Fundamentos del Derecho: Principios, Necesidad y Razón en la Tradición Jurídica

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Fundamentos del Derecho: Principios, Necesidad y Razón

Clasificación Histórica del Derecho y el Criterio de Necesidad

El derecho así obtenido, aplicando simultáneamente principios y el cálculo de las consecuencias, se dividía en dos grandes sectores. Por un lado, el derecho natural, aquel que necesariamente debía ser así, porque de lo contrario el hombre perdería demasiado de su humanidad. Por otro lado, el derecho obtenido preferentemente desde el cálculo de las consecuencias (buscando la utilitas social), que era vinculante porque así lo disponía la ciudad, el rey o la Iglesia, constituía el derecho positivo o ius arbitrarium. Este último, no natural, se descomponía en:

  • Derecho de gentes: Instituciones que, buscando la utilitas, eran comunes a muchas gentes o naciones.
  • Derecho civil (ius civile): Instituciones propias de una comunidad política determinada.

En cualquier caso, ya se tratara de derecho natural o de derecho positivo, las normas jurídicas debían responder o hacer frente a alguna necesidad, pues juristas y teólogos entendían que la necesidad era el primer criterio de la justicia. Precisamente por esto, llamamos ahora a esta jurisprudencia realista, pues hacía falta alguna cosa objetiva (res) para que la aplicación de la norma, regla o principio estuviera justificada. Esa cosa, es decir, esa necesidad, introducía la objetividad o fundamentación suficiente. Aunque el derecho positivo fuera llamado ius arbitrarium y los medievales hablaran bastante del arbitrio, esto no significaba falta de fundamentos, sino lo contrario: discrecionalidad o razonabilidad, que existía cuando había fundamento suficiente para imponer la regla, aunque el caso no fuera importante o el problema admitiera varias soluciones distintas.

La Doble Funcionalidad de la Razón Humana en el Derecho

A veces, la necesidad o causa de la regla era la fuerza directa del principio mismo; por ejemplo, una mentira será siempre una mentira, una conducta que, salvo casos especialísimos, será necesariamente mala. La razón humana posee una doble funcionalidad:

  • De un lado, es una razón participada (que compone el intellectus) que conoce algunas reglas morales elementales.
  • De otro lado, es activa, porque debe calcular, razonando, lo que conviene al hombre en la historia, sometido a necesidades cambiantes. A esta vertiente, Tomás la llamó ‘razón esencial’ o ratio essentialiter.

Dada esta dependencia del hombre de su entorno, la vertiente de la razón que Tomás llama ratio essentialiter debe proceder «según la naturaleza de las cosas, desde lo parecido a lo parecido», para que el hombre persiga bienes propiamente humanos, esto es, sin alejarse de lo que él ya es. Sucede que la naturaleza tiende, ante todo, a regir a cada cosa en sí o desde sí misma (Ad regendum unamquamque in seipsa). En la dialéctica demostrativa que juzga sobre el hombre, hay que proceder desde los principios propios de cada cosa, es decir, desde las exigencias propiamente humanas. Estas pueden partir directamente desde la persona humana (como es el caso del derecho al conocimiento o a la dignidad) o desde el análisis de lo exigido por cada situación, como sucede con la no devolución del depósito de armas a la persona que se ha vuelto loca.

No perdamos de vista su intuición inicial: la naturaleza solamente prepara algunos principios que son conocidos por la ratio participata. Más allá de tal ratio, lo que el hombre ha de conocer normativamente lo adquiere mediante el trabajo de la razón (ratio essentialiter) que, superando el simple conocimiento contemplativo, trabaja activamente (essentialiter) mediante argumentos extraídos desde las cosas en sí, esto es, desde las necesidades concretas. Pero, aun contando con este juego de la razón participada y de la razón cuando procede esencialmente, no se hace muchas ilusiones sobre la calidad de lo conseguido.

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