Fundamentos del Derecho Público: Estado, Gobierno, Presidencia y Ministros

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El Estado de Derecho: Principios y Tipologías

El Estado de Derecho es un principio político en virtud del cual las instituciones del Estado ejercen poder bajo ciertas reglas jurídicas que limitan su autoridad. Se distinguen varias tipologías:

  • Estado Liberal de Derecho

    Asegura la posibilidad de autorrealización mediante la no interferencia.

  • Estado Democrático de Derecho

    Se basa en normas que han sido formalmente aprobadas en el marco de la democracia.

  • Estado Constitucional de Derecho

    El legislador queda sujeto a una normativa que encierra un nivel más elevado de consensos.

  • Estado Social de Derecho

    El Estado ha de asumir un rol activo en la defensa de las personas, asegurando un estándar razonable de igualdad material entre individuos.

  • Estado de Derecho Formal

    Se rige por los principios de legalidad, separación de poderes y control jurisdiccional.

  • Estado de Derecho Material

    Incorpora valores en la Constitución mediante los Derechos fundamentales.

Principio de Supremacía Constitucional

Este principio se manifiesta en dos dimensiones:

  • Constitución Formal

    Se refiere a las normas dictadas por un órgano competente y siguiendo el procedimiento que la Constitución establece.

  • Constitución Material

    Implica que el contenido de las normas se ajusta al de la Constitución.

El Gobierno: Alcance y Subfunciones

El concepto de Gobierno puede entenderse de dos maneras:

  • Gobierno Amplio

    Es toda actividad destinada a ejercer el poder político de un Estado.

  • Gobierno Restringido

    Se refiere solo a la actividad que desarrolla el poder ejecutivo.

Subfunciones del Gobierno

  • Ejecutiva: Se encarga de cumplir lo que dicen las leyes.
  • Administrativa: Satisface necesidades públicas.
  • Política: Ejecuta el programa de gobierno.

El Presidente: Jefe de Estado y de Gobierno

El Presidente es el jefe de gobierno y de Estado a la vez.

Impedimentos de Candidatura Presidencial

  • Si el candidato fallece entre la primera y segunda vuelta, se convoca a otra elección.
  • Si fallece en la primera vuelta, el partido elige a otro.

Impedimentos del Presidente Electo (Temporales)

  • Si tiene impedimento para tomar decisiones, el vicepresidente asumirá el cargo.
  • En caso de inhabilidad del presidente, el vicepresidente debe convocar a nuevas elecciones en los 90 días posteriores.

Impedimentos del Presidente en Ejercicio

  • Temporales

    Enfermedades, ausencia del territorio (subroga el ministro titular).

  • Definitivos

    Muerte, condena por juicio político, inhabilidad declarada por el Senado, renuncia. En estos casos, si quedan más de dos años de mandato, se convocan nuevas elecciones; si quedan menos de dos años, el Congreso elige al sucesor.

Privilegios y Potestades Presidenciales

  • El Presidente goza de fuero e inmunidad penal, y percibe una dieta que equivale al sueldo de un ministro.
  • Potestad de Nombramiento

    Otorga un poder elevado al presidente, ya que elige a la mayoría de los cargos.

  • Potestad Reglamentaria

    Facultad del presidente para normar materias que no son de dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en la ley (es infralegal). Tipos:

    • Autónoma: Se refiere a materias no reguladas por ley.
    • De Ejecución: Aplica y ejecuta las leyes.
  • Producción Normativa

    Incluye:

    • Reglamentos
    • Decretos:
      • Supremos: Emitidos por el presidente.
      • Simples: Emitidos por cualquier autoridad.
    • Instrucciones: Dirigidas a funcionarios públicos.
      • Facultativas: Recomendaciones.
      • Imperativas: Órdenes obligatorias.
      • De Oficio: Para funciones puntuales.
      • Circulares: Para un gran número de destinatarios.
  • El presidente también tiene la facultad de otorgar el indulto (exime de la pena) o la amnistía (exime de pena y responsabilidad).

Los Ministros: Roles y Responsabilidades

Los Ministros son elegidos por el presidente. Requisitos: Ser chileno, tener 21 años y cumplir los requisitos de la administración pública (ej. ser ciudadano, tener educación, etc.).

Incompatibilidades Ministeriales

  • Tener empleo remunerado con fondos del fisco.
  • Ser senador o diputado, consejero regional, alcalde o concejal.

Responsabilidades Ministeriales

  • No tienen fuero en materia penal y tienen responsabilidad civil. Son juzgados ante el ministro de la Corte de Apelaciones.
  • Pueden ser citados por el parlamento y deben responder a sus preguntas.

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