Fundamentos del Derecho Romano: Evolución, Fuentes y Jurisprudencia Clave

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Evolución y Conceptos Fundamentales del Derecho Romano

El Principado y las Fuentes del Derecho

Princeps Civitatis

A lo largo del principado, el emperador se iría convirtiendo en la principal fuente del derecho romano. Los emperadores no tuvieron conocimientos jurídicos y recurrían a la consulta del iuris consultus, lo hicieron de forma indirecta integrándose en el consejo asesor del príncipe.

Paterfamilias

Aparece junto al concepto de ius privatum porque se le consideró como fuente del derecho romano privado, ya que se iba a circunscribir al ámbito doméstico. Es fuente del derecho romano privado porque respondió a que la familia fue el germen de la ciudad (civitas), pues era una familia de clan gentilicio.

Lex Regia

Reguló el derecho sacro y se corresponde con el acto de imposición. La lex rogata era la ley que emanaba de los comicios centuriados y es exponente de la concordia ordinum, de la armonía entre los tres órganos políticos.

La Ley de las XII Tablas

Fue una ley decenviral porque fue elaborada por diez personas que constituyeron esa magistratura. Fue uno de los mayores éxitos obtenidos por la plebe, uno de los mayores logros a mediados del siglo V a.C., porque la plebe conseguía la equiparación a los patricios.

Periodos Clave en la Interpretación Jurídica Romana

Época Arcaica

En esta etapa, la actividad de interpretación estuvo acaparada por parte del colegio de pontífices, a raíz del formalismo de esa época, y se basaba en los ritos (se entendía que para ser válidos debían estar de acuerdo con las divinidades). Hasta tal punto era así, que si no se respetaba el rito, el acto jurídico no tenía valor. Los pontífices eran los únicos que podían comunicarse con los dioses; por esto, todo ciudadano romano que quisiera desencadenar un proceso judicial debía acudir a ellos. Estos ritos se recogieron en unos archivos secretos llamados “Libros Pontificales”.

Aproximadamente en el año 300 a.C. ocurre un hecho importante que marcará un antes y un después en la historia del derecho arcaico:

  • Cneo Flavio (un liberto y escriba de Apio Claudio) robó los archivos y los divulgó por toda la ciudad.

De esta forma se produce el paso de la época arcaica a la preclásica.

Época Preclásica

Se produjo una progresiva secularización de la actividad judicial en Roma. Dejaron de interpretar derecho solo los pontífices; sin embargo, no se rompe con la tradición de que los juristas deben pertenecer a la nobleza, pues era una actividad no remunerada económicamente.

La Jurisprudencia Romana

El ciudadano romano que quería asesoramiento acerca del ius acudía al domicilio del jurista y allí planteaba su problema. De tal manera que el responsum que le brindaba dicho jurista era privado. Solo lo conocían el jurista, el ciudadano y algunos discípulos llamados auditores.

El responsum descansa en la opinión del jurista y su prestigio, pero su resolución no es vinculante.

Vertientes de la Jurisprudencia: Cavere y Agere

De este modo surgen dos vertientes:

  • Cavere (negocial): El jurista orienta al solicitante, desde su opinión, acerca de cuál es el acto jurídico que debe celebrar y sobre la forma en la que debe llevarlo a cabo. También recae sobre cuáles son las cláusulas o condiciones que debe introducir para lograr sus fines. Por eso a esta jurisprudencia se la conoce como jurisprudencia cautelar.
  • Agere (procesal): El jurista indica cuál es la acción concreta, el mecanismo procesal que debe emplearse, y cuál es la forma o ritual para llevarlo a cabo.

Los auditores, es decir, los alumnos de los juristas, solían tomar apuntes y notas que constituyen la primera literatura jurídica romana:

  • Responsum
  • Comentarios a la Ley de las Doce Tablas
  • Formularios negociales y procesales.


Conceptos y Fuentes del Derecho Romano

Fons Iuris: La Fuente del Derecho

El término Fons Iuris, que da lugar al derecho, fue empleado muy poco por juristas romanos, pero aparece en textos literarios. Su clasificación incluye:

  1. Jurídicas: Pertenecen al mundo del derecho, por ejemplo, el texto de una ley oficial.
  2. Extrajurídicas: Obras cuyos autores eran historiadores y no pertenecían al mundo del derecho, pero en ellas podemos encontrar informaciones o alusiones a ese derecho, por ejemplo, obras filosóficas de César.
  3. De Producción: Aquello que ha servido para la creación de derecho o leyes; son los órganos políticos que asumieron la jefatura política de Roma.
  4. De Conocimiento: Aquellas que no crean derecho, pero sí lo divulgan, lo hacen más accesible a la población y lo transmiten.

Fuentes Materiales y Fuentes Formales

  • Fuente Material: Todo aquello que se encuentra en el origen del derecho.
  • Fuente Formal: La manera en que se presenta la fuente material.

Potestas y Auctoritas

  • Potestas: Es el poder socialmente reconocido de los distintos órganos políticos dentro de la constitución romana.
  • Auctoritas: Es el saber socialmente reconocido. Son los juristas quienes carecen de potestas y tienen carisma y autoridad en razón de su teoría jurídica.

Instituciones Políticas Romanas

El Rey

El Rey era el juez supremo y tenía máxima autoridad judicial. Se le unía la iurisdictio (procesos civiles entre ciudadanos romanos) y la coercitio (procesos penales y criminales). Tuvo función normativa y poder legislativo, imponiendo reglas de comportamiento.

El Senado (Senatus)

Integrado por los patres, los primeros romanos (Rómulo) y después sus descendientes. En época republicana, la asamblea estaba integrada por personas que habían ejercido alguna magistratura. Sus funciones incluían:

  • Interregnum: Función de regencias por turnos que asumían los senadores.
  • Auctoritas Patrum: Ratificación o refrendo de las leyes.

Gira en torno a un concepto: los senadores no son solo un órgano político, sino que también lo que reconocieron los romanos fue la auctoritas.

Los Comicios

Los romanos se presentaban en la sociedad de tres maneras:

  • Centuriata: Comicios centuriados.
  • Tributa: Comicios por tribu.
  • Curiata: Las asambleas eran convocadas a grandes voces y estaban divididas en tres tribus:
    • Ramnes: Seguidores de Rómulo.
    • Tities: Sabinos.
    • Luceres: Etruscos, secuaces del rey.

Concilia Plebium – Plebiscitum

En el año 494 a.C. se produce la primera recesión plebeya. Se retiraron extrapomerium y se alejaron de Roma. Hasta el 287 a.C., el plebiscito solo era vinculante para los plebeyos, pero en ese caso se promulga la Lex Hortensia, la cual hizo vinculante el plebiscito a toda la sociedad romana.

Magistrados

Se distinguen dos tipos de magistrados:

  • Magistrados con Imperium:
    • Consulado (Cónsules o Pretores): Los cónsules recibieron las funciones que asumieron los reyes, porque persistieron en tiempos republicanos. Son los encargados de impartir justicia civil, criminal y judicial.
    • Pretores: Con menor poder que los cónsules, son los auxiliares de los dos cónsules en el ámbito de la justicia.
  • Magistrados Sine Imperium:
    • Censores: Encargados de la revisión del censo. La censura tuvo a su cargo la revisión de la lista de los senadores. Se les encargó velar por la moralidad tradicional y podían considerar algún comportamiento inmoral, causando problemas.

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