Fundamentos Económicos en la Constitución Española: Sistemas y Principios Clave
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Introducción a los Sistemas Económicos y su Marco Constitucional
Se entiende por sistema económico el “conjunto de principios, criterios, valores y reglas fundamentales que preside la vida económica y social de un país, según un orden reconocido en la Constitución y que constituye un elemento más dentro del modelo de sociedad libre y del Estado social y democrático de derecho.”
Tipos de Sistemas Económicos
Economía de Mercado
Se da fundamentalmente en los regímenes liberales. En este sistema se considera que el derecho de propiedad privada es fundamental y se exige una intervención mínima del Estado.
Economía Planificada
Existe una marcada intervención por parte del Estado, colectivizando los medios de producción a fin de repartir la riqueza, y la propiedad privada se entiende supeditada al interés general.
Economía Mixta
Combina de forma asistemática actuaciones privadas y estatales, en diferente medida y proporción según las necesidades del momento.
El Marco Constitucional de la Actividad Económica en España
Artículo 33: Derecho de Propiedad y su Función Social
Este artículo reconoce el derecho a la propiedad, aunque también establece la función social del derecho de propiedad privada, que permite imponerle cargas si lo exige el interés general. Se puede privar de la propiedad privada (que no es un derecho fundamental) en favor de las necesidades generales por las que debe velar el Estado.
Artículo 38: Libertad de Empresa
Se garantiza la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Así, los poderes públicos deberán garantizar esta economía de mercado y el peso que en ella tiene la iniciativa privada, siempre y cuando el ejercicio y defensa de la productividad esté de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 128: Principios de Intervención Pública y Actividad Económica
Se configura así el principio de legítima intervención, que descansará en el interés general (prevalente y cierto según algunos autores) y en la necesidad de utilidad pública y general según otros. Se relaciona con la función social de la propiedad (pública o privada). También se establece el principio de iniciativa pública en la actividad económica, relacionado con la libertad de empresa, configurándose una intervención complementaria.
Artículo 129: Fomento de la Participación y Acceso a los Medios de Producción
Este artículo exige a los poderes públicos la eficaz promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, tanto de las sociedades cooperativas como del acceso de los trabajadores a los medios de producción. De este modo, hablamos de participación, por una parte, en la empresa (que parte del principio de economía libre y permite usar todo medio que favorezca la armonía productiva); y, por otra, de la promoción del acceso de los trabajadores a los medios de producción.
Principios de la Unidad de Mercado
Los principios vigentes actualmente de la Unidad de Mercado son:
- La libre circulación de operadores económicos y de bienes, capitales, servicios y trabajadores por todo el territorio español. Es importante reseñar que ninguna autoridad podrá obstaculizar lo dicho, directa o indirectamente.
- La igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (Artículos 139.1 y 149.1.1º de la CE).
- La no discriminación de los operadores económicos, afectando fundamentalmente a su residencia y establecimiento.
- La cooperación y confianza mutua, siendo necesario que las Comunidades Autónomas cooperen sin actuar deslealmente entre ellas.
- La necesidad y proporcionalidad de las actuaciones, puesto que, aunque se impongan límites al acceso de determinadas actividades económicas, estas limitaciones deberán estar motivadas en razones imperiosas del interés general.
- El principio de transparencia.