Fundamentos del Derecho Privado: Conceptos Clave y Regímenes Jurídicos

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Derecho Privado

Sucesión

La sucesión es el proceso de transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.

Tipos de Vínculos en el Derecho Sucesorio

  • Consanguinidad: En el derecho sucesorio, la consanguinidad determina el orden de los herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento (ej., hijo, hermanos/as).

  • Afinidad: Es el vínculo legal que se crea entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge (ej., esposa, cuñado).

  • Adopción: Es el acto jurídico por el cual una persona (o una pareja) establece un vínculo legal de filiación con un niño o niña. Una vez adoptado, el menor pasa a tener todos los derechos y deberes de un hijo consanguíneo.

Regímenes Patrimoniales

Los regímenes patrimoniales regulan la administración y disposición de los bienes de los cónyuges durante el matrimonio y tras su disolución.

Tipos de Regímenes Patrimoniales

  • Comunidad de Gananciales bajo Administración Conjunta: Establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, sin importar a nombre de quién estén.

  • Participación Diferida: Durante el matrimonio, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes como si estuvieran bajo el régimen de separación de bienes. Al disolverse el régimen (por divorcio, nulidad o muerte), se calculan los gananciales como si hubiera existido una comunidad, y el cónyuge con menos ganancias tiene derecho a la mitad de la diferencia.

  • Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva su propiedad, administración y disposición exclusiva de sus bienes, tanto anteriores como posteriores al matrimonio.

Obligación

La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas, en virtud del cual una de ellas (el deudor) se compromete a realizar una prestación en favor de otra (el acreedor).

Partes de la Obligación

  • Deudor: Sujeto pasivo de la obligación, quien debe cumplir la prestación.

  • Acreedor: Sujeto activo de la obligación, quien tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación.

Tipos de Prestaciones

Las prestaciones pueden ser de:

  • Dar (entregar una cosa)
  • No dar (abstenerse de entregar algo)
  • Hacer (realizar una acción)
  • No hacer (abstenerse de realizar una acción)

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones pueden surgir de:

  • Contrato
  • Cuasicontrato
  • Delito
  • Cuasidelito
  • La Ley

Estructura de las Obligaciones

  • Simple: Involucra a dos personas (un deudor y un acreedor).

  • Compuesta: Involucra a más de dos personas (pluralidad de deudores o acreedores).

Derechos Reales

Los derechos reales son aquellos que recaen directamente sobre una cosa, otorgando a su titular un poder inmediato y directo sobre ella.

Derechos Reales sobre Cosa Propia

  • Propiedad: Permite usar, gozar y disponer de una cosa dentro de los límites de la ley.

  • Posesión: Es el poder de hecho de una persona sobre una cosa, con la intención de tenerla como propia.

Derechos Reales sobre Cosa Ajena

  • Usufructo: Permite usar y gozar de una cosa ajena, conservando su sustancia.

  • Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (predio dominante) (ej., derecho de paso).

Derechos Reales de Garantía

  • Hipoteca: Derecho real de garantía que se constituye sobre bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.

  • Prenda: Garantía real sobre bienes muebles para asegurar una obligación.

Contrato

Definición de Contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, con el objeto de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones, recíprocas o no.

También puede entenderse como:

  1. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

  2. Documento que recoge las condiciones de un contrato.

El contrato supone una relación jurídica de la cual surge uno o varios vínculos entre las voluntades. Se le denomina jurídica porque está regulado por el derecho y presenta eficacia judicial, es decir, que las obligaciones se pueden reclamar ante los tribunales. Dicho de forma simple, si una de las partes no cumple, la otra puede reclamar su cumplimiento.

Características del Contrato

  • Consensual: Se perfecciona por el mero acuerdo de las partes.

  • Sinalagmático: Genera obligaciones recíprocas para dos o más partes.

Elementos del Contrato

Los elementos esenciales para la validez de un contrato son:

  • Consentimiento: El acuerdo convenido entre las partes, es decir, la manifestación de voluntad de los contratantes.

  • Objeto: La materia o cosa sobre la que recae el contrato, que debe ser lícito y posible.

  • Causa: Es el motivo o razón por la cual se celebra el contrato. Debe ser lícita y existir.

  • Forma: En algunos casos, la ley exige una forma específica (contratos solemnes) para su validez.

Otros Elementos Importantes a Considerar

  • Capacidad: Las partes deben tener capacidad legal para contratar, es decir, ser mayores de edad y no estar incapacitadas por ley.

  • Legitimación: Las partes deben tener poder de disposición sobre el objeto del contrato.

Tipos de Contratos Específicos

  • Contrato de Arrendamiento: Surge cuando una persona tiene bienes que no usa y quiere obtener un beneficio de estos. De esta manera, cede a otro el uso y disfrute de un bien a cambio de una renta. Hay dos partes: el arrendador (el dueño del bien) y el arrendatario (quien usa el bien).

  • Contrato de Mandato: Es la gestión de un negocio jurídico, normalmente no retribuido. Es un contrato por el cual se encarga a una persona determinada (mandatario) realizar una actividad en beneficio de un mandante, sin cobrar ninguna cantidad como contraprestación. No se trata de un arrendamiento de servicios porque no hay un pago.

  • Contrato de Sociedad: Contrato consensuado entre dos o más personas que se obligan recíprocamente a poner en común servicios y/o bienes con el propósito de alcanzar un fin lícito y común a todos ellos, y del que cada uno de los socios pretende obtener un beneficio que se distribuirá conforme a lo acordado.

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