Fundamentos del Derecho en Venezuela: Constitución, Nacionalidad y Poder Público
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Evolución Constitucional en Venezuela: 1947 y 1961
Las Constituciones de 1947 y 1961 han sido consideradas como las cartas fundamentales más progresistas y novedosas en la historia constitucional de Venezuela. La Constitución de 1947, de naturaleza democrática, fue suplantada por una constitución de origen dictatorial en el año 1953, impuesta mediante un acto de fuerza militar y una asamblea constituyente.
Conceptos Fundamentales del Derecho
¿Qué es el Constitucionalismo?
Es el complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley fundamental (la Constitución).
La Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Tiene una doble vertiente:
- Es un derecho fundamental.
- Constituye el estatuto jurídico de las personas.
Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Clases de Nacionalidad
- Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
- Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
Los Apátridas
Los apátridas son aquellas personas que, por diversas circunstancias, han perdido su nacionalidad y no han podido adquirir una nueva; es decir, son personas sin patria reconocida legalmente. Su estatuto se rige internacionalmente por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Es importante señalar que la legislación venezolana busca evitar situaciones de apatridia.
Principios de la Nacionalidad
- Todo individuo debe poseer una nacionalidad.
- Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
- Todo individuo puede cambiar su nacionalidad, siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte conforme a sus leyes.
Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Ramas del Derecho Civil
Las principales áreas que comprende el Derecho Civil son:
- Derecho de las Personas
- Derecho de Cosas y Bienes
- Derecho de Obligaciones
- Derecho de Familia
- Derecho de Sucesiones (implícito en las relaciones patrimoniales y familiares)
Derechos Fundamentales y Garantías
Se reconocen diversos derechos esenciales, entre ellos:
- El derecho al voto.
- La libertad de credo religioso.
- El derecho a la educación.
- El derecho a la salud.
- El derecho a la justicia gratuita, pronta y expedita.
- El derecho a transitar libremente por el país.
- El derecho a no ser detenido o encarcelado sin un proceso judicial debido.
- El derecho a un empleo justo y remunerado.
- El derecho a que un abogado nos represente en un proceso penal.
- El derecho a expresar nuestras ideas con libertad.
El Poder Público en Venezuela
La noción de Poder Público abarca a todos los poderes que son propios del Estado. El Estado ejerce el Poder Legislativo (crea y modifica leyes), el Poder Judicial (aplica dichas normativas) y el Poder Ejecutivo (desarrolla políticas de gobierno) a través de diversas instituciones.
Distribución Vertical del Poder Público
En las constituciones venezolanas, la forma federal del Estado, contenida en la distribución vertical del Poder Público, comenzó a expresarse formalmente en la Constitución de 1958, donde se estableció que el Poder Público se divide en Nacional y Municipal. Luego, en la de 1901, se retomó la fórmula expresando que se distribuye entre el Poder Federal y el Poder de los Estados. Posteriormente, la Constitución de 1925 agregó el Poder Municipal a esta distribución.