Fundamentos del Derecho de Sociedades: Constitución, Tipos y Capital
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Derecho de Sociedades
Las sociedades, como empresarios sociales, presentan un doble aspecto:
- El contractual: Surge de la concurrencia de al menos dos voluntades y se perfecciona por el mero consentimiento. Posee connotaciones diferentes al resto de contratos, y su producto es el surgimiento del...
- El institucional: Nace la sociedad, adquiriendo con ello la personalidad jurídica.
El objeto del contrato de sociedad son las aportaciones que los socios se comprometen a realizar, ya sean en bienes materiales o de industria. La causa de este contrato es la finalidad común perseguida. En cuanto a la forma, el contrato de sociedad exige la escritura pública. Es importante destacar que los contratos de sociedades civiles siempre alcanzan la personalidad jurídica. La nulidad del contrato no siempre implica la desaparición de una sociedad, sino que más bien genera una causa de disolución o liquidación de la misma.
Tipos de Sociedades
- Sociedades Capitalistas: Lo principal no son las características personales de los socios, sino sus aportaciones de capital. En estas sociedades, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Sociedades Personalistas: En estas, lo primordial son las características personales de los socios, siendo su patrimonio un elemento accesorio.
Sociedades Irregulares y Sociedades en Formación
Para que una sociedad mercantil sea considerada 'perfecta' y haya completado su proceso de formación, es necesario un contrato de sociedad válido, otorgado mediante escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil.
En contraste, una sociedad irregular es aquella que ha iniciado su proceso de formación pero no lo ha completado, y además se entiende que no se va a completar. Este tipo de sociedad irregular se rige por las normas de las sociedades personalistas.
La sociedad en formación, por su parte, es aquella que se encuentra en proceso o realizando los pasos necesarios para llegar a ser una sociedad mercantil perfecta.
Estatutos Sociales
Los estatutos sociales forman necesariamente parte de la escritura social y son una mención obligatoria en ella. Su función principal es regir las relaciones internas y externas de la sociedad.
La Escritura Pública y la Personalidad Jurídica
La escritura pública es un documento más amplio que debe incorporar el contrato de sociedad.
La personalidad jurídica propia de la sociedad confiere atributos esenciales, similares a los de una persona física: domicilio, nacionalidad y denominación (nombre).
La sociedad se rige por las reglas de nacionalidad: tienen nacionalidad española las sociedades constituidas con arreglo a las disposiciones españolas.
El domicilio social se rige por varias reglas:
- La regla de publicidad, al tener que estar inscrito en el Registro Mercantil.
- La regla de unicidad, ya que solo puede haber un domicilio posible.
- La regla de voluntariedad: si el domicilio voluntariamente establecido por los constituyentes en los estatutos es diferente al del centro de su administración efectiva, los terceros pueden considerar como domicilio tanto el voluntariamente elegido como el de la actividad normal.
La sociedad solo puede tener una denominación (nombre) y esta debe ser nueva, es decir, no puede existir ya si otra persona o sociedad la está utilizando.
Sociedad de Capital: Capital Social vs. Patrimonio Social
La sociedad de capital recibe su nombre porque posee un capital social, que es un concepto jurídico fundamental.
Patrimonio Social
El patrimonio social varía desde el inicio de la actividad empresarial, ya que es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, representados normalmente como fondos propios.
Capital Social
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios y constituye el patrimonio inicial de la sociedad. A diferencia del patrimonio social, el capital social no varía a menos que se modifique expresamente en los estatutos sociales.
La legislación española exige una cantidad mínima de capital social para la constitución de sociedades: 60.000,00 euros para las Sociedades Anónimas (S.A.) y 3.000,00 euros para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.). El capital social actúa como garantía para los terceros, siendo el fiel de la balanza sobre el que se equilibra el patrimonio social. El legislador busca asegurar que las aportaciones realizadas en el desembolso de las participaciones o acciones sean efectivas.