Fundamentos del Derecho Romano: Conceptos, Clasificaciones y la Capacidad Jurídica de la Persona
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Conceptos Fundamentales del Derecho
Definiciones de Derecho
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y que se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.
Derecho Subjetivo: Es la facultad jurídica que una determinada persona atribuye la norma o el derecho objetivo. Se le denomina FACULTAS AGENDI.
Tipos de Normas en la Antigüedad Romana
- Ius: Norma jurídica humana.
- Fas: Norma religiosa, divina, lo lícito permitido por los dioses.
- Mores maiorum: Justicia privada de las familias.
- Nefas: Norma religiosa, ilícito religioso.
Clasificaciones del Derecho
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Privado (ius privatum): Normas encaminadas a regular relaciones entre particulares y el Estado, y que dependen de la libre autonomía del particular.
Derecho Público (ius publicum): Normas que regulan la forma de organización del Estado y son inderogables. Atiende directamente a la utilidad del Estado. Estas normas no pueden ser excluidas por convenio de las partes.
Vertientes del Derecho Público
Las normas de derecho público tienen doble vertiente:
- Ciertas normas se agotan en el Estado.
- Relación Estado-individuos: Ciertas normas no se agotan en el Estado, por lo que puede surgir la duda de si son públicas o privadas. Cuando esto ocurra, hay que analizar el interés que se protege.
Derecho Común a los Pueblos
- Ius gentium: Es el derecho que tienen en común todos los pueblos.
- Ius civile: Es el derecho propio de cada ciudad.
- Ius naturale: Es el derecho de la naturaleza hacia todos los animales.
Ius Singulare y Ius Commune
Las normas del ius singulare, en contraposición a las del ius commune, son aquellas introducidas por razones de utilidad particular en apreciación de unas circunstancias concurrentes contra la razón general.
Las normas del ius commune se traducen como aquellas de aplicación general. A veces, aplicar una norma de ius commune no sería equitativo y provocaría una injusticia.
Ejemplo de Ius Singulare
Ejemplo: Todo el mundo puede hacer regalos (ius commune), pero en el matrimonio pueden llevar al chantaje, por lo que se crea otra norma en la que se prohíbe regalar en el matrimonio (ius singulare).
Conceptos Relacionados
- Beneficia: Normas especiales como excepción de las generales para evitar injusticias.
- Privilegia: Excepciones a la norma general otorgadas por el senado, emperadores o personas concretas y por distintas razones a personas concretas.
El Sujeto del Derecho y la Capacidad
Definición de Sujeto de Derecho
El sujeto del derecho es todo ser o entidad al que el ordenamiento jurídico reconoce capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Dicha aptitud también se denomina capacidad jurídica o personalidad.
Podríamos definir al sujeto del derecho como toda entidad con capacidad jurídica o personalidad.
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Además de la capacidad jurídica (adquirida desde el nacimiento), existe la capacidad negocial o de obrar, que es la capacidad que tiene una determinada persona de celebrar personal y válidamente negocios jurídicos y puede estar limitada (por edad, enfermedad, etc.).
La Persona en el Derecho Romano
En Roma, la palabra persona no equivalía necesariamente a hombre ni a individuo. Había seres humanos (esclavos) que no eran personas y, por el contrario, se reconocían como personas a determinadas entidades, asociaciones y masas de bienes distintas al concepto de ser humano individual (personas jurídicas).
Clases de Personas
- Personas Físicas: Referente al ser humano individual.
- Personas Jurídicas: Referente a una entidad o conjunto abstracto (sociedad, asociación, etc.).
Requisitos para la Existencia de la Persona Física
El requisito fundamental para ser una persona física es el nacimiento.
El artículo 29 del Código Civil (CC) establece: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”.
Requisitos de la Existencia Humana en el Derecho Clásico
- Nacimiento efectivo: Que el nuevo ser esté separado completamente del claustro materno. Si no es así, se considera parte de la madre.
- Viabilidad: El niño tiene que nacer vivo y en condiciones favorables de vivir. La jurisprudencia consideró que el llanto era la prueba de haber nacido, pero con el tiempo el criterio para ver la viabilidad era el plazo normal de gestación de 9 meses o más (plenis temporis pariat).
- Figura humana: El recién nacido debe tener forma humana; un monstruo no es un hombre.
El Nasciturus (Concebido no Nacido)
Un niño concebido pero no nacido (nasciturus) se le puede considerar nacido en estos casos:
- En el caso de herencia, pues a la muerte de su padre, se considera nacido y recibe su herencia.
- Un niño concebido a la muerte del testador puede recibir por testamento.
- Un hijo de una esclava es libre si su madre ha sido libre en algún momento del embarazo.
Reforma del Artículo 30 del Código Civil
La reforma del artículo 30 del CC establece: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”