Fundamentos del Derecho: Ramas, Fuentes y Jerarquía Legal

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho Objetivo

Conjunto de normas de conducta humana obligatoria y conforme a la justicia.

Fuentes del Derecho

Fuentes Formales

  • Ley: En sentido formal, se llama “ley” a toda disposición emanada por el Poder Legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional. En sentido material, es toda regla obligatoria emanada de autoridad competente.
  • Costumbre: Formas de actuar uniformes y sin interrupciones que, en un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad.

Fuentes Materiales

  • Doctrina: Opinión autorizada y racional emitida por uno o varios juristas sobre una versión controvertida del derecho.
  • Jurisprudencia: Ciencia del derecho que se refiere a los fallos judiciales que sirven de precedente a futuros pronunciamientos.
  • Principios Generales del Derecho: Se trata de los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo.

Derecho Positivo

Se llama así al conjunto de leyes vigentes en un país, y se divide en dos grandes ramas: Derecho Público (subordinación) y Derecho Privado (coordinación).

Derecho Subjetivo

Es la facultad de exigir de otro una determinada conducta.

Ramas del Derecho Positivo

Derecho Público

  • Derecho Penal: Es el que establece la legislación represiva de los delitos en protección del orden social.
  • Derecho Constitucional: Es el que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes, y establece las normas fundamentales de convivencia social.
  • Derecho Administrativo: Es el que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ellas y los administrados.
  • Derecho Internacional Público: Es el que rige las relaciones de los estados entre sí.

Derecho Privado

  • Derecho Comercial: Es el que regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio.
  • Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral: Regula todo el proceso de acuerdo a cada legislación (código de forma).
  • Derecho Laboral: Regula las relaciones jurídicas nacidas del trabajo.
  • Derecho Civil: Son aquellos derechos propios de las personas en sí mismas. Son los derechos de los cuales gozan todos los habitantes argentinos simplemente por ser seres humanos. Su finalidad primordial es el desarrollo de la propia actividad física e intelectual dentro del marco fijado por los derechos de los demás y por la ley.

    División del Derecho Civil

    • Derechos Expresos: Son aquellos derechos civiles que aparecen en la Constitución, principalmente en el artículo 14.
    • Derechos Implícitos o No Enumerados: Son aquellos derechos que no se encuentran en la Constitución Nacional, pero que se entienden como tales y gozan de los derechos y las garantías que ella otorga. Los derechos civiles implícitos se encuentran en el espíritu del artículo 33 de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumeradas, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

Jerarquía Normativa: La Pirámide de Kelsen

Orden de prelación normativa (desde la cúspide hacia abajo):

  • Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional en materia de derechos humanos.
  • Tratados supralegales e infraconstitucionales.
  • Legislación Nacional.
  • Legislación Provincial - Constitución Provincial.
  • Decretos del Poder Ejecutivo.
  • Resoluciones Administrativas.
  • Sentencias Judiciales.
  • Acuerdos entre particulares (ej. Contratos).

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