Fundamentos de la Determinación de la Renta Líquida Imponible y Clasificación de Ingresos
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Determinación de la Renta Líquida Imponible
1. Ingresos Brutos
Comprende los ingresos provenientes de actividades de los números 1, 3 y 4 del artículo 20. No forman parte de los ingresos brutos aquellos referidos en el artículo 17.
2. Costo Directo
En la determinación de la renta bruta de un contribuyente, se ordena rebajar el costo directo de los bienes producidos, el cual estará formado por:
- Materia prima: Debe entenderse como aquellos materiales directos.
- MOD (Mano de Obra Directa): Está constituida por la mano de obra fabril. Constituyen MOD siempre que cumplan con:
- Salarios y jornales.
- Horas extraordinarias.
- Tratos e incentivos directos de producción.
3. Gastos Necesarios
Para que un gasto sea aceptado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Necesidad: Ser necesario para producir renta (carácter obligatorio o inevitable).
- Pago o deuda: Estar pagados o adeudados (incurridos efectivamente).
- Temporalidad: Debe corresponder al ejercicio comercial en el cual se incurrieron.
- Acreditación: Que se acredite fehacientemente ante el SII, cumpliendo la forma que la ley o las instrucciones administrativas dicten.
- Exclusividad: Que no se haya rebajado en virtud del artículo 30.
Nota: Podrían existir otros conceptos que, desde el punto de vista tributario, pueden tener opcionalmente un doble tratamiento.
4. Gastos Rechazados
Se deben agregar a la renta líquida las partidas que se indican a continuación, siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:
- a) Gastos incurridos por la empresa calificados en el artículo 21.
- b) Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos menores de 18 años.
- c) Retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente.
- d) Sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado.
- e) Costos, gastos y desembolsos que sean imputables.
5. Rentas Presuntas
Aplicable a contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros.
- Actividad agrícola: Se presume de derecho que la RLI de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas es igual al 10% del avalúo fiscal.
- Transporte terrestre: Se presume de derecho que la RLI de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros se determina bajo esta modalidad.
6. Rentas Exentas
Ocurre cuando, cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributo.
- Exenciones reales: Referidas a un hecho objetivo.
- Exenciones personales: Referidas a una persona en particular.
Tipos de Rentas Exentas
- Rentas exentas reales: Dividendos pagados por S.A. o en comandita por acciones a sus accionistas (con excepción de las referidas en la letra c del N°2 del art. 20). Esta exención es aplicable solamente a los dividendos distribuidos por sociedades chilenas.
- Leyes especiales: Rentas obtenidas por empresas instaladas en zona franca.
- Bienes raíces no agrícolas: La exención se encuentra acotada a que la renta efectiva generada por estos bienes no supere el 11% del avalúo fiscal.