Fundamentos y Diferencias de la Jurisdicción Constitucional: Modelos Difuso y Concentrado
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La Jurisdicción Constitucional: Modelos de Control de Constitucionalidad
La jurisdicción constitucional se define como la aplicación de las normas constitucionales por los tribunales de justicia. Su núcleo esencial es el control de constitucionalidad de las leyes.
1. El Modelo Difuso (Norteamericano)
El control de constitucionalidad en este modelo tiene su origen en la sentencia histórica Marbury v. Madison, dictada en 1803 por el Tribunal Supremo (TS) de EE. UU., siendo la primera vez que se declaró la inconstitucionalidad de una norma.
Características del Control Difuso
La modalidad norteamericana sigue el siguiente esquema:
- La Constitución como norma jurídica: Debe ser interpretada y aplicada, al igual que ocurre con las demás normas del ordenamiento.
- La Constitución como norma suprema: La ley se encuentra subordinada a ella.
- Prioridad constitucional: Cuando existe incompatibilidad entre la ley y la Constitución, se debe dar prioridad a la Constitución, inaplicando la ley.
- Control generalizado: El poder de inaplicar la ley inconstitucional lo tienen todos los jueces y tribunales. Esto implica que el control de constitucionalidad es difuso.
Efectos y Precedente
La declaración de inconstitucionalidad solo surte efecto inter-partes (solo afecta a las partes del litigio). La ley sigue estando vigente y otro juez o tribunal podría llegar a una conclusión distinta. Sin embargo, este modelo se rige por el principio de la vinculación a los precedentes:
- Los jueces y tribunales están obligados a seguir el criterio establecido por tribunales de grado superior.
- De esta manera, la declaración de inconstitucionalidad hecha por el Tribunal Supremo tiene alcance general en la práctica.
2. El Modelo Concentrado (Europeo)
El control de constitucionalidad de las leyes en Europa fue muy tardío, debido a que primó la idea de la soberanía del legislador. A finales del siglo XIX se oían voces a favor de este control, pero el clima político en toda Europa fue hostil a la idea hasta después de la Primera Guerra Mundial.
Origen y Desarrollo
El texto original que institucionalizó este modelo es la Constitución austriaca de 1920, donde destaca el papel fundamental de Hans Kelsen.
Características del Control Concentrado
- Órgano único: El poder de declarar la inconstitucionalidad no se le otorga a todos los jueces y tribunales, sino solo al Tribunal Constitucional. Esto define el modelo como concentrado.
- Acceso restringido: Inicialmente, la facultad de solicitar el examen de una ley por el TC se reconoció solo a determinados órganos políticos, ya que el control de constitucionalidad era visto como un medio para pacificar el debate político. Posteriormente, se ampliaron las vías de acceso, permitiendo el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad por algunos tribunales ordinarios.
- Eficacia general: La declaración de inconstitucionalidad de una ley tiene eficacia erga omnes (frente a todos), e implica su pérdida de vigencia. Por esta razón, el TC es considerado un «legislador negativo» (borra la norma del ordenamiento).
Expansión y Justificación
Este modelo se fue implantando en Europa, con diferencias entre países. En España tuvo una temprana acogida con la Constitución republicana de 1931, aunque su verdadera expansión comenzó tras la Segunda Guerra Mundial.
Según Mauro Cappelletti, en Europa predominó el modelo concentrado por dos causas principales:
- La desconfianza europea hacia los jueces ordinarios.
- El correcto funcionamiento del control de constitucionalidad de tipo difuso presupone la regla del precedente vinculante (stare decisis), una tradición menos arraigada en el derecho continental.
3. El Tribunal Constitucional Español (TC)
El Tribunal Constitucional español está regulado en el Título IX de la Constitución Española (CE).
Composición del TC (Art. 159.1 CE)
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, distribuidos de la siguiente manera:
- 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros.
- 4 a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Otras Funciones del TC
El TC tiene encomendadas otras funciones además del control de inconstitucionalidad (como el recurso de amparo). Estas funciones varían de unos países a otros dentro del modelo concentrado.