Fundamentos del Derecho: Proceso de Creación Normativa, Vigencia y la Doctrina de la Codificación
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Autonomía de la Voluntad y Normas Supletorias
La Autonomía de la Voluntad se manifiesta en las normas supletorias. El ordenamiento jurídico deja librada a la voluntad de los particulares la regulación de sus relaciones jurídicas. Ejemplo: es habitual en la práctica contractual.
El Proceso de Formación y Sanción de las Leyes
La norma de grada superior establece el órgano y el procedimiento de creación de la Ley, determinando el momento de su dictado y encauzando el debate parlamentario. Estos procedimientos se hallan descriptos en la Constitución Nacional (C.N.) y las constituciones provinciales, conjuntamente con los reglamentos de las cámaras que conforman el Poder Legislativo (P.L.).
Etapas Constitucionales para la Creación de la Ley
La C.N. lo establece en el capítulo “De la formación y sanción de las leyes”, determinando ciertos pasos que esquemáticamente son los siguientes:
- Presentación del Proyecto: Puede ser iniciado por legisladores, el Poder Ejecutivo (P.E.) o ciudadanos.
- Discusión: Acto de carácter deliberativo.
- Sanción: Acto de aprobación por ambas cámaras.
- Promulgación: El P.E., en su facultad colegislativa, presta su conformidad (también tiene la facultad de vetarla).
- Publicación: Se da a conocer a los sujetos normativos para que la cumplan.
- Iniciación de la Vigencia: Esta etapa está vinculada con la anterior y a ella refiere el art. 2 del Código Civil (CC): “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día en que se determine…”
Validez, Derogación y Jerarquía Normativa
Las leyes son válidas si han pasado por un órgano y procedimiento establecido en una norma de grada superior. Para poder ser sustituida, modificada o suplantada, la modificación debe efectuarse por el mismo órgano que la creó. Este proceso se denomina derogación.
Tipos de Derogación
- Abrogación: Cuando una ley dispone que una anterior cese en su vigencia.
- Subrogación: El legislador reemplaza un cuerpo normativo por otro en su totalidad.
Si el legislador mantiene silencio, subsisten todas las leyes dictadas. De existir contradicción, se interpreta compatibilizando los contenidos y se aplican los principios de “ley posterior deroga la anterior” y “ley especial deroga a la general”. Si las normas son de diferentes gradas, la norma superior prevalece por sobre la inferior.
Una práctica legislativa común en nuestro país es la cláusula “derógase toda otra normativa que se oponga a la presente”, aunque la técnica legislativa recomienda derogar expresamente las normas no vigentes.
El Desuetudo
El desuetudo es el efecto negativo de la costumbre. Ello sucede cuando la ley no es eficaz, es decir, no es cumplida ni acatada por la comunidad, ni aplicada por los órganos que deben imponer sanciones.
La Codificación: Concepto, Historia y Ventajas
Concepto de Código y Codificación
El movimiento de codificación surge en Francia, en el siglo XVIII y comienzos del XIX, con el Código Civil francés, expandiéndose por toda Europa y Latinoamérica.
Es común la confusión por la cual se considera código a un conjunto de leyes orgánicas relativas a una determinada rama del derecho. Sin embargo, un código es una Ley vasta y sistematizada con caracteres muy particulares. Cueto Rúa define un Código como un conjunto sistemático de normas jurídicas.
La codificación es el “acto por el cual se sancionan en un solo cuerpo un conjunto consistente de normas jurídicas, con el que se pretende cubrir un determinado campo de la actividad humana” (ejemplo: civil, comercial, penal).
Diferencia entre Codificación e Incorporación
No hay que confundir la codificación con la incorporación. Esta última es la técnica utilizada por el Estado cuando dicta normas poco a poco a medida que las circunstancias lo requieran.
Antecedentes Históricos
El año 1804 marca un hito histórico que posibilitó la iniciación de una era que aún hoy perdura con la obra napoleónica, la cual trató de unificar legalmente a la Francia republicana, reemplazando las disposiciones normativas existentes hasta entonces.
Algunos antecedentes, como el Código de Justiniano, no constituyen un código en el sentido actual del término debido a su complejo contenido. La legislación romana fue conocida por obra de compilaciones como el Código de Alarico y el Código de Teodosiano. En España, se sancionaron las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que recogen normas de distintas materias, completadas por las Leyes de Indias que rigieron en nuestro país.
Ventajas de la Codificación
La codificación presenta ciertas ventajas:
- Unidad: Se concentra en un solo cuerpo legal.
- Coherencia: Suministra un sistema comprensivo de conceptos que facilita el desarrollo del estudio jurídico.
- Adecuado Conocimiento: Facilita la tarea de pensar y meditar sobre el Derecho.
- Realidad: Permite operar sobre múltiples fenómenos jurídicos a los que se refiere.