Fundamentos del Derecho Romano: Civil, Pretorio y Fuentes Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,57 KB

Derecho Civil y Derecho Pretorio

El Derecho Civil (ius civile) nace en la etapa del derecho preclásico. Se basa en la Ley de las XII Tablas, que es una formulación pública y por escrito del derecho tradicional custodiado por los pontífices. Es un derecho muy formal, ritual, patriarcal, exclusivo y agrario.

El Derecho Pretorio (ius honorarium) surge durante el periodo clásico del derecho romano. Aparece la jurisdicción de los magistrados, concretamente de los pretores. Se basa en el edicto del pretor, un programa jurisdiccional en el que este concede los recursos necesarios para el litigio.

Funciones del Derecho Pretorio

El Derecho Pretorio cumple principalmente tres funciones respecto al ius civile:

  • Complementa: Añade aspectos sobre los que el ius civile ya se ha pronunciado.
  • Suple: Regula situaciones que el ius civile no contemplaba.
  • Corrige: Modifica disposiciones del ius civile que ya no concordaban con la realidad social y cultural de la época.

En resumen, el ius honorarium es un instrumento de ayuda, corrección y complementación del ius civile frente a las nuevas exigencias sociales.

Ley de las XII Tablas: Momento Histórico y Evolución

Nace en el momento de la consolidación y esplendor del régimen republicano, durante la etapa del ius civile y del procedimiento de acciones de ley. Fue la primera formulación pública y escrita del derecho tradicional custodiado por los pontífices. Supone el punto de partida para el ius civile, caracterizado por ser un derecho formal, ritual, patriarcal, exclusivo y agrario.

La Ley de las XII Tablas implicó la equiparación jurídica de patricios y plebeyos. Además, marcó el inicio de la secularización del derecho y la distinción entre el ámbito religioso y el ius (el Derecho no emana de la divinidad, pero su validez debe ser conforme a la voluntad divina).

La Aparición del Edicto del Pretor

El edicto del pretor aparece en un momento de crisis de la República y se consolida durante el Principado. Su aparición supone un nuevo procedimiento, el procedimiento formulario, de origen pretorio. Da existencia a una pluralidad de sistemas jurídicos: el ius civile, el ius honorarium y el ius gentium.

Surge con la jurisdicción de los magistrados, siendo su instrumento principal el edicto del pretor: un programa jurisdiccional mediante el cual el pretor concede los recursos procesales necesarios para el litigio.

Compilación de Justiniano

Surge hacia finales del Principado y principios del Dominado, una época de cierta decadencia jurídica en Occidente (vulgarismo jurídico). En Oriente, sin embargo, se produce una recuperación con el emperador Justiniano, quien impulsa la segunda gran recopilación legal, cerrando así la historia del Derecho Romano clásico.

La Compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) se compone de:

  • Instituciones: Un manual introductorio de derecho.
  • Digesto: Una recopilación de fragmentos de textos de grandes juristas clásicos.
  • Codex: Una colección de constituciones imperiales (leyes) hasta la época de Justiniano.
  • Novelas: Las leyes imperiales promulgadas por Justiniano con posterioridad al Codex.

Evolución de las Fuentes del Derecho Romano en la Etapa Clásica Tardía

Se observa una evolución en distintas fuentes del derecho:

  • La ley pública: Entendida como la disposición de voluntad de quien tiene poder (potestas). Era propuesta por los magistrados con imperium mediante una rogatio y aprobada por los comicios. Se distingue de la ley privada, que es la declaración de voluntad del que dispone de lo que es suyo en un negocio privado.
  • Los senadoconsultos: Decisiones del Senado. En el periodo republicano, eran simples consejos o recomendaciones sobre cuestiones políticas y de organización social. En la época de Augusto, el Senado asumió funciones legislativas propias de los comicios, y el senadoconsulto se equiparó a la ley, aunque formalmente aún no constituía una fuente directa del derecho en sus inicios.

Entradas relacionadas: