Fundamentos del Derecho del Trabajo y Sistema Normativo Laboral

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Poderes del Estado y Marco Jurídico

El sistema democrático se organiza a través de los Poderes del Estado:

  • Poder Legislativo (Parlamento: Congreso + Senado): Es el encargado de elaborar y aprobar las leyes.
  • Poder Ejecutivo (Gobierno): Ejecuta las leyes y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Poder Judicial (Jueces y Tribunales): Vigilan el cumplimiento de las leyes y juzgan los conflictos jurídicos.

El Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales

El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas que regulan la relación entre la empresa, el trabajador y el Estado.

Relaciones Laborales Ordinarias (Estatuto de los Trabajadores)

Para que una relación laboral se considere ordinaria, deben concurrir las siguientes características:

  • Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador, no por otra persona en su nombre.
  • Voluntaria: El trabajador decide libremente prestar sus servicios.
  • Por cuenta ajena: Los beneficios y los riesgos del trabajo pertenecen a la empresa.
  • Retribuida: El trabajador percibe un salario a cambio de su labor.
  • Dependiente: El trabajador actúa bajo el ámbito de organización y dirección de la empresa.

Relaciones Laborales Especiales

Son aquellos trabajos que, por sus características, cuentan con normas propias. Ejemplos: alta dirección, artistas en espectáculos públicos y deportistas profesionales.

Relaciones No Laborales (Excluidas)

En estos casos no existe un contrato de trabajo bajo el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos: funcionarios públicos, autónomos y trabajos obligatorios.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Normativa Nacional

  • Constitución Española: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Reconoce los derechos fundamentales y los principios básicos del trabajo.
  • Ley Orgánica: Regula los derechos fundamentales y las libertades públicas. Requiere mayoría absoluta para su aprobación.
  • Ley Ordinaria: Regula el resto de materias, incluida la mayor parte de la normativa laboral.
  • Real Decreto Legislativo: Norma del Gobierno con rango de ley. El Parlamento autoriza al Gobierno a elaborar o refundir textos legales.
  • Real Decreto-Ley: Norma dictada por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Debe ser convalidada por el Parlamento en un plazo de 30 días.
  • Real Decreto: Norma reglamentaria aprobada por el Consejo de Ministros que desarrolla una ley.
  • Orden Ministerial: Norma aprobada por un solo ministerio para desarrollar reglamentos.
  • Convenio Colectivo: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo en un sector o empresa.
  • Contrato de Trabajo: Acuerdo individual entre trabajador y empresa. En ningún caso puede empeorar lo establecido por la ley o el convenio.
  • Costumbre Laboral: Norma no escrita basada en el uso y la tradición local y profesional. Solo se aplica en defecto de ley o convenio.

Fuentes Externas e Internacionales

  • Derecho Originario de la UE: Tratados fundacionales de la Unión Europea.
  • Reglamento de la UE: Norma obligatoria y de aplicación directa en todos los Estados miembros.
  • Directiva de la UE: Establece objetivos que los Estados deben cumplir, adaptando su propia normativa interna.
  • Decisión de la UE: Norma obligatoria únicamente para sus destinatarios.
  • Recomendación de la UE: No tiene carácter obligatorio; orienta la actuación de los Estados.
  • Convenios de la OIT: Normas internacionales sobre trabajo. Son obligatorias si España las ratifica.
  • Recomendaciones de la OIT: Orientaciones internacionales sin carácter vinculante.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados que resultan obligatorios tras su ratificación y publicación oficial.

Jerarquía y Aplicación de las Normas Laborales

Jerarquía Normativa Laboral

  1. Unión Europea
  2. Constitución Española
  3. OIT y Tratados Internacionales
  4. Ley Orgánica
  5. Ley Ordinaria y normas con rango de ley
  6. Reglamento
  7. Convenio Colectivo
  8. Contrato de Trabajo
  9. Costumbre Laboral

Principios de Aplicación

  • Jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto en una de rango superior.
  • Norma mínima: La ley fija los mínimos irrenunciables; el convenio o contrato puede mejorarlos, pero nunca empeorarlos.
  • In dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
  • Norma más favorable: Ante el conflicto entre dos o más normas, se aplicará aquella que, en su conjunto, sea más beneficiosa para el trabajador.
  • Condición más beneficiosa: Las mejoras concedidas individualmente por el empresario no pueden ser eliminadas unilateralmente si ya han sido consolidadas.
  • Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos que le otorgan las normas legales o convenios.

Organismos Judiciales y Administrativos

Organismos Judiciales Laborales

  • Juzgados de lo Social: Conocen los conflictos individuales y colectivos en primera instancia.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
  • Audiencia Nacional: Competente en grandes conflictos colectivos que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Tribunal Supremo: Máxima instancia jurisdiccional para la unificación de doctrina.
  • Tribunal Constitucional: Vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y la constitucionalidad de las leyes.

Administración Laboral

Su función principal es vigilar el cumplimiento de la normativa laboral a través de la Inspección de Trabajo.

  • Nivel Estatal: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Nivel Autonómico: Consejerías de Trabajo de las respectivas Comunidades Autónomas.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Los derechos del trabajador incluyen el derecho al trabajo y a la libre elección de oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, la huelga, la reunión y la participación en la empresa. También tiene derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, al respeto de su integridad física e intimidad, y a recibir puntualmente el salario.

Las obligaciones del trabajador son cumplir las órdenes del empresario, actuar de buena fe, contribuir a la mejora de la productividad, cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, observar las medidas de seguridad e higiene y no competir con la actividad de la empresa.

Los derechos del empresario consisten en decidir dónde, cómo y cuándo se realiza la actividad laboral, ejercer el poder de variación (ius variandi) sobre movilidad funcional, geográfica y condiciones de trabajo, y vigilar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador.

Las obligaciones del empresario incluyen permitir el acceso a la formación y promoción, respetar la dignidad del trabajador, proteger su salud e intimidad, proporcionar el trabajo correspondiente a su grupo profesional, remunerar puntualmente, facilitar espacios de reunión, encargar tareas y medios adecuados, dar un trato igualitario y planificar la prevención de riesgos laborales.

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