Fundamentos del Derecho Romano: Conceptos Esenciales y Evolución Histórica

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Fundamentos del Derecho Romano: Conceptos Esenciales y Evolución Histórica

1. Introducción al Derecho Romano

1.1. Concepto e Importancia

El Derecho que se utilizó en Roma es la base del Derecho actual. Tuvo vigencia en dos épocas: romana y renacentista. Existió a lo largo de varios siglos. Nace en el momento de la fundación de Roma y pierde vigencia en el fin del Renacimiento.

2. Etapas Históricas del Derecho Romano

El pueblo romano fue evolucionando con el tiempo, lo que se distribuye en cinco etapas:

  • 2.1. Etapa Primitiva o Arcaica

    Etapa del Derecho Quiritario. Desde la fundación de Roma (754 a. C.) hasta el 450 a. C. Esta etapa coincide con la Monarquía, en la etapa del Ius Quiritium, formado por los Mores Maiorum (que son las costumbres de los antepasados).

  • 2.2. Etapa Preclásica o Republicana

    (450 a. C. al 27 a. C.) En esta etapa se establece la República. Durante esta etapa se publica “La Ley de las XII Tablas”, comenzando también la distinción entre Ius Civile y Ius Gentium.

  • 2.3. Etapa Clásica

    (27 a. C. – 250 d. C.) La forma política en vigor es el Principado. En esta época el Derecho adquiere la categoría de ciencia. Se caracteriza por las grandes escuelas jurídicas.

  • 2.4. Etapa Posclásica

    (250 d. C. – 476 d. C.) Coincide con la forma política del Imperio Absoluto o Dominado. Se caracteriza por la gran decadencia del Derecho Romano, pierde la brillantez y el auge de la etapa anterior. El poder se concentra en manos del Emperador. Los juristas pierden la dinámica de creación del Derecho y se dedican a transcribir en forma jurídica los derechos del Emperador.

  • 2.5. Etapa Justiniana o Bizantina

    (529 d. C. – 564 d. C.) Por obra del Emperador Justiniano se lleva a cabo la recopilación de la jurisprudencia clásica y las constituciones imperiales en una obra: “Corpus Iuris Civilis”.

3. Conceptos Generales del Derecho Romano

  • 3.1. Ius (Derecho)

    Para Celso es el arte de lo justo y de lo malo. Es el comportamiento permitido por la ciudad.

  • 3.2. Fas

    Es el comportamiento conforme a la voluntad de los dioses.

La unión que existía entre ambos en la época arcaica se irá deshaciendo poco a poco, estableciéndose una distinción entre el Ius Divinum y el Ius Humanum.

A finales de la época clásica se produce una secularización absoluta del Ius:

  • En el Derecho Objetivo (normas que rigen al ciudadano romano) nos encontramos el Ius Civile, Ius Honorarium, etc.
  • En el Derecho Subjetivo (poder o facultad de un sujeto) hallamos el Ius Utendi.

La palabra "Derecho" deriva de:

  • Directum: Alude al símbolo de la balanza de la diosa Justicia.
  • De-rectum: Se refiere a la posición del pie de la balanza cuando está recto.

3.3. Iustitia y Aequitas

Ulpiano define Iustitia como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo. Como sinónimo se emplea Aequitas (equidad), pero actualmente, esta es la adecuación del Derecho Positivo (vigente) a las necesidades y costumbres de la comunidad a la que se aplica.

3.4. Los Tres Preceptos del Derecho Romano

  1. Honeste Vivere: Vivir honestamente.
  2. Alterum Non Laedere: No dañar al otro.
  3. Suum Cuique Tribuere: Dar a cada uno lo suyo.

3.5. Distinciones Clave en el Derecho Romano

  • Ius Publicum / Ius Privatum

    El Publicum es el Derecho emanado de los órganos institucionales de Roma, el Derecho de la Res Publica. El Privatum es el que regula las relaciones de los particulares entre sí.

  • Ius Civile / Ius Honorarium o Praetorium

    El Civile es el derecho propio de los cives (ciudadanos romanos) y el Honorarium el derecho que crea el pretor para corregir o concretar el Ius Civile.

  • Ius Gentium / Ius Naturale

    El Gentium está integrado por normas reconocidas en las relaciones entre extranjeros y los ciudadanos romanos. El Naturale es el derecho que la naturaleza enseñó a todos los animales.

  • Ius Commune

    Normas de carácter general, para todos los ciudadanos.

  • Ius Singulare

    El que excluye para determinadas personas las normas comunes.

  • Ius Privilegium

    Hoy en día, "privilegio" se considera como algo muy favorable para una única persona. Pero en Derecho Romano tenía un contenido desfavorable, aunque con el tiempo se consideró como una regulación favorable o desfavorable que se emanaba frente a un individuo.

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