Fundamentos del Estado de Derecho: Separación de Poderes y Aplicación Directa de la Constitución
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Dimensión Jurídica de la Constitución Española
La Constitución Española (CE) es una norma que regula la composición, competencias y procedimientos de las instituciones del Estado, es decir, su estructura. La CE define y delimita cada uno de los Poderes del Estado. La separación de poderes no es solo un principio de división del trabajo, sino un criterio que trata de garantizar la inexistencia de poderes absolutos.
La Separación de Poderes como Garantía Política
Al implicar un haz de competencias para cada órgano estatal y la canalización de las decisiones de todos ellos a través de procedimientos tasados y conocidos, su virtualidad última tiene efectos políticos de primer orden. Estos efectos se manifiestan en:
- El Parlamento: Propicia la publicidad y el debate de las diferentes posturas para la mejor información y conformación de la opinión del ciudadano interesado.
- El Poder Ejecutivo: Impone la necesidad de adecuar sus decisiones a la Ley.
- El Poder Judicial: Exige motivación y justificación de los fallos, contribuyendo así a la credibilidad de la Justicia y al cumplimiento de su papel de racionalización y moderación de los conflictos.
La Configuración del Estado de Derecho
La CE diseña y configura el Estado de Derecho (en su acepción más clásica: garantizar el principio de legalidad, respeto a los derechos fundamentales, sometimiento pleno de la Administración al Ordenamiento Jurídico y al control judicial), que no significa un Estado en el que hay Derecho, sino que apela a unos contenidos, y en ese sentido, supone y equivale a Estado Constitucional. De modo que la CE y el Estado de Derecho en que se ha de plasmar significan la lucha contra las inmunidades del Poder.
Esta conversión de la metafísica en técnica es el gran papel del Derecho Administrativo (D. Adm.), un Derecho que en el plano cotidiano sirve de instrumento y de herramienta a las Administraciones Públicas (AAPP) para el cumplimiento de los fines constitucionalmente determinados. En definitiva, la CE no es solo una norma que regula la estructura de los órganos estatales básicos, ni es solo la que afirma el sistema de separación de poderes y la garantía de los derechos, es también la norma primaria de la producción jurídica, la «norma normarum» (norma de normas).
La Aplicación Directa y Preferente de la Constitución
El carácter normativo de la Constitución la convierte en la norma de aplicación directa y preferente en el ámbito de los derechos fundamentales. El conjunto de derechos y libertades que la Constitución incorpora es la expresión de la reserva de poder que se hace la sociedad a sí misma y en la que no puede entrar el legislador ordinario.
Vinculación y Protección de los Derechos Fundamentales
Los derechos reconocidos vinculan a todos los poderes públicos, y su regulación y desarrollo están sujetos a estrictas condiciones:
- Solo pueden ser regulados y desarrollados por ley que, en ciertos supuestos, debe ser orgánica.
- En todo caso, la ley debe respetar su contenido esencial.
Además, en defensa de estos derechos, se instaura un procedimiento judicial especial, que desemboca en la posibilidad de acudir en amparo ante el propio Tribunal Constitucional (TC) cuando un acto de cualquier poder público viole o desconozca en sus manifestaciones concretas los artículos 14 a 30 de la Constitución.