Fundamentos del Derecho Romano: Fuentes y Conceptos Clave

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Conceptos Introductorios

Derecho extraordinario: abarca las normas generales y permanentes para las acciones humanas con miras al bien común.

Clasificación del Derecho Subjetivo

Este derecho es la facultad que deriva al sujeto de la norma jurídica de pretender un determinado comportamiento de parte de otro sujeto.

Derechos divisibles e indivisibles

  • Derechos divisibles: cuando es concebible de ellos un goce parcial.
  • Derechos indivisibles: cuando no es concebible un goce parcial.

Fuentes del Derecho Romano

Son los organismos de la elaboración de la obra de estos órganos.

Las Fuentes de Conocimiento

Se dividen en directas e indirectas.

  • Las fuentes directas o jurídicas: las que se refieren al derecho, o sea, que tratan al derecho en forma directa.
  • Las indirectas o extrajurídicas: aquellas que permiten conocer el derecho romano a través de las referencias que contienen.

Las Fuentes de Producción

Derecho escrito y no escrito.

  • Son fuentes de derecho escrito: las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos, las constituciones imperiales.
  • Son de derecho no escrito: la costumbre y las respuestas de los prudentes hasta el tiempo de Adriano.

Fuentes del Derecho Romano en la Monarquía

  1. No puede hablarse de derecho escrito.
  2. Que el ordenamiento jurídico no es autónomo.
  3. El derecho religioso y el humano.
  4. De manera incuestionable se asienta el uso y la costumbre.
  5. Refiere la tradición unas leyes reales.

Fuentes del Derecho Romano en la República

En esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito con la promulgación de la primera ley escrita romana, la Ley de las XII Tablas.

Fuentes: las leyes comiciales, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los juristas y la costumbre.

La Ley Romana

Ley: es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente cuyos mandatos son obligatorios para todos. La ley en Roma era elaborada por los comicios.

Clasificación de las Leyes

Imperativas, prohibitivas, permisivas y punitivas.

  • Las imperativas: la que no puede derogarse por la voluntad de los particulares.
  • Las permisivas: las opuestas pueden derogarse por la voluntad de los particulares.

A estos dos tipos quedó reducida porque toda ley imperativa es prohibitiva y viceversa.

Clasificación según su Sanción

  • Perfectas: cuando su violación se sanciona con la nulidad del acto.
  • Minus quam perfectae: las que imponen al infractor como consecuencia de su violación una multa o pena.
  • Imperfectas: las que no imponen sanción por su violación ni declaran nulo el acto.
  • Plus quam perfectae: aquellas que además de declarar la nulidad del acto, imponen una pena.

Revocación de la Ley

Revocación de la ley: La ley permanece en vigencia hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.

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