Fundamentos y Derechos de Autor en la Era Digital
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1.- Definición y principios del Derecho de Autor
Mosset Iturraspe (1982) distingue una etapa, la de la propiedad intelectual, en la que los derechos sobre bienes intelectuales eran considerados como propiedad, asimilándolos al derecho de dominio, solo caracterizados por tener un objeto distinto: un objeto inmaterial.
Principios:
- Las ideas no se protegen, sino las creaciones formales: El reglamento de la ley sobre derechos de autor consagra en su art. 6: “Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas”.
- La obra debe ser original: La obra tiene que ser original para que se pueda proteger vía derecho de autor, es decir, es lo que demuestra que la obra es efectivamente de creación del autor, mas no una copia.
- No existen formalidades para la protección: Para que una obra sea protegida por el derecho de autor no es necesario el registro; este solo sirve como medio de prueba y publicidad cuando se tenga que defender los derechos del autor.
- La protección del derecho de autor no depende del valor o calidad de la obra: El derecho de autor protege la obra independientemente de su mérito específico o valor.
Objeto:
El objeto del derecho de autor es la obra. Para Delia, la obra es “la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente y es apta para ser difundida y reproducida”.
2.- Derechos morales del autor frente a las tecnologías de información y comunicación
- Derecho a reivindicar la paternidad de la obra: Este derecho se mantiene aún en medio de redes digitales de comunicación, ya que esto no obsta para que sean reconocidos los créditos de quien creó la obra o a su vez para que esta permanezca en el anonimato.
- Derecho de Integridad: Siguiendo el art. 6 del Convenio de Berna, encontramos que el autor tiene derecho a oponerse a cualquier mutilación, deformación o cualquier otra modificación que altere la obra y que cause un perjuicio en su nombre, honor o reputación.
- Derecho de Divulgación o anonimato: El creador de la obra tiene el derecho para mantener su obra como inédita o a publicarla con su nombre. De igual manera, este derecho personalísimo tiene que ver hasta con la misma intimidad, consagrado en nuestra Constitución Nacional (art. 60).
- Derecho de Acceso al ejemplar único o raro: En las nuevas tecnologías de la información hemos visto que uno de los problemas más serios está relacionado con las copias. Este derecho ha cambiado, no en cuanto a su esencia misma, sino en cuanto al modo de ejercerlo, ya que será difícil contar con un ejemplar único o raro en el ciberespacio o en circulación en formatos materiales como un disco compacto (CD). El derecho no se pierde, pero salvo que la primera grabación tenga particulares especiales, es muy difícil identificar a ese primer ejemplar o al único o raro que esté en circulación o en manos de una persona.