Fundamentos de los Derechos Reales y la Propiedad Intelectual en el Derecho Civil

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1. Concepto de Servidumbre

Las **servidumbres** son **gravámenes reales** que se imponen a favor de un predio (predio dominante) y a cargo de otro fundo (predio sirviente), propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero.

2. Características de la Servidumbre

  • Las servidumbres son **inseparables** de los predios a que activa o pasivamente pertenecen.
  • Se deduce también su carácter de **indivisible**.
  • Se distingue de las limitaciones a la propiedad en que siempre en las servidumbres deben de existir dos predios pertenecientes a **distintos dueños**.

3. Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

3.1. Concepto de Derechos de Autor

Son **bienes muebles** por determinación de la ley. Son además derechos de carácter **patrimonial temporales**, que comparten la naturaleza real de los derechos, ya que su titular ejerce un poder jurídico que le permite usar, disponer y disfrutar de la “idea”. El bien jurídicamente tutelado es la **“idea”**, que es un bien incorpóreo.

3.2. Obras Protegidas

Se protegen las obras **literarias y artísticas** (todas aquellas que sean **creación humana**).

4. La Posesión en el Derecho Civil

4.1. Concepto de Posesión

La **posesión** puede definirse como una **relación o estado de hecho** que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini, o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

4.2. Elementos de la Posesión

Elemento material: El Corpus
Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla de forma exclusiva.
Elemento psicológico: El Animus
Este elemento de carácter psicológico consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como **propietario** (a título de dominio).

4.3. Teoría Objetiva de la Posesión (Ihering)

Esta teoría es propuesta por **Ihering**. Él reconoce que existen en la posesión dos elementos: el Corpus y el Animus, pero los entiende de forma muy diferente a **Savigny** (Teoría Subjetiva). Por lo que hace al Corpus, Ihering considera que es, simplemente, la manera de exteriorizar el Animus mediante un conjunto de hechos que demuestran una **explotación económica**, y que también son la forma visible de la propiedad.

4.4. Concepto de Posesión Originaria y Derivada

Posesión Originaria

Es aquella en que se usa, goza y disfruta en **concepto de dueño**.

  • Efectos que produce: Percepción de frutos, **prescripción**, presunción de propiedad y ejercicio de acciones posesorias (**interdictos**).
  • Acción de protección: La **acción plenaria de posesión**.
  • Título: Es poseer en concepto de dueño y tener el título.
  • Elemento indispensable: El animus domini (**justo título**), que es un elemento esencial de la posesión originaria para producir la prescripción, siempre que sea en concepto de dueño.

4.5. El Título en la Posesión Originaria (Animus Domini)

Se refiere a la posesión en concepto de dueño. Nuestra legislación reconoce tres formas de título:

  1. Título subjetivamente válido: Basado en la creencia cierta del poseedor.
  2. Título objetivamente válido: Documentos formales (título de la nación, facturas o escrituras).
  3. Sin título: El caso del **usurpador**.

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