Fundamentos y Derechos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1996)

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Establecimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada en 1996. Las autoridades de la Ciudad se habían establecido previamente de acuerdo con la Constitución Nacional (CN) de 1853 y sus reformas posteriores (1860, 1949, 1957 y 1994).

Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron figuras institucionales clave para la autonomía de la Ciudad, tales como:

  • Defensor del Pueblo.
  • Consejo de la Magistratura.
  • Jefe de Gabinete.
  • Ministerio Público.

Derechos Fundamentales y Políticas Públicas en CABA

Salud

Artículo 20: Se garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente. El gasto público en salud es una inversión social prioritaria.

Artículo 21: Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del Conurbano Bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana.

Ambiente

Artículo 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 28: Para asegurar la calidad ambiental y promover el proceso de ordenamiento territorial se establece:

  • La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos.
  • La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados en su país de producción, de patrimonio o de desarrollo original.

Educación

Artículo 23: La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

Cultura

Artículo 32: Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales.

Deporte

Artículo 33: La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

Igualdad entre Varones y Mujeres

Artículo 36: La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.

Personas con Necesidades Especiales

Artículo 42: La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación, inserción social y laboral.

Consumidores y Usuarios

Artículo 46: La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.

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