Fundamentos del Derecho Tributario: Concepto, Clasificación y Tipos de Exacciones

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Los Tributos: Definición y Fundamentos

El tributo es una obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos y establecida a favor de un ente público, en régimen de derecho público, para atender sus necesidades económicas.

Características Distintivas Esenciales

  • Naturaleza Jurídica: Obligación.
  • Fuente u Origen: Obligación legal (Art. 31.3 y 133.1, 2 de la Constitución, implícito).
  • Objeto: Pecuniario.
  • Deudor: En función de la capacidad económica.
  • Acreedor: A favor de los entes públicos.
  • Régimen Jurídico: Régimen de derecho público.
  • Finalidad: Cobertura del gasto público.

Clasificación de los Tributos

Existen tributos fiscales y parafiscales.

Tributos Parafiscales

Los tributos parafiscales presentan dos características principales:

  1. No están previstos en el presupuesto público.
  2. Se destinan a determinados gastos específicos del ente público.
Consideraciones sobre los Tributos Parafiscales
  • La no presupuestación se considera un factor negativo.
  • La decisión de acometer un gasto por parte de un ente público puede condicionarse a la efectiva obtención posterior de los recursos suficientes.

Exacciones y su Naturaleza

Las exacciones pueden ser tributarias o no tributarias:

1. Exacciones Tributarias
  • Naturaleza Fiscal: Administraciones Públicas (AAPP) (Impuestos).
  • Naturaleza Parafiscal: Organismos Autónomos (Tasas, Impuestos y Contribuciones).
2. Exacciones No Tributarias
  • Precios Públicos.
  • Multas.

El Impuesto: Concepto y Manifestación de Capacidad Económica

El impuesto es una obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público, en régimen de derecho público. Sus destinatarios manifiestan una capacidad económica caracterizada negativamente por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su renta, patrimonio o consumo.

Clasificación de los Impuestos

A) Según el Objeto Gravado

  1. Renta: Conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un periodo de tiempo. Ejemplos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IS (Impuesto de Sociedades).
  2. Patrimonio: Bienes y derechos (BB y DD) de contenido económico de los que es titular una persona en un momento determinado. Se aplica el principio de confiscatoriedad. Relación Renta-Patrimonio: Los bienes y derechos adquiridos pasarán al patrimonio. Ejemplo: IP (Impuesto sobre el Patrimonio).
  3. Consumo: Impuestos que gravan las adquisiciones de bienes, derechos y servicios.

B) Según el Aspecto Material del Hecho Imponible

  1. Personales: El hecho imponible está referido a una persona específica (IRPF, IS, IP).
  2. Reales: El hecho imponible está referido a bienes concretos, derechos o actividades.

C) Según la Configuración Temporal

  1. Periódicos: Se refieren a un periodo de tiempo. El devengo del impuesto es el momento en el que va a ser exigible.
  2. Instantáneos: El devengo del impuesto y el devengo de la deuda coinciden con el momento en el cual se hace efectiva la posibilidad de pago.

D) Según la Cuantificación de la Deuda

  1. Subjetivos: Se tienen en cuenta aspectos personales y familiares (ej. IRPF).
  2. Objetivos: No se tienen en cuenta aspectos personales ni familiares.

Las Contribuciones Especiales

La contribución especial es una obligación legal y pecuniaria establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público. Sus destinatarios manifiestan una capacidad económica superior debido a la realización de obras públicas o al establecimiento o aumento de servicios públicos. Es fundamental que las obras sean realizadas por los entes públicos.

Aspectos Generales y Regulación

  1. El establecimiento de las contribuciones es potestativo y no obligatorio para los entes públicos.
  2. Sujetos Pasivos: Personas especialmente beneficiadas por la obra o servicio.
  3. Cuantificación: Se determina en función del coste de las obras y del previsible aumento de valor de los bienes afectados.
  4. Validez del Tributo: Es crucial verificar la relación directa entre el aumento de valor de los bienes y la realización de dichas obras para justificar la exacción.

Tipos de Contribuciones

Se clasifican en función del ente impositivo:

  • Estado.
  • Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Corporaciones Locales.

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