Fundamentos del Derecho Tributario: Capacidad Contributiva y Hecho Imponible

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Manifestación de Capacidad Contributiva

El Estado exige una forma de pagar los impuestos a los contribuyentes, según su potencialidad de aportar a los gastos públicos.

  • Obtención de rentas: Si uno obtiene ganancias, también puede contribuir con el gasto público.
  • Posesión de patrimonio: Impuestos sobre los bienes personales.
  • Realización de transacciones.
  • A través del consumo: Pueden ser de carácter general o específico.
    • General: Grava el consumo global de los particulares. Ejemplo: IVA.
    • Específicos: Grava el consumo de ciertos bienes y ciertos servicios. Ejemplo: Impuestos Internos.

Clasificación según la trasladabilidad

  • Directos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Es el mismo que soporta su costo.
  • Indirectos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Traslada el monto pagado a otro sujeto.

Clasificación según cosas o personas

  • Reales: Características de las cosas gravadas. Ejemplo: Impuestos patrimoniales.
  • Personales: Características de las personas obligadas a pagar el impuesto. Ejemplo: Impuestos a las ganancias.

Clasificación según el ámbito territorial

  • Internos: Aplicación dentro del ámbito territorial en que el Estado tiene soberanía.
  • Externos: De frontera, derechos de importación y exportación.

Clasificación según la tasa

  • Fijos: Gravan una cantidad uniforme a todos los contribuyentes.
  • Proporcionales: Alícuota constante y proporcional al crecimiento de la riqueza imponible. Ejemplo: Ingresos Brutos.
  • Progresivos: Implican un crecimiento del monto del impuesto mayor al crecimiento de la base imponible. Ejemplo: Impuesto a las Ganancias.

Hecho Imponible

Podemos decir que el hecho imponible es el presupuesto fáctico, de naturaleza jurídica, por el que el legislador define el hecho que, al producirse en la realidad, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria concreta y exigible.

Elementos del hecho imponible

  • Objetivo: Es la definición del hecho en sí. ¿Qué?
  • Subjetivo: Se refiere a los sujetos. ¿Quién?
  • Espacial: Definición del lugar en que debería suceder el hecho para dar nacimiento a la obligación tributaria. ¿Dónde?
  • Temporal: Se trata de la ubicación en el tiempo del hecho imponible. ¿Cuándo?
  • Cuantitativo: Se define legalmente la asignación de valores monetarios a la obligación tributaria. ¿Cuánto?

Pregunta de Examen

¿De qué artículos emana el principio de legalidad de tributación?

Emana de la Constitución Nacional en sus Artículos Nº 4, Nº 17, Nº 75 (incisos 1 y 2) y Artículo Nº 99 (inciso 3).

El Poder Tributario

Es la facultad o posibilidad jurídica de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.

Características

  1. Abstracto: Deriva del poder de imperio que pertenece al Estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.
  2. Permanente: Es inherente al Estado; solo puede extinguirse con el Estado mismo.
  3. Irrenunciable e Indelegable: El Estado no puede desprenderse de este atributo, toda vez que sin el poder tributario no podría subsistir.

Sujetos Pasivos

El sujeto de la obligación jurídico-tributaria es aquel que deberá realizar la prestación tributaria a favor del sujeto activo.

  • Sujeto de hecho: Es quien soporta el costo del tributo.
  • Sujeto de derecho: Es quien es indicado por ley a realizar el pago.

Determinación de la Obligación Tributaria

Es un procedimiento previsto por la ley para cuantificar la obligación tributaria. Esto lo realiza el contribuyente o el Estado según el caso.

  • Autodeterminación: La persona declara sus bienes o dinero en cuenta al 31 de diciembre del año anterior.
  • Determinación de oficio: Es el proceso por el cual el Estado hace la determinación de la obligación tributaria de un contribuyente porque este no lo hizo o lo hizo incorrectamente. Esto lo realiza el Estado.
  • Base estimativa: Es cuando el Estado conoce la existencia de la obligación, pero no su monto. Estos elementos los extrae de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • Determinación administrativa: Esta determinación está generalmente basada en padrones.

Modos de Extinción de la Obligación

  • Compensación: Cuando las dos personas reúnen tanto la calidad de deudor como de acreedor.
  • Prescripción adquisitiva: Por el solo transcurso del tiempo se adquiere un derecho.
  • Prescripción liberatoria: Ocurre cuando la parte acreedora no hace nada al respecto y prescribe la obligación.
  • Remisión: Es el perdón total o parcial unilateral de una deuda.
  • Novación: Cuando se reemplaza una deuda por otra. Se admite que una deuda no se va a pagar y se crea otra en su lugar.

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