrumentos que facilitan o permiten la cooperación entre las personas, eliminando fallas de mercado y reduciendo costos de transacción.

Distinción entre la Noción Jurídica y Económica de Propiedad

La Noción Jurídica de los Derechos de Propiedad

Se vinculó originalmente con la relación directa entre un sujeto (una persona física o jurídica) y un objeto. El “derecho de propiedad en sentido jurídico” alude a la titularidad de un derecho real típico reconocido por la legislación civil.

La Noción Económica de Derechos de Propiedad

No se refiere a la “relación directa” entre el titular y la cosa, sino que supone determinadas atribuciones respecto de terceros sobre las condiciones de disponibilidad de los bienes. En este contexto, se asemeja a la noción de derechos personales. La relación no es con las cosas, sino con los individuos. El valor de los derechos transmitidos es lo que determina el valor del objeto del intercambio en el mercado. Como se dijo, mediante el proceso del mercado no se intercambian cosas, sino derechos sobre cosas.

Desde un punto de vista económico, la expresión hace referencia a la titularidad de facultades de actuación específicas.

Tipos de Propiedad y Criterios de Eficiencia

Propiedad Comunal

Se entiende el derecho susceptible de ser ejercitado por todos los miembros de la comunidad, donde no hay exclusión. De modo que ni el Estado ni un particular pueden excluir a una persona del uso del recurso.

Propiedad Privada y Requisitos de Eficiencia

Supone que el titular puede excluir a los demás del ejercicio o empleo de los recursos de su titularidad. Para que un sistema de derechos de propiedad se adecue al criterio de eficiencia, debe reunir tres características fundamentales:

  1. Universalidad
  2. Exclusividad
  3. Transferibilidad
Características de un Sistema Eficiente de Derechos de Propiedad
  • Universalidad: Implica que, en principio, sobre todos los bienes deben recaer derechos de propiedad, salvo aquellos que sean tan abundantes que pueden ser consumidos en cualquier cantidad sin que otros queden excluidos.
  • Exclusividad: Es la posibilidad, garantizada por las leyes o las costumbres, de excluir a los demás de los recursos bajo titularidad.
  • Transferibilidad: Por medio de intercambios voluntarios, es un requisito necesario que caracteriza al derecho de propiedad privada, lo que permite la reasignación no planificada de los recursos desde los usos menos valiosos a otros más eficientes.

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