Fundamentos del Desarrollo Urbanístico: Principios Clave
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,74 KB
Principios del Desarrollo Urbanístico Sostenible
El principio de desarrollo urbanístico sostenible implica que el crecimiento urbanístico debe ser respetuoso con valores como el medio ambiente, el patrimonio arqueológico, histórico y cultural. Las ciudades no pueden crecer sin medida, sino que deben crecer respetando unos límites.
Cuando se aprueban los planes urbanísticos, deben incorporarse instrumentos que garanticen el cumplimiento de este principio, como la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental o el estudio hidrográfico.
"El desarrollo urbanístico sostenible se define como la utilización racional del territorio y el medio ambiente, combinando las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
El desarrollo urbanístico sostenible, dado que el suelo es un recurso limitado, comporta también la configuración de modelos de ocupación del suelo que eviten la dispersión en el territorio, favorezcan la cohesión social, consideren la rehabilitación y la renovación en suelo urbano, atiendan la preservación y la mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales y consoliden un modelo de territorio globalmente eficiente.
El ejercicio de las competencias urbanísticas tiene que garantizar, de acuerdo con la ordenación territorial, el objetivo del desarrollo urbanístico sostenible." -- Art. 4
Principio de Participación en las Plusvalías
Este principio deriva del art. 47 de la Constitución Española (CE), que al reconocer el derecho a una vivienda digna, también reconoce un derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Esto significa que, como consecuencia de la actuación urbanística, un terreno puede aumentar su valor, y ese valor no puede beneficiar solo al propietario, sino que debe beneficiar a la comunidad.
El Derecho de Propiedad y la Legislación Urbanística
Art. 5: El derecho de propiedad se ejerce de acuerdo con la legislación y el planeamiento urbanístico.
"En el marco de la legislación aplicable en materia de suelo, el ejercicio de las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se tiene que sujetar al principio de la función social de este derecho, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento urbanísticos y cumpliendo los deberes fijados por éstos.
En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan a esta Ley o al planeamiento urbanístico."
Inexistencia del Derecho a Indemnización por Ordenación Urbanística
Art. 6: Si tenemos un terreno, tendrá el uso que la ley le otorgue, estando subordinado a la ley.
"La ordenación urbanística del uso de los terrenos y de las construcciones, en tanto que implica meras limitaciones y deberes que definen el contenido urbanístico de la propiedad, no confiere a las personas propietarias el derecho a exigir indemnización, excepto en los supuestos expresamente establecidos por esta Ley y por la legislación aplicable en materia de suelo."
Principio de Reparto Equitativo de Beneficios y Cargas
Art. 7:
"Se reconoce y se garantiza, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, el principio del reparto equitativo entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones, de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento urbanístico."
Este principio deriva del derecho de igualdad reconocido en el art. 14 CE. Debe haber un equilibrio entre las cargas que impone el legislador y los beneficios que reciben los propietarios.
Principio de Publicidad y Participación en los Procesos de Planeamiento y Gestión Urbanística
Art. 8: Implica que cuando la Administración Pública (AP) realiza el planeamiento o decide cómo ejecutarlo, debe contar con la participación de los ciudadanos y hacerlo de forma transparente. Cuando se realiza un planeamiento urbanístico, debe darse información pública (a todos los ciudadanos) o audiencia (solo a los interesados). Se debería dar la información pública, pero no siempre es así. La ley establece la información pública de forma opcional.
Obligatoriedad de la audiencia y publicidad amplia de los instrumentos de planeamiento (obligatorio de que los planeamientos se incorporen en la página web de la Generalitat).