Fundamentos del Derecho Procesal: Acción, Pretensión, Demanda y Pluralidad de Partes

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Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal

Acción

La acción es el poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado, poniendo en movimiento su actividad jurisdiccional.

Pretensión

La pretensión nace de la violación de un derecho contra el autor de la violación de ese derecho. Tiene 4 elementos:

  • Sujeto activo: demandante
  • Sujeto pasivo: demandado
  • Causa: hecho jurídico que sirve de fundamento
  • Objeto: beneficio jurídico que el demandante pretende obtener

Demanda

La demanda es el acto jurídico procesal en virtud del cual el actor ejercita la acción, sometiendo al conocimiento del tribunal su pretensión para que se le reconozca un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado.

Proceso

El proceso es una secuencia de actos, ya sean del tribunal, de las partes o de terceros, que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Procedimiento

El procedimiento es el conjunto de ritos y de manifestaciones externas a través de las cuales se desarrolla el proceso.

Diferencias entre Proceso y Procedimiento

  • Proceso: Es un conjunto de actos unidos hacia un fin común que el procedimiento organiza para el mejor cumplimiento de su función.
  • Procedimiento: Es un conjunto de ritualidades de elementos externos, que fija una serie de actuaciones.
  • Proceso: Denota la idea de unidad, es uno solo.
  • Procedimiento: Es diverso, hay tantos procedimientos cuantos el legislador decida.
  • Proceso: Supone un procedimiento, no existe sin procedimiento.
  • Procedimiento: No siempre supone un proceso.

Las Partes en el Proceso: Litis Consorcio o Pluralidad de Partes

La intervención de las partes en el proceso, y en especial en cuanto al número de partes que pueden intervenir, tiene una Regla General (RG): en un proceso interviene una persona en calidad de demandante y otra persona detentando la calidad de demandado. Sin embargo, el legislador contempla la posibilidad de que haya más de un demandante y demandado, lo que se denomina Litis Consorcio o Pluralidad de Partes.

Tipos de Litis Consorcio

  • Según los sujetos que intervienen:

    • Litis Consorcio Activo: Pluralidad de demandantes.
    • Litis Consorcio Pasivo: Pluralidad de demandados.
    • Litis Consorcio Mixto: Pluralidad de ambos (demandantes y demandados).
  • Según el instante en que nace:

    • Litis Consorcio Originario: Es aquel que nace con la demanda misma, la que puede ser interpuesta por uno o más demandantes en contra de uno o más demandados. Presenta dos características:
      1. Regulado en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son normas de aplicación general y, por ende, aplicables a toda clase de juicios.
      2. La generación es facultativa porque esta regulación múltiple se producirá a voluntad del sujeto activo, o sea, del o los demandantes.
    • Litis Consorcio Subsiguiente: Aquel que se origina con posterioridad a la interposición de la demanda y se genera durante el transcurso del proceso.

Razón de la Pluralidad de Partes

  • Evitar duplicidad de litigios.
  • Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional.
  • Evitar mayor costo para las partes.
  • Evitar la posibilidad de la dictación de sentencias contradictorias.

El legislador no ha reglamentado esta materia de forma completa, estableciendo los casos en que procede el Litis Consorcio de forma taxativa.

Casos de Multiplicidad de Partes

  • Pueden intervenir varias personas siempre que se deduzca la misma acción o acciones.
  • Pueden intervenir varias personas siempre que se deduzca la misma acción o acciones que emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho.
  • Pueden intervenir varias personas cuando la ley lo señale.

Razones por las que el Legislador Limita los Casos de Litis Consorcio

  • Porque la existencia de pluralidad de partes puede ser un elemento disociador en el juicio, y se podría dilatar. Por consiguiente, para evitar esto, ha contemplado los casos en que autoriza que sean varios demandantes y demandados.
  • Cuando hay pluralidad de partes, deben designar un procurador común.

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