Fundamentos del Derecho Procesal Civil: Trilogía de Podetti y Etapas del Juicio

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1. La Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso según Podetti

¿A qué conceptos denominó Podetti la trilogía estructural de la ciencia del proceso? A los conceptos de jurisdicción, proceso y acción.

2. Definición de Jurisdicción

Es la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

3. El Derecho Procesal Civil

Es la rama del derecho que regula los procedimientos y las normas que rigen los litigios entre particulares en asuntos civiles, tales como disputas de propiedad, contratos y otros asuntos no criminales.

4. Concepto de Proceso

Se define como el conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales los órganos del Estado dirigen y deciden los litigios.

5. Principio Dispositivo

Este principio es aquel que permite a las partes disponer del proceso, monopolizar su iniciativa e impulso, así como fijar su objeto y disponer del derecho sustancial controvertido. Se conoce comúnmente como el principio dispositivo de disposición.

6. Principio de Contradicción

Este principio que rige el proceso civil consiste en que toda petición o pretensión expresada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la contraparte para que esta pueda prestar a aquella su consentimiento o formular su oposición.

7. El Juicio

Es el procedimiento contencioso que se inicia con la demanda y termina con la sentencia definitiva.

8. Medios Provocatorios en la Etapa Preliminar

Dentro de la etapa preliminar, estos medios integran los actos tendientes a la demanda.

9. Etapa Expositiva

En esta etapa, las partes exponen sus pretensiones ante el juez, así como los preceptos jurídicos en que se basan.

10. Medidas Cautelares

Dentro de la etapa preliminar, se toman cuando se trata de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.

11. La Demanda

Es el acto fundamental para iniciar el proceso y, a través de ella, el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones.

12. La Pretensión Procesal según Jaime Guasp

Jaime Guasp la define como el momento en que una persona le pide algo a otra persona, pero lo hace ante una autoridad superior (como un juez), explicando claramente qué quiere y por qué lo pide, basándose en hechos que puede demostrar.

13. Definición de Acción

Es la facultad o poder que tienen las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales a fin de que resuelvan sobre una pretensión litigiosa.

14. Requisitos de una Demanda

Toda demanda debe contener, al menos, los siguientes elementos:

  • Tribunal ante el que se promueve.
  • Nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír notificaciones.
  • Nombre del demandado y su domicilio.
  • Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
  • Hechos en que el actor funde su petición.
  • Fundamentos de derecho y clase de acción.
  • Valor de lo demandado.
  • Firma del actor.

15. Vía Procesal

Consiste en la indicación de la clase de juicio que se trata de iniciar con la demanda.

16. Actos del Juez ante la Demanda

Una vez presentada la demanda, el juez debe dictar un auto en el que se determine si admite la demanda, si previene al actor para que la aclare o corrija, o si la desecha.

17. El Emplazamiento

Es el acto procesal ejecutado por el notificador o actuario en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, concediéndole un plazo para que la conteste.

18. El Allanamiento

Es una conducta autocompositiva propia del demandado, en virtud de la cual este se somete a las pretensiones del actor (acepta las pretensiones del actor).

19. La Reconvención

Es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye, a la vez, en demandante del actor (conocida coloquialmente como contra-demanda).

20. Efectos de la Presentación de la Demanda

Los efectos principales son:

  • Interrumpir la prescripción.
  • Señalar el principio de la instancia.
  • Determinar el valor de las prestaciones exigidas.

21. El Procedimiento Probatorio

El procedimiento probatorio está constituido por las siguientes fases:

  • A) El ofrecimiento de las pruebas por las partes.
  • B) La admisión o desechamiento por parte del juzgador de los medios de prueba ofrecidos.
  • C) La preparación de las pruebas admitidas.
  • D) La ejecución, práctica, desahogo o recepción de los medios de prueba que hayan sido ofrecidos, admitidos y preparados.
  • E) La valoración: Al pronunciar la sentencia definitiva, el juzgador realiza la operación con la cual culmina el procedimiento probatorio. La apreciación, valoración o valuación de las pruebas practicadas debe ser expresada y motivada en la parte de la sentencia denominada considerandos.

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