Fundamentos del Derecho Primitivo Español: Sistemas Normativos y Retos Históricos

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Época Primitiva o Prerromana

Cronología y Contexto

La época primitiva abarca desde el siglo V a. C. hasta finales del siglo III a. C. Se inicia con los primeros testimonios escritos sobre la realidad jurídica existente en la Península Ibérica. Pero esto no significa que sean las primeras manifestaciones de esta realidad jurídica, sino las primeras expresiones que pueden ser testimoniadas mediante documentos escritos. Por lo que existió un derecho anterior, no escrito, sino transmitido por otros medios de conocimiento, lo que sería el derecho prehistórico español.

Este periodo también es conocido como época prerromana, ya que su final se corresponde con la presencia de los ejércitos de la organización política romana en la Península, lo que trae consigo el inicio de una nueva realidad jurídica: la de la Hispania romana. Durante este largo periodo de conquista y dominación, ambas épocas se solapan con sus correspondientes características.

Desafíos en el Conocimiento Jurídico Primitivo

Escasez de Fuentes y Medios Indirectos

El conocimiento que se tiene del derecho primitivo es muy precario debido a la escasez de medios de conocimiento directos. Sin embargo, sí hay numerosos medios indirectos que vienen representados por obras histórico-narrativas de autores griegos y latinos que identifican fenómenos jurídicos.

Es importante señalar que estas obras son escritas de segunda mano, en un espacio y tiempo lejanos de la época primitiva, lo que genera deficiencias en la información. Destacamos reproches de autores como Séneca sobre la fiabilidad de estas fuentes.

Métodos Complementarios de Reconstrucción

Estas deficiencias del conocimiento han sido solventadas por los historiadores con métodos complementarios basados en la conjetura y la presunción:

  • Método de las supervivencias: Reconstruye el derecho primitivo mediante fenómenos jurídicos de épocas posteriores, que se sospecha que proceden de la época primitiva y que se han mantenido en el tiempo. Este método es llevado a cabo frecuentemente por notarios.
  • Método comparativo: Reconstruye el derecho de la época primitiva mediante realidades jurídicas que se conocen bien y se cree que corresponden a una situación cultural similar a la de las sociedades primitivas.

Sistemas Normativos en la Península Ibérica

Diversidad Cultural y Clasificación Geográfica

En la Península Ibérica y en las Baleares existía una gran cantidad de pueblos con culturas y realidades jurídicas diversas. Por ello, se realiza una exposición simplificada, explicando el derecho de grupos de pueblos ubicados en zonas geográficas grandes, con una cultura, sociedad y realidad jurídica similar. Se utilizan como referencia estas áreas geográficas:

  1. Zona Norte

    Integrada por las zonas nórdica y pirenaica. Poseen sistemas normativos personalistas, es decir, que se aplican en función de grupos de personas que tienen protagonismo social y político.

  2. Zona Centro

    Integrada por las áreas lusitana, vaccea, vetónica, celtibérica, ibérica y balear. Poseen sistemas normativos territoriales restringidos al territorio que domina una ciudad. Se podría hablar de sistemas normativos urbanos.

  3. Zona Sur o Bética

    El derecho se predicaría en función del territorio, pero con una amplia proyección territorial en la que se incluyen varias ciudades.

Principios Generales de Producción del Derecho

El principio general de producción del derecho sería la existencia de sistemas normativos integrados por normas con origen en la conciencia del pueblo y que se exteriorizan mediante la repetición de actos que se corresponden con dicha conciencia, lo que da lugar a las costumbres. Estas normas consuetudinarias eran muy numerosas.

Se detectan elementos religiosos que delatan la fuerte relación existente entre lo jurídico y lo religioso en estos primitivos sistemas normativos. Ejemplos de estas costumbres se encuentran:

  • En la Zona Norte: Regulan la organización familiar de los cántabros.
  • En la Zona Centro: Regulan el procedimiento que se sigue para el cultivo de los campos en comunidad.

Características del Régimen Social y Económico

  • El régimen de organización familiar sería patriarcal.
  • El régimen de propiedad más frecuente es el de propiedad privada.

La Ley Escrita

La ley como modo de producir derecho, formulada por escrito e impuesta por quien tiene el poder o la autoridad oficial, estaría escrita en versos para facilitar su aprendizaje, difusión y conocimiento.

Para la creación de leyes escritas se necesita:

  1. Un cierto grado de cultura para su formulación escrita.
  2. Una organización de poder que genere suficiente autoridad para imponerlas.

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