Fundamentos del Derecho Penal: Principios, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad

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Garantías de la Legalidad Penal

  • Reserva de Ley: La única fuente del derecho penal es la ley.
  • Principio de Legalidad Criminal y Penal: Por cada delito solo se puede imponer la pena o la medida de seguridad que expresamente señala la ley.
  • Taxatividad: La ley penal debe ser una ley escrita y debe estar redactada de forma precisa.
  • Irretroactividad Desfavorable: Las leyes penales no se aplican retroactivamente, salvo que beneficien al reo.
  • Jurisdiccional: Solo el juez está facultado para decidir si una persona ha realizado un delito y para imponerle, mediante una sentencia, la pena o la medida de seguridad (art. 3 CP).
  • Non Bis in Idem: Por un mismo hecho no se puede penar al sujeto dos o más veces.
  • Ejecución Legal: Solo se puede ejecutar o cumplir una pena o una medida de seguridad en los términos y circunstancias que se prevén en las leyes penales (art. 3 CP, art. 2 LOGP).

Elementos del Delito

Para la configuración de un delito, se deben considerar los siguientes aspectos:

1. Descripción de los Hechos

Es fundamental describir detalladamente los hechos ocurridos para su correcta calificación jurídica.

2. Tipicidad

La tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a un tipo penal descrito en la ley.

Elementos Objetivos de la Tipicidad

  • Sujeto Activo: ¿Quién realiza la acción u omisión?
  • Sujeto Pasivo: ¿Quién es la víctima?
  • Perjudicado: ¿Hay terceros afectados?
  • Comportamiento: ¿Qué acción u omisión se ha realizado?
  • Objeto de la Acción: ¿Sobre qué o quién recae la acción?
  • Medios Determinados (o no): ¿Qué medios se han utilizado?
  • Resultado Material (o no): ¿Qué consecuencias materiales se derivan?

Tipos de Tipicidad por Comportamiento

  • Acción: Comportamiento activo que produce un resultado.
  • Omisión Propia:
    • Sujeto Omitente: Persona que omite la acción.
    • Sujeto Pasivo: Víctima.
    • Comportamiento (Omisión): Descripción de la omisión.
    • Medios Determinados (o no): Herramientas o métodos no utilizados.
    • Resultado Jurídico: Consecuencia legal de la omisión.
    • Resultado Material (o no): Consecuencia material de la omisión.
  • Omisión Impropia: Se aplican los mismos elementos que en la omisión propia, pero con un deber especial de actuar (posición de garante).

Elementos Subjetivos de la Tipicidad

Se refieren al ánimo subjetivo o la intención del sujeto al realizar la acción.

  • Doloso: Existe intención de causar el resultado.
    • Dolo de 1er Grado (Dolo Directo): Intención directa de causar el resultado.
      Ejemplo: Alguien dispara a otra persona con la intención de matarla.
    • Dolo de 2º Grado (Dolo Indirecto o de Consecuencias Necesarias): El sujeto sabe que su acción causará inevitablemente un resultado, aunque no sea su fin principal.
      Ejemplo: Alguien incendia un edificio sabiendo que hay personas dentro, aunque su objetivo sea solo destruir el edificio.
    • Dolo Eventual: El sujeto acepta la posibilidad de causar el resultado, aunque no lo busque directamente.
      Ejemplo: Alguien conduce a alta velocidad en una zona peatonal, aceptando que podría atropellar a alguien.
  • Culposo (Imprudente): No existe intención de causar el resultado, pero sí una falta de diligencia.
    • Culpa Consciente: El sujeto prevé el resultado pero confía en que no ocurrirá.
      Ejemplo: Un conductor ve un semáforo en rojo pero decide pasarlo, confiando en que no habrá accidente.
    • Culpa Inconsciente: El sujeto no prevé el resultado, aunque debería haberlo hecho por su deber de cuidado.
      Ejemplo: Un médico que comete un error en una operación por no seguir el protocolo adecuado.

3. Antijuridicidad

La antijuridicidad se refiere a la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.

Causas de Justificación

Son circunstancias que justifican la acción, eliminando su carácter antijurídico.

  • Legítima Defensa (art. 20.4 C.P.): Defenderse de una agresión ilegítima.
    Ejemplo: Alguien golpea a un atacante para evitar ser herido.
  • Estado de Necesidad Justificante (art. 20.5 C.P.): Actuar para evitar un mal mayor, sacrificando un bien jurídico de menor valor.
    Ejemplo: Romper una ventana para rescatar a una persona atrapada en un incendio.
  • Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo o Cumplimiento de un Deber (art. 20.7 C.P.): Actuar en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de una obligación legal.
    Ejemplo: Un policía que usa la fuerza necesaria para detener a un delincuente.

4. Culpabilidad

La culpabilidad se refiere a la posibilidad de reprochar la conducta al sujeto.

Causas de Exclusión de la Culpabilidad

Son circunstancias que excluyen la culpabilidad del sujeto, impidiendo que se le reproche su conducta.

Inimputabilidad del Sujeto
  • Anomalía o Alteración Psíquica y Trastorno Mental Transitorio (art. 20.1 C.P.):
    Ejemplo: Una persona con esquizofrenia que comete un delito sin capacidad de comprender la ilicitud de su acto.
  • Intoxicación Plena o Síndrome de Abstinencia (art. 20.2 C.P.):
    Ejemplo: Alguien comete un delito bajo los efectos de una droga que anula su capacidad volitiva o cognitiva.
  • Minoría de Edad (art. 19 C.P.):
    Ejemplo: Un menor de 14 años que comete un delito (se rige por la Ley de Responsabilidad Penal del Menor).
Inexigibilidad de Otra Conducta
  • Estado de Necesidad Exculpante (art. 20.5 C.P.): Actuar para evitar un mal propio o ajeno, cuando no hay otra alternativa y el mal causado es igual o menor al evitado.
    Ejemplo: Alguien roba comida para alimentar a su familia hambrienta en una situación extrema.
  • Miedo Insuperable (art. 20.6 C.P.): Alguien comete un delito bajo una amenaza grave e inminente que le impide actuar de otra manera.
    Ejemplo: Alguien comete un delito bajo amenaza de muerte si no lo hace.
  • Error de Prohibición (art. 14.3 C.P.): Alguien comete un delito sin saber que su conducta está prohibida por la ley, siempre que el error sea invencible.
    Ejemplo: Alguien realiza una acción en un país extranjero que es legal allí, pero ilegal en su país de origen, sin tener forma de saberlo.

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