Fundamentos del Derecho Tributario: Deuda, Sujetos, Extinción y Responsabilidad Fiscal
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Conceptos Fundamentales de la Deuda Tributaria
¿Qué es la Deuda Tributaria?
La deuda tributaria es la cantidad a ingresar resultante de la liquidación del impuesto correspondiente.
Sujetos de la Relación Tributaria
El contribuyente es la persona física o jurídica sobre la cual recae el impuesto.
Los sujetos tributarios son el sujeto activo, que es la Administración Tributaria, y el sujeto pasivo, que incluye al contribuyente y al sustituto del contribuyente.
- El contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
- El sustituto del contribuyente: Es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a esta.
El Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario.
- Para las personas físicas, es el lugar donde tienen su residencia habitual.
- Para las personas jurídicas, es el domicilio social, siempre que en él se centralice la gestión y dirección administrativa.
Composición de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria está constituida por la cuota o las cuotas a ingresar que resulten de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Extinción de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria puede extinguirse por diversas vías:
- La compensación: Se da cuando dos personas son a la vez deudoras y acreedoras, entonces se pueden extinguir las deudas en la cuantía concurrente.
- La condonación: Es el acto por el cual el acreedor perdona la deuda.
- La insolvencia: Se da cuando el sujeto pasivo se declara insolvente; en este caso, las deudas se declaran provisionalmente extinguidas, pero la Administración, dentro de los términos de prescripción, podrá cobrar el importe de la deuda tributaria si la situación del sujeto pasivo revierte.
Infracciones Tributarias
Las infracciones tributarias se consideran errores o negligencias que no superen los 120.000 euros.
Se pueden clasificar en leves, graves y muy graves:
- Graves: Se consideran graves la ocultación de datos, la utilización de facturas falsas y las irregularidades contables.
- Muy graves: Se consideran muy graves la utilización de medios fraudulentos.
- Leves: Las infracciones que no están contempladas anteriormente se consideran leves.
Delito Fiscal
Se entiende por delito fiscal cuando el importe de la cuantía defraudada es superior a 120.000 euros.
La prescripción del delito fiscal varía según la cuantía y las circunstancias:
- El delito fiscal superior a 120.000 euros prescribe a los 5 años.
- Cuando el importe supera los 600.000 euros, la prescripción es de 10 años.
- Aunque la cantidad no supere los 600.000 euros, si el delito fiscal está realizado a través de grupos o redes organizadas de carácter criminal, también prescribirá en 10 años.
Cuando se considera delito fiscal, la pena más larga que hay es de 6 años.