Fundamentos del Derecho Romano: Propiedad, Posesión y Conceptos Jurídicos Esenciales
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Concepto de Justicia Privada
Es un rasgo de las sociedades primitivas donde las personas se hacen justicia por propia mano, imponiéndose la ley del más fuerte o la ley del talión.
Concepto de Patrimonio
Es un conjunto o masa de bienes considerado como un todo. Las adquisiciones patrimoniales se verifican a título singular cuando recaen sobre un objeto determinado.
Concepto de Propiedad
Es el derecho absoluto y perpetuo que tiene un sujeto de sacar el máximo provecho que un objeto pueda dar, e incluye los siguientes derechos: ius utendi (derecho de uso), ius fruendi (derecho a los frutos), ius abutendi (derecho de disposición) y ius vindicandi (derecho de reivindicación).
Concepto de Occupatio (Ocupación)
Consiste en la aprehensión de una cosa que está dentro del comercio (res in commercio) pero que no pertenece a nadie (res nullius), o que ha sido abandonada por su dueño (res derelictae), o que pertenece a un enemigo en caso de guerra (res hostiles), con la intención de hacerse propietario de ella.
Concepto de Accesión
Es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa principal se hace dueño de lo que a ella se une o incorpora, natural o artificialmente. Se distingue entre:
- Accesión natural: Incluye casos como el aluvión, la avulsión, el nacimiento de una isla en un río o el cauce abandonado de un río.
- Accesión artificial: Ocurre por un hecho del hombre, como la plantación, la edificación y la siembra en terreno ajeno.
Concepto de Tesoros
Se refiere al descubrimiento de un depósito antiguo de dinero u objetos preciosos, cuya memoria de dueño no existe. Si se encuentra en terreno propio, pertenece íntegramente al descubridor. Si se encuentra en terreno ajeno por casualidad, la mitad pertenece al descubridor y la otra mitad al dueño del terreno.
Concepto de Usucapio (Usucapión)
Era la manera de adquirir el dominio sobre un bien por la posesión continuada del mismo durante un tiempo determinado por la ley, comportándose como propietario de manera pública, pacífica e ininterrumpida, y con justo título y buena fe (en el derecho clásico y justinianeo).
Restricciones a la Propiedad en Roma
Desde la época de las XII Tablas, existieron ciertas restricciones al derecho de propiedad en interés público o vecinal. Por ejemplo, se debía permitir a los vecinos recoger los frutos caídos en el fundo propio cada tres días y, además, en caso de reparación de carreteras públicas, se debía permitir el tránsito temporal por los fundos colindantes.
Características del Derecho de Propiedad
- Es un derecho exclusivo, en el sentido de que solo el propietario, con exclusión de los demás, puede beneficiarse de la cosa.
- Es absoluto, porque el propietario puede hacer uso de la cosa y, en principio, nadie puede restringir su ejercicio, salvo las limitaciones legales.
- Este derecho no puede ser quitado a su titular más que por un acto de su propia voluntad (ej. venta, donación) o por disposición de la ley (ej. expropiación, prescripción adquisitiva por un tercero).
Diferencia entre Posesión y Propiedad
Propiedad: Es el derecho que tiene un sujeto de obtener de un objeto la máxima satisfacción que este pueda proporcionar, confiriendo un poder jurídico pleno sobre la cosa.
Posesión: Es la tenencia material o el poder de hecho sobre una cosa, con la intención de tenerla como propia (animus domini) o en virtud de un título que no transfiere el dominio (ej. usufructuario, depositario, mandatario o arrendatario, quienes serían poseedores en nombre ajeno o detentadores).
Tipos de Posesión
Se pueden distinguir varios tipos, pero basándonos en el texto:
- Posesión originaria (o en concepto de dueño): Es la que tiene el que posee como si fuera el dueño del bien, sea o no el verdadero propietario.
- Posesión derivada (o en concepto distinto de dueño): Es la que se tiene por un título que emana del propietario, reconociendo un dominio superior (ej. arrendatario, usufructuario). Quien la ejerce solo detenta el bien.
Definición de Derechos Reales y Personales
Derechos Reales: Son aquellos que atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, y son oponibles erga omnes (frente a todas las personas), lo que significa que todo el mundo está obligado a respetarlos. Ejemplo: la propiedad, las servidumbres.
Derechos Personales: También llamados derechos de crédito u obligaciones, son aquellos que facultan a una persona (acreedor) para exigir de otra (deudor) una determinada prestación (dar, hacer o no hacer algo). Solo son oponibles entre las partes de la relación jurídica.
Clasificación de los Bienes según Gayo
Según Gayo, la principal división de las cosas (res) es en aquellas que están en nuestro patrimonio (in nostro patrimonio) y aquellas que no lo están (extra nostrum patrimonium). Las que están fuera de nuestro patrimonio pueden serlo por derecho divino o humano:
- Cosas fuera del comercio por disposiciones de Derecho Divino (res extra commercium divini iuris):
- Res sacrae (cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores, ej. templos).
- Res religiosae (cosas religiosas, dedicadas a los dioses manes, ej. sepulcros).
- Res sanctae (cosas santas, como los muros y puertas de la ciudad, protegidas por sanciones).
- Cosas fuera del comercio por disposición de Derecho Humano (res extra commercium humani iuris):
- Res communes omnium (cosas comunes a todos por derecho natural: el aire, el agua corriente, el mar y sus costas).
- Res publicae (cosas públicas, pertenecientes al pueblo romano: ríos públicos, caminos, plazas).
- Res universitatis (cosas pertenecientes a una colectividad organizada, como un municipio: teatros, mercados de la ciudad).
- Cosas que pertenecían a los particulares (res in patrimonio privatorum o res singulorum): Son todas aquellas cosas susceptibles de apropiación privada y que forman parte del patrimonio de los individuos.
Concepto de Litis Contestatio
Era un momento crucial en el procedimiento formulario romano. Consistía en el acuerdo entre el demandante y el demandado, formalizado ante el magistrado (pretor), sobre los términos precisos de la controversia y la designación del juez que la resolvería. Con la litis contestatio, la cuestión se convertía en objeto de juicio y las partes se comprometían a acatar la futura sentencia.
Los Cuatro Elementos de la Propiedad en Roma
Tradicionalmente, el derecho de propiedad en Roma comprendía cuatro facultades o elementos principales:
- Ius utendi (derecho de uso): Es el derecho de usar la cosa conforme a su naturaleza y destino, para obtener la utilidad o satisfacción que esta pueda proporcionar, sin alterar su sustancia.
- Ius fruendi (derecho a los frutos): Es el derecho de percibir y hacer propios los frutos que la cosa produce. Estos pueden ser:
- Frutos naturales (productos orgánicos de la cosa, ej. cosechas, crías de animales).
- Frutos civiles (rendimientos económicos obtenidos de la cosa en virtud de una relación jurídica, ej. alquileres, intereses).
- Frutos industriales (los que se obtienen por el trabajo o cultivo aplicado a la cosa).
- Ius abutendi (derecho de disposición): Es el derecho de disponer de la cosa, lo que incluye la facultad de consumirla (si es consumible), transformarla, enajenarla (venderla, donarla) o incluso destruirla, dentro de los límites legales.
- Ius vindicandi (derecho de reivindicación): Es el derecho del propietario de reclamar judicialmente la cosa de quien la posea o detente sin derecho, mediante la acción reivindicatoria (rei vindicatio).
División de la Instancia
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