Fundamentos del Derecho del Trabajo y Sistema Normativo Laboral
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Poderes del Estado y Marco Jurídico
El sistema democrático se organiza a través de los Poderes del Estado:
- Poder Legislativo (Parlamento: Congreso + Senado): Es el encargado de elaborar y aprobar las leyes.
- Poder Ejecutivo (Gobierno): Ejecuta las leyes y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Poder Judicial (Jueces y Tribunales): Vigilan el cumplimiento de las leyes y juzgan los conflictos jurídicos.
El Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas que regulan la relación entre la empresa, el trabajador y el Estado.
Relaciones Laborales Ordinarias (Estatuto de los Trabajadores)
Para que una relación laboral se considere ordinaria, deben concurrir las siguientes características:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
- Voluntaria: El trabajador decide libremente prestar sus servicios.
- Por cuenta ajena: Los beneficios y los riesgos del trabajo pertenecen a la empresa.
- Retribuida: El trabajador percibe un salario a cambio de su labor.
- Dependiente: El trabajador actúa bajo el ámbito de organización y dirección de la empresa.
Relaciones Laborales Especiales
Son aquellos trabajos que, por sus características, cuentan con normas propias. Ejemplos: alta dirección, artistas en espectáculos públicos y deportistas profesionales.
Relaciones No Laborales (Excluidas)
En estos casos no existe un contrato de trabajo bajo el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos: funcionarios públicos, autónomos y trabajos obligatorios.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Normativa Nacional
- Constitución Española: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Reconoce los derechos fundamentales y los principios básicos del trabajo.
- Ley Orgánica: Regula los derechos fundamentales y las libertades públicas. Requiere mayoría absoluta para su aprobación.
- Ley Ordinaria: Regula el resto de materias, incluida la mayor parte de la normativa laboral.
- Real Decreto Legislativo: Norma del Gobierno con rango de ley. El Parlamento autoriza al Gobierno a elaborar o refundir textos legales.
- Real Decreto-Ley: Norma dictada por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser convalidada por el Parlamento en un plazo de 30 días.
- Real Decreto: Norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Ministros que desarrolla una ley.
- Orden Ministerial: Norma aprobada por un solo ministerio para desarrollar reglamentos.
- Convenio Colectivo: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo en un sector o empresa.
- Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empresa. En ningún caso puede empeorar lo establecido por la ley o el convenio.
- Costumbre Laboral: Norma no escrita basada en el uso y la tradición local y profesional. Solo se aplica en defecto de ley o convenio.
Fuentes Externas e Internacionales
- Derecho Originario de la UE: Tratados fundacionales de la Unión Europea.
- Reglamento de la UE: Norma obligatoria y de aplicación directa en todos los Estados miembros.
- Directiva de la UE: Establece objetivos que los Estados deben cumplir, adaptando su propia normativa interna.
- Decisión de la UE: Norma obligatoria únicamente para sus destinatarios.
- Recomendación de la UE: No tiene carácter obligatorio; orienta la actuación de los Estados.
- Convenios de la OIT: Normas internacionales sobre trabajo. Son obligatorias si España las ratifica.
- Recomendaciones de la OIT: Orientaciones internacionales sin carácter vinculante.
- Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados que resultan obligatorios tras su ratificación y publicación oficial.
Jerarquía y Aplicación de las Normas Laborales
Jerarquía Normativa Laboral
- Unión Europea
- Constitución Española
- OIT y Tratados Internacionales
- Ley Orgánica
- Ley Ordinaria y normas con rango de ley
- Reglamento
- Convenio Colectivo
- Contrato de Trabajo
- Costumbre Laboral
Principios de Aplicación
- Jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto en una de rango superior.
- Norma mínima: La ley fija los mínimos irrenunciables; el convenio o contrato puede mejorarlos, pero nunca empeorarlos.
- In dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: Ante el conflicto entre dos o más normas, se aplicará aquella que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: Las mejoras concedidas individualmente por el empresario no pueden ser eliminadas unilateralmente si ya han sido consolidadas.
- Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos que le otorgan las normas legales o convenios.
Organismos Judiciales y Administrativos
Organismos Judiciales Laborales
- Juzgados de lo Social: Conocen los conflictos individuales y colectivos en primera instancia.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
- Audiencia Nacional: Competente en grandes conflictos colectivos que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
- Tribunal Supremo: Máxima instancia jurisdiccional para la unificación de doctrina.
- Tribunal Constitucional: Vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y la constitucionalidad de las leyes.
Administración Laboral
Su función principal es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral a través de la Inspección de Trabajo.
- Nivel Estatal: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Nivel Autonómico: Consejerías de Trabajo de las respectivas Comunidades Autónomas.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Los derechos del trabajador incluyen el derecho al trabajo y a la libre elección de oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión y la participación en la empresa. También tiene derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, al respeto de su integridad física e intimidad, y a recibir puntualmente el salario.
Las obligaciones del trabajador son cumplir las órdenes del empresario, actuar de buena fe, contribuir a la mejora de la productividad, cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene y no competir con la actividad de la empresa.
Los derechos del empresario consisten en decidir dónde, cómo y cuándo se realiza la actividad laboral, ejercer el poder de variación (ius variandi) sobre movilidad funcional, geográfica y condiciones de trabajo, y vigilar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Las obligaciones del empresario incluyen permitir el acceso a la formación y promoción, respetar la dignidad del trabajador, proteger su salud e intimidad, proporcionar el trabajo correspondiente a su grupo profesional, remunerar puntualmente, facilitar espacios de reunión, encargar tareas y medios adecuados, dar un trato igualitario y planificar la prevención de riesgos laborales.