Fundamentos del Derecho: Relación con la Moral, Normas Sociales y Clasificación de Fuentes Jurídicas

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Derecho y Moral: Distinción y Relación Esencial

La relación entre Derecho y Moral se establece en sentido material, donde la moral actúa como «contenido» esencial para la norma jurídica.

Características Fundamentales del Derecho

  1. Afecta al acto exteriorizado.
  2. El acto se considera en cuanto lo pone en relación con otros sujetos.
  3. En su estructura normativa conlleva la aplicación de sanciones.
  4. Se ocupa del fin temporal del hombre.
  5. Se subordina a la Moral en cierta medida: la moral es categoría constitutiva, y los actos jurídicos son actos humanos valorados por la Moral.
  6. Los contenidos jurídicos han de supeditarse a la Moral como esenciales.
  7. El fin que es propio de la moral es superior al fin temporal que realiza el Derecho.
  8. El hombre no puede escindirse en homo juridicus y homo moralis; debe adoptar una conducta moral en su actuación y permitir la libertad moral de todos.

Características Fundamentales de la Moral

  1. Afecta al elemento interno del acto jurídico.
  2. Se refiere a la unidad del sujeto.
  3. La coacción es un añadido externo.
  4. Se encamina hacia la santificación del hombre.

Derecho y Normas Sociales o de Trato Social

Algunos usos o normas de trato social carecen de relevancia social, e incluso jurídica. Unos son los llamados «hábitos», en los que no se da una obligatoriedad para cumplirlos. Otros usos sí poseen una obligatoriedad; si no se realizan, son más que simples «hábitos», son costumbres no de una persona, sino de la sociedad, que uno se siente realmente obligado a acatar. Estos poseen una normatividad propia, que no es estrictamente moral ni jurídica: las reglas de trato social.

Debe preguntarse si existe una normatividad distinta de la moral o la jurídica. Las normas jurídicas no penetran en conceptos morales ni sociales en sí considerados. Las normas de trato social tienen de común con la moral la falta de una organización para vencer la resistencia del individuo refractario; pero no coinciden con la moral, ya que:

  • Se dirigen a la conducta externa.
  • No afectan a la esencia y la intimidad del individuo.
  • No tienden a su valoración moral.

Está presente un criterio particular, móvil y fluido, dependiente de las relaciones que se entrecruzan en la sociedad, tanto privadas como sociales. Es un criterio vivido y espontáneo, de medida de relaciones oportunas (que estén vigentes, como, por ejemplo, el reto a un duelo) y convenientes. Depende de lo que se entienda por normatividad: si se entiende conjunto de normas, sí existe (una serie de usos sociales); el problema es cuando se identifica ello con obligatoriedad, lo cual no se da en las sociedades occidentales. Las nuevas tecnologías y las nuevas formas de contratación influyen en estos usos.

Diferencias entre Normas Jurídicas y Reglas de Trato Social

No existe diferencia entre la norma jurídica y la norma de la vida social no jurídica por su estructura (supuesto de hecho, consecuencia jurídica, desde la lógica) ni por la imposición de una sanción. La diferencia radica en su contenido:

Los usos sociales representan, a menudo, un valor moral; son moral social. En este caso, son normas sociales que no cuentan con el aparato coercitivo del Estado, pero sí con la estructura lógica de las normas del Estado.

Fuentes del Derecho: Concepto y Clasificación

La palabra «fuente» posee diversos significados en el ámbito jurídico:

  1. Fuente de conocimiento: Lo que es o ha sido Derecho.
  2. Fuerza creadora del Derecho: Hecho de la vida social (naturaleza humana, el sentimiento jurídico, la economía, etc.).

Clasificaciones de las Fuentes del Derecho

Una primera clasificación distingue entre:

  • Fuentes internas: Factores de los que proceden las normas jurídicas (autoridad que las crea y materias de las normas).
  • Fuentes externas: Formas en que aparecen las normas (formas de manifestarse y normas manifestadas).
  • Fuente como «fundamento»: (Dios, Razón, Voluntad).
  • Fuente como grupos sociales (Fuentes Materiales): Grupos en los que se origina el Derecho (Estado, Sociedad, Comunidad Internacional, etc.).
  • Fuente en su concepto técnico-jurídico (Fuentes Formales): Alude al origen de la norma en una autoridad o fuerza social reconocida por el Derecho Positivo, que mediante un procedimiento concibe la norma de una forma concreta.

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