Fundamentos del Derecho Penal: Culpabilidad, Proporcionalidad y Humanidad de las Penas

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Principio de Culpabilidad

El reconocimiento del principio de culpabilidad es una de las cuestiones más debatidas en la doctrina penal actual; su concepto y función están sometidos a fuertes críticas. Es un concepto paradójico y en estado permanente de crisis (Quintero Olivares).

El término culpabilidad, en una primera acepción de raigambre constitucional, se contrapone al principio de presunción de inocencia. Es un límite de cualquier política criminal. Este principio establece la exigencia de que la pena ha de basarse en la comprobación de que la conducta delictiva que origina dicha pena debe ser reprochable a su autor (se le reprocha al autor el no haber actuado conforme a derecho).

Triple Espacio de la Culpabilidad en el Derecho Punitivo

  1. Es un principio básico configurador del Derecho Penal en el Estado Social y Democrático de Derecho; es un límite al Ius Puniendi estatal (garantía de la persona frente al intervencionismo estatal).
  2. Es la base o fundamento de la pena y requisito para la determinación o medición de la misma.
  3. Es un elemento de la noción del delito: el reproche que se dirige al autor por la realización de un hecho típico y antijurídico.

Consecuencias del Principio de Culpabilidad

  1. No hay pena sin culpabilidad (Nulla poena sine culpa). La aplicación de la pena está condicionada a la existencia de dolo o culpa.
  2. La pena no puede sobrepasar la medida de culpabilidad. La medición de la pena ha de producirse dentro del marco de la culpabilidad.

El Principio de Culpabilidad en la Constitución Española (CE)

No se recoge de manera expresa, pero sí se deduce de determinados preceptos constitucionales: arts. 1, 9, 10 y 24.2.

El Principio de Culpabilidad en el Código Penal (CP)

Existe una aceptable proclamación teórica, aunque parcial, de este principio (excluye conceptos como el de imputabilidad y exigibilidad).

  • Art. 5 CP: No hay pena sin dolo o imprudencia.
  • Art. 10 CP: Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Principio de Proporcionalidad

Según Beccaria, la pena ha de ser pública, pronta, necesaria y proporcionada a los delitos.

Doble Vertiente o Manifestación

  1. Conminación legal (proporcionalidad en abstracto): Mandato dirigido al legislador para que adecúe la gravedad de las penas a la de los delitos cometidos.
  2. Imposición de la pena (proporcionalidad en concreto): Mandato dirigido a los jueces y tribunales.

Este principio se determina mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación legal. Determina que la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido.

Reconocimiento Constitucional

En nuestra Constitución no tiene un reconocimiento expreso, pero se deduce de algunos preceptos (arts. 1.1, 10, 15 y 17).

Criterios de Valoración (Vid. STC 136/1999, de 20 de julio)

Deberá valorarse:

  • El valor del bien jurídico protegido.
  • La entidad y el grado de ataque.
  • El mayor o menor reproche.
  • La gravedad del hecho.

La dificultad que suscita este principio reside en la delimitación del criterio que se ha de utilizar como medida de la proporcionalidad. El mandato de proporcionalidad implica un juicio lógico o de ponderación que compara la gravedad del hecho antijurídico y la gravedad de la pena; la entidad del injusto y del castigo mismo (MIR PUIG).

Se vulnerará el Principio de Proporcionalidad cuando exista un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma, o cuando sea evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo menos restrictivo de derechos para la consecución de las finalidades deseadas por el legislador.

Principio de Humanidad de las Penas

Este principio es, quizás, el que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo.

Nos encontramos en la última fase del ejercicio de la potestad punitiva: la aplicación al autor del delito de las consecuencias penales del mismo, es decir, la pena.

La duración temporal de la pena ha de estar proporcionada al delito, en atención a la importancia del bien jurídico protegido y las características del hecho y del autor.

Manifestaciones Clave

  • La prohibición de las penas corporales.
  • La abolición de la pena de muerte.

En la actualidad, se aprecia una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras menos lesivas, como los trabajos en beneficio de la comunidad o la multa.

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