Fundamentos del Derecho Sucesorio Romano: Conceptos Clave y Evolución

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Capítulo 39: Conceptos Fundamentales de la Sucesión

39.1. Sucesión mortis causa

Traspaso de todo o parte de un patrimonio al adquirente, que asume la posición jurídica que ocupaba el transmitente. Se distingue por su eficacia: inter vivos y mortis causa. Por su extensión: a título universal o particular.

39.2. Situaciones en que puede encontrarse la herencia

  • Herencia presunta: antes de fallecer el causante.
  • Herencia abierta: a su fallecimiento.
  • Herencia deferida: tras el fallecimiento del cuius.
  • Herencia adquirida: tras la adquisición o aceptación de la herencia.
  • Herencia vacante: si la herencia no se acepta.

39.3. Bonorum Possessio

Es la sucesión que se fue formulando por el pretor, al integrar una serie de decretos y disposiciones edictales en virtud de los cuales se asignaba la señoría de hecho del patrimonio del difunto a personas que no siempre eran herederos.

Capítulo 40: Herederos y Proceso Sucesorio

40.1. Tipos de herederos

  • Herederos necesarios: adquirían automáticamente la herencia cuando fallecía el cuius. Su fin era atribuir un titular a una hereditas damnosa.
  • Herederos extraños o voluntarios: no estaban bajo la potestad del testador y adquirían de forma voluntaria, previa delación, y mediante su aceptación o adición.

40.2. Delación de la herencia

Llamamiento al heredero para que acepte la herencia. Se produce al tiempo del fallecimiento del causante y también en momento posterior, es decir, cuando la condición de heredero se somete a una condición de carácter suspensivo, o el heredero es un sustituto.

40.3. Herencia yacente

Es la herencia yacente en el lapso de tiempo que media entre el fallecimiento del causante y la aceptación por el heredero. Está ofrecida, pero todavía no ha sido adida. Problemas: falta de un titular al que imputar efectos y la posibilidad de que se produzcan alteraciones en el patrimonio hereditario.

40.4. Aceptación y renuncia de la herencia

  • Aceptación y adquisición: Solo el heredero extraño puede libremente aceptar o repudiar la herencia. Es un acto en virtud del cual una persona en cuyo favor se defiere la herencia manifiesta su decisión de tomar la condición de heredero.
  • Renuncia: Es contraria a la aceptación. No precisa formalidad y se rige por los principios de la aceptación, siendo irrevocable.

Capítulo 42: El Testamento y su Validez

42.1. Testamento

Acto unilateral y personalísimo, solemne e irrevocable en el que se contiene la institución de uno o varios herederos y pueden ordenarse, además, otras disposiciones que tengan efectos después de la muerte del testador.

42.3. Testamentifactio

Capacidad de hacer y suceder por testamento. Es activa para quien ostenta plena capacidad de obrar y jurídica. Es pasiva para los libres, cives y sui iuris.

Capacitas

Posibilidad de adquirir bienes hereditarios.

Indignitas

Posibilidad de retener los bienes hereditarios.

42.5. Invalidez, ineficacia y revocación del testamento

  • Invalidez e ineficacia: Puede ser inicial, que impide desde el principio la eficacia del testamento, o sucesiva, que es consecuencia de un hecho posterior.
  • Revocación: El testador puede modificar su voluntad cuantas veces quiera antes del fallecimiento.

Capítulo 43: Institución de Heredero

43.1. Institución de heredero

Si el testador instituía un solo heredero para la herencia, este adquiría todo el patrimonio hereditario. El problema surgía cuando eran varios. El as hereditario se dividía en 12 partes, y había que distinguir entre herederos con o sin designación de parte.

Capítulo 44: Sucesión Intestada en el Derecho Justinianeo

44.5. Novelas 118 y 127: Orden de llamamientos en la sucesión intestada

Orden de llamamientos:

  1. Hijos y descendientes del causante.
  2. Ascendientes paternos del causante, hermanos germanos e hijos de estos.
  3. Hermanos de padre y madre (hermanos consanguíneos y uterinos).
  4. Colaterales.
  5. Cónyuge supérstite.

División y asignación de la herencia:

  • Descendientes: Principio de proximidad de grado.
  • Si solo concurren ascendientes: Se aplican las normas anteriores.
  • Si solo hermanos: Se dividen por cabezas y a los hijos de hermanos por estirpes.
  • En el caso 3) (hermanos de padre y madre): La herencia se divide por cabezas.
  • En colaterales: Se aplican las normas igual que en el caso anterior.

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