Fundamentos del Derecho Romano: La Ley de las XII Tablas y el Consulado

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La Ley de las XII Tablas: Contenido y Estructura

Tablas IV y V: Derecho de Familia y Sucesiones

Estas tablas contenían normas que regulaban aspectos cruciales de la vida familiar y la herencia:

  • La tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre.
  • La curatela, a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados.
  • Normas para tutelar a las mujeres una vez fallecido el padre.
  • Por primera vez, se limita legalmente el poder absoluto del pater familias sobre su familia.
  • Se estableció el divorcio a favor de la mujer.
  • El pater familias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente.
  • Se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Según la célebre cita de Gayo: “uti legassit suae rei ita ius esto” (así como dispusiera de sus cosas, así será el ius).

Tablas VI y VII: Derecho de Obligaciones y Derechos Reales

Regulaban los negocios jurídicos de la época y los derechos sobre la propiedad:

  • El negocio jurídico del nexum, en el que el deudor asumía la obligación de hacer la prestación al acreedor. Fue derogado posteriormente por la Lex Poetelia Papiria.
  • La stipulatio o sponsio, mediante la cual el deudor asumía la obligación de realizar una prestación al acreedor.
  • La mancipatio y la in iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción, capital, fincas, trabajo, esclavos, etc.).
  • Contenían disposiciones referidas a cuestiones de solares y vías de comunicación, como la anchura mínima de las vías en rectas y curvas, los límites entre fundos (terrenos), la obligación de cortar las ramas que invadían el fundo vecino y la posibilidad de recoger los frutos propios caídos en este.

Tablas VIII y IX: Derecho Penal

Reflejaban un periodo de transición al contener tanto normas muy arcaicas como otras más modernas. En ellas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho penal:

  • Derecho Público: Se ocupaba de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduellio (traición al pueblo) y los ilícitos más graves como el parricidium.
  • Derecho Privado: Se ocupaba de los delicta, ilícitos privados de menor gravedad y cuya persecución era a instancia de la víctima o de sus familiares.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios, por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X: Derecho Sacro

Su contenido era exclusivo en materia del ius sacrum y recogía una serie de normas que se referían al orden de la vida interna de la ciudad.

Tabla XI: Prohibiciones y Competencias

Prohibía dar suplicio a la persona no condenada y atribuía la competencia de la provocatio ad populum (apelación al pueblo) a las asambleas centuriadas.

Tabla XII: Disposiciones Finales

Llegó a prohibir el matrimonio entre patricios y plebeyos, determinaba la competencia de los quaestores parricidii, derogaba las leyes anteriores a la Ley de las XII Tablas y en ella aparece la idea de venganza privada regulada.

Importancia de la Ley de las XII Tablas

Su gran relevancia histórica radica en que se recogieron por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres (mores maiorum), algunas de las leyes del regnum (monarquía) y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.


Magistraturas Importantes de la República Romana

El Consulado

Representó la jefatura suprema que antes ostentaba el rex (rey) y determinaba para su ocupante y sus familiares la nobleza (nobilitas). Era una magistratura patricia, ordinaria, mayor, curul y cum imperio, que además daba nombre al año.

Siempre fueron dos cónsules: el cónsul maior, que ejercía el poder, y el cónsul minor, que esperaba su turno tras haberlo pactado así o ser resultado de un sorteo previo.

Poderes y Atribuciones del Cónsul

Tenían amplios poderes, entre los que destacaban:

  • Convocar al senatus (Senado) y a las asambleas populares.
  • Ostentar los auspicia maxima (máximos auspicios).
  • Reclutar a la tropa y completar las legiones.
  • Dirigir las campañas militares.
  • Realizar la represión y prevención policial y establecer medidas de seguridad.
  • Ejercer el ius edicendi o derecho a decretar normas públicas.
  • Contaron con la iurisdictio o poder jurisdiccional.

Posteriormente, Pompeyo nombró cónsules unipersonales, desapareciendo así la colegialidad característica de este cargo.

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