Fundamentos del Derecho Tributario: Concepto, Clasificación y Tipos de Exacciones
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Los Tributos: Definición y Fundamentos
El tributo es una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos y establecida a favor de un ente público, en régimen de derecho público, para atender sus necesidades económicas.
Características Distintivas Esenciales
- Naturaleza Jurídica: Obligación.
- Fuente u Origen: Obligación legal (Art. 31.3 y 133.1, 2 de la Constitución, implícito).
- Objeto: Pecuniario.
- Deudor: En función de la capacidad económica.
- Acreedor: A favor de los entes públicos.
- Régimen Jurídico: Régimen de derecho público.
- Finalidad: Cobertura del gasto público.
Clasificación de los Tributos
Existen tributos fiscales y parafiscales.
Tributos Parafiscales
Los tributos parafiscales presentan dos características principales:
- No están previstos en el presupuesto público.
- Se destinan a determinados gastos específicos del ente público.
Consideraciones sobre los Tributos Parafiscales
- La no presupuestación se considera un factor negativo.
- La decisión de acometer un gasto por parte de un ente público puede condicionarse a la efectiva obtención posterior de los recursos suficientes.
Exacciones y su Naturaleza
Las exacciones pueden ser tributarias o no tributarias:
1. Exacciones Tributarias
- Naturaleza Fiscal: Administraciones Públicas (AAPP) (Impuestos).
- Naturaleza Parafiscal: Organismos Autónomos (Tasas, Impuestos y Contribuciones).
2. Exacciones No Tributarias
- Precios Públicos.
- Multas.
El Impuesto: Concepto y Manifestación de Capacidad Económica
El impuesto es una obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público, en régimen de derecho público. Sus destinatarios manifiestan una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo.
Clasificación de los Impuestos
A) Según el Objeto Gravado
- Renta: Conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un periodo de tiempo. Ejemplos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IS (Impuesto de Sociedades).
- Patrimonio: Bienes y derechos (BB y DD) de contenido económico de los que es titular una persona en un momento determinado. Se aplica el principio de confiscatoriedad. Relación Renta-Patrimonio: Los bienes y derechos adquiridos pasarán al patrimonio. Ejemplo: IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
- Consumo: Impuestos que gravan las adquisiciones de bienes, derechos y servicios.
B) Según el Aspecto Material del Hecho Imponible
- Personales: El hecho imponible está referido a una persona específica (IRPF, IS, IP).
- Reales: El hecho imponible está referido a bienes concretos, derechos o actividades.
C) Según la Configuración Temporal
- Periódicos: Se refieren a un periodo de tiempo. El devengo del impuesto es el momento en el que va a ser exigible.
- Instantáneos: El devengo del impuesto y el devengo de la deuda coinciden con el momento en el cual se hace efectiva la posibilidad de pago.
D) Según la Cuantificación de la Deuda
- Subjetivos: Se tienen en cuenta aspectos personales y familiares (ej. IRPF).
- Objetivos: No se tienen en cuenta aspectos personales ni familiares.
Las Contribuciones Especiales
La contribución especial es una obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público. Sus destinatarios manifiestan una capacidad económica superior debido a la realización de obras públicas o al establecimiento o aumento de servicios públicos. Es fundamental que las obras sean realizadas por los entes públicos.
Aspectos Generales y Regulación
- El establecimiento de las contribuciones es potestativo y no obligatorio para los entes públicos.
- Sujetos Pasivos: Personas especialmente beneficiadas por la obra o servicio.
- Cuantificación: Se determina en función del coste de las obras y del previsible aumento de valor de los bienes afectados.
- Validez del Tributo: Es crucial verificar la relación directa entre el aumento de valor de los bienes y la realización de dichas obras para justificar la exacción.
Tipos de Contribuciones
Se clasifican en función del ente impositivo:
- Estado.
- Comunidades Autónomas (CCAA).
- Corporaciones Locales.