Fundamentos del Derecho Público y Privado: Límites, Prescripción y Elementos Constitutivos del Estado

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Límites del Derecho Subjetivo: Alcance y Restricciones

El derecho subjetivo, aunque inherente al individuo, no es absoluto y está sujeto a diversas restricciones que aseguran su función social y evitan perjuicios a terceros. Estos límites se clasifican en naturales, institucionales y temporales.

1. Límites Naturales (Impuestos por la Ley)

Estos límites son aquellos establecidos directamente por la normativa legal vigente.

Un buen ejemplo lo constituye el cómo el poder absoluto sobre la propiedad era garantizado en el pasado y cómo hoy en día se le otorga una función social, por lo que se ha visto limitado. En un ejemplo de propiedad absoluta, podríamos edificar lo que quisiéramos sobre un terreno o destinarlo a cualquier actividad. Como sabemos, esto no es posible porque la ley establece:

  • El carácter rústico o urbano del suelo.
  • Límites de edificabilidad.
  • Prohibiciones para realizar determinadas actividades, etc.

2. Límites Institucionales: El Abuso del Derecho

El derecho subjetivo no puede servir para fines ilegales o caprichosos; ha de estar orientado a la satisfacción de intereses justificados. Abusa de él quien lo practica de un modo considerado socialmente inadmisible.

Todo acto u omisión que sobrepase los límites del ejercicio de un derecho, dañando a un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales y administrativas que impidan el abuso. Este exceso se determina por:

  • La intención de su autor.
  • Su objeto.
  • Las circunstancias en que se realice.

3. Límites Temporales: La Prescripción

La prescripción significa que el titular de un derecho subjetivo no puede ejercitarlo cuando deja de hacerlo durante un periodo de tiempo más o menos prolongado. Se trata de una institución jurídica que pretende que el titular de un derecho no lo ejercite fuera de su tiempo.

Cuando esto sucede, la persona obligada a soportar sus efectos puede beneficiarse de la prescripción y liberarse de la reclamación del titular.

Ejemplo: Un acreedor demanda judicialmente al deudor para que le pague su deuda. Si el acreedor no ejercita su derecho, se cumple el plazo de prescripción y el deudor puede alegar la prescripción ya consumada (si se trata de una reclamación de la deuda judicial).

Nota importante: No todos los derechos prescriben. Los derechos fundamentales, por ejemplo, nunca prescriben.

Los Elementos Constitutivos del Estado

Para que pueda definirse correctamente al Estado, independientemente de su teoría, deben incluirse en su definición los tres elementos indispensables en la estructura del Estado:

  1. Población (Elemento material).
  2. Territorio (Elemento material).
  3. Poder Soberano (Elemento formal).

De acuerdo con R. Carré de Malberg, estos elementos se definen como:

A. Población

La población es el conjunto de individuos que residen en el Estado. Sus características son:

  • En cada Estado se encuentra un cierto número de individuos que componen la población.
  • La pertenencia al Estado se halla condicionada por un vínculo jurídico específico: la nacionalidad.
  • La nacionalidad debe distinguirse de la ciudadanía, la cual implica la facultad de intervenir, con carácter de órgano, en la vida pública.
  • La población de un Estado, sobre todo como pueblo, constituye étnica y políticamente el núcleo mantenedor del Estado en el espacio y el tiempo.

B. Territorio

El territorio es el espacio físico donde el Estado ejerce su soberanía.

Conforme al artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio es la superficie terrestre o subsuelo, el espacio aéreo y las porciones de mar que bañan el territorio, donde el Estado puede ejercer su soberanía, así como donde realiza su unidad y puede imponer su potestad, de acuerdo con las normas creadas o reconocidas por el propio Estado.

C. Poder Soberano

El poder soberano es la capacidad de mando y organización suprema del Estado.

  • Es el imperio, potestad de dominio o jurisdicción ejercida autoritariamente sobre los individuos que forman parte del grupo nacional.
  • Es la facultad del Estado para ordenar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Como consecuencia del orden jurídico del país, la comunidad nacional, considerada el conjunto de sus miembros (los que viven o las próximas generaciones), está organizada en un sujeto único con voluntad única, expresada por los órganos de la Nación, traduciéndola en la voluntad colectiva de la comunidad.

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