Fundamentos del Derecho: Principios, Fuentes y Personas

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¿Qué es un principio? Es una norma fundamental o una directriz general que orienta la interpretación y aplicación de las leyes, así como la resolución de casos. Los principios son la base sobre la cual se construye el sistema legal y sirven como fundamento para la creación y desarrollo de nuevas normas, además de proporcionar soluciones cuando no existe una ley específica para un caso concreto.

Fuentes del Derecho

Fuentes: Algo que origina.

Fuentes del derecho: Existen las formales y no formales (o materiales).

Fuentes No Formales

Factores económicos, sociales, políticos, históricos.

Fuentes Formales

Principios generales del derecho: No son normas jurídicas, sin perjuicio de que se conviertan en una. Preceptos que sirven para marcar el derecho. Delimitan al derecho.

Legislación: Creación, derogación, etc. Crea derecho.

Doctrina: Estudio del derecho.

Jurisprudencia: Sentencia de triple repetición / reiteración.

Costumbre: Lo que la sociedad hace de manera reiterativa / lo que repiten. “La costumbre no constituye derecho”. Se diferencia entre costumbre, hábito (comportamientos adquiridos individualmente y de forma reiterativa), y tradición (ceremonias sociales).

Derecho Subjetivo

Prerrogativa (privilegio, capacidad, competencia), que tiene una persona de exigir el cumplimiento de una obligación.

Personas en el Derecho

Solo las personas son capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos. Objetos no considerados sujetos de derecho son considerados objetos de protección jurídica, susceptible a apropiación, mientras le interese al derecho.

Personas Naturales

Art. 60: “El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que, perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.” Naciturus, concebido no nacido. Al momento de nacer se hace un certificado de nacido vivo, para el registro civil, para conocer la existencia de la persona, esto no otorga los derechos en sí, desde que naces eres persona y tienes derechos.

Muerte de una persona natural

Real: Ver el muerto.

Presunta: se presume, por desaparición.

Art. 67.- 1a.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años.

6a.- Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Personas Jurídicas

Son entes ficticios capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

C.C Art.564 – Art.582 La razón social es el nombre de una persona jurídica, a la vez, tiene un nombre comercial para el público.

Creación y muerte de una persona jurídica

Mediante un proceso de constitución, y un contrato de sociedad, se crea. Y muere con el proceso de disolución.

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