Fundamentos de Derecho Societario, Laboral y Títulos de Crédito

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I. Derecho Societario y Comercial

1. Comparativa de Sociedades: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) vs. Sociedad Anónima (S.A.)

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las características fundamentales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, según la materia revisada.

CARACTERÍSTICASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Nombre de la SociedadDe los socios, del giro, con la indicación “Ltda.”Nombre de la empresa seguido de “S.A.”
Responsabilidad de los SociosLimitada hasta el aporte.Limitada hasta el aporte.
Administración de la SociedadUno o dos socios, socios directos o un tercero externo.Directorio (Miembros Renovables).
Cesibilidad de los Derechos SocialesSegún acuerdo del 100% de los socios.Sociedad Abierta (generalmente libremente transferible).
Formalidades de ConstituciónEscritura pública ante notario.Escritura pública ante notario.
Órganos que la ComponenNo hay organismo colegiado obligatorio.Directorio, Asamblea, Órgano fiscalizador.

25. Menciones Obligatorias en la Escritura Pública de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La escritura pública de constitución de una EIRL debe contener, al menos, las siguientes menciones:

  • Individualizar al propietario e indicar el nombre de la empresa.
  • Capital inicial.
  • La actividad económica o giro.
  • Su domicilio y la duración.
  • El nombre de la empresa debe incluir necesariamente el nombre del titular más las palabras EIRL.
  • El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, solo de los aportes efectuados a la empresa.

14. Órganos de la Sociedad Anónima

Los órganos esenciales de la Sociedad Anónima son:

  • Directorio: Órgano colegiado encargado de la administración superior de la sociedad.
  • Asamblea (de Accionistas): Órgano soberano que representa la voluntad social.
  • Órgano fiscalizador (si corresponde, dependiendo del tipo de S.A.).

4. Elementos Esenciales de un Pagaré

Para la redacción de un pagaré, deben incluirse las siguientes menciones esenciales, de acuerdo con la ley:

  1. La indicación de ser un pagaré.
  2. La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
  3. El lugar y época de pago. No obstante, si no se indicare lugar de pago, este debe efectuarse en el lugar de emisión y si no se indicare época de pago se considerará pagadero a la vista.
  4. El nombre y apellido del beneficiario o de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago o la indicación de ser pagadero al portador.
  5. El lugar y fecha de emisión.
  6. La firma del suscriptor.

6. Mecanismos de Circulación de Títulos de Crédito

Los mecanismos de circulación de un título de crédito dependen de cómo ha sido emitido:

  • Títulos nominativos: Se emiten a favor de una persona determinada. Su transferencia requiere la entrega material del documento y la inscripción en el registro del emisor.
  • Títulos a la orden: Son aquellos que, emitiéndose a favor de una persona determinada, el beneficiario queda facultado para transferir el documento a un tercero mediante el mecanismo de endoso. El endoso es la declaración pura y simple puesta en el título, firmada por el endosante, que transfiere la propiedad del documento.
  • Títulos al portador: Aquellos en los que no se señala beneficiario. Su transferencia se realiza por la simple tradición (entrega material).

II. Derecho Laboral

13. Cláusulas Mínimas de un Contrato de Trabajo

Las cláusulas mínimas que debe contener un contrato de trabajo son:

  • Fecha de emisión del contrato.
  • Fecha de inicio del contrato.
  • Identificación completa de las partes (Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, RUT del trabajador; Identificación de la empresa).
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse (Obligaciones del trabajador).
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo (Horario de trabajo).
  • Plazo del contrato (Duración del contrato).

9. Despido de Trabajador a Plazo Fijo y Fuero Sindical

a) ¿Puedo despedir a una trabajadora a plazo fijo argumentando el término del plazo estipulado en el contrato?

Sí. El término del plazo convenido es una causal de terminación de contrato objetiva y legalmente establecida.

b) En caso afirmativo, ¿cómo debo proceder para el despido? Y, si el trabajador fuera presidente del sindicato, ¿de qué manera debo proceder?

En el caso de un trabajador sin fuero, basta con notificar el término del contrato en la forma y plazos establecidos por la ley.

Si el trabajador fuera presidente del sindicato (o gozara de fuero sindical), el empleador debe solicitar previamente la autorización judicial (desafuero) para poder poner término al contrato, incluso si la causal es el vencimiento del plazo estipulado.

III. Derecho Constitucional y Tributario

12. Definición de Quórum

El quórum es el porcentaje de aprobación necesario para que un cuerpo colegiado (como el Congreso o una asamblea) pueda sesionar válidamente o para que una ley o acuerdo sea aprobado.

11. Diferencias entre Ley Orgánica Constitucional (LOC) y Ley de Quórum Calificado (LQC)

Aunque ambas requieren mayorías especiales para su aprobación, se distinguen principalmente por su finalidad y el quórum requerido:

  • Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC): Su finalidad es regular materias que específicamente señala la Constitución Política (ej. organización de los tribunales, enseñanza, concesiones mineras). Requieren para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
  • Ley de Quórum Calificado (LQC): La Constitución Política indica qué materia es objeto de este tipo de leyes. Requieren para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

17. ¿Qué es un Hecho Gravado?

Un hecho gravado es el antecedente o presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad, da nacimiento a la obligación tributaria (la acción tributaria).

IV. Fundamentos Sociales del Derecho

10. La Dependencia del Hombre Respecto de la Sociedad

A) ¿Por qué el hombre depende de la sociedad para su subsistencia y qué problemas ello conllevaría?

El hombre depende de la sociedad para su subsistencia, lo que implica la necesidad de adaptarse al medio social y natural. El problema que conlleva esta convivencia es el conflicto de intereses y la potencial desorganización social.

B) ¿Qué mecanismos tiene el hombre para solucionarlo?

El mecanismo fundamental para solucionar los conflictos derivados de la vida en sociedad es la regulación de conductas, principalmente a través del Derecho y las normas sociales.

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