Fundamentos del Derecho y la Organización del Estado Moderno
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Definición de Derecho
El Derecho es el conjunto de normas reguladoras que organizan algunos comportamientos humanos que tenemos en sociedad. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones intersubjetivas a las que sigue una reacción institucionalizada. Las leyes son la limitación de la libertad individual para promover la libertad general.
El derecho es un conjunto de normas reguladoras o jurídicas que establecen cómo deben guiarse las relaciones sociales y la relación coercitiva a quienes se desvíen del modelo de normas o a quien incumple la ley. Así, el derecho puede ser visto como un modo de control social. Es diferente a las normas éticas, ya que estas no son escritas y su infracción conlleva una penalización por parte del Estado.
Rasgos del Derecho
- Tienen un carácter obligatorio y prescriptivo, respaldado por el poder coactivo del Estado a través de sus órganos e instituciones.
- Se trata de normas establecidas por el Estado.
- Son normas de carácter general.
- Además del poder coactivo, para ser reconocidos y respetados, necesitan ser justos.
- Las leyes, para ser reconocidas como justas, deben estar al servicio de la libertad, la igualdad y el bienestar de los que aceptan esas leyes.
- Existe una conexión entre la forma de promulgarse las leyes y la estructura o forma de la sociedad en la que se establecen esas leyes.
El Fin del Estado
El fin del Estado es ser un medio social al servicio de:
- El establecimiento de la paz social.
- La regulación igualitaria de las relaciones entre los ciudadanos.
- La seguridad del ciudadano frente al Estado.
- La protección y garantía de los derechos humanos.
- La realización efectiva de la libertad, la igualdad y el desarrollo del pueblo.
División del Derecho
El Derecho Natural o iusnaturalismo se basa en la idea de que existen derechos innatos que son independientes de las diferencias de todas las culturas en las diferentes épocas; son inalterables y universales.
El Derecho Positivo hace referencia a los códigos jurídicos, leyes y derechos concretos en etapas específicas.
Karl Marx señala que el derecho no tiene una existencia independiente de las relaciones sociales de poder, clase, y relaciones económico-sociales y de producción. La filosofía denuncia la ideología que nos ofrece leyes iguales cuando, en realidad, son falsas.
Otras formas de división para el estudio del Derecho son: derecho político, subjetivo, público y privado.
La Justicia
Existen al menos tres aspectos desde los que puede abarcarse la justicia:
- Aspecto moral: Se entiende como ética personal, como reconocimiento de la dignidad y de la responsabilidad. Tiene que ver con el desarrollo de la virtud individual y con el deber que nos empuja a actuar de una determinada manera para hacer lo correcto o el bien.
- Aspecto social: Es decisivo conectar este aspecto con la equidad y la imparcialidad.
- Aspecto político: Está conectado con la legitimidad de las leyes del derecho y con la adecuación a las leyes.
Funciones de la Justicia en el Estado y el Derecho
- Como norma valorativa de la organización de los seres humanos: En este sentido, la justicia funciona como principio generador de derecho y como criterio valorativo o crítica del ordenamiento jurídico.
- Como argumentación racional frente al poder ilegítimo: Desempeña una función crítica contra la arbitrariedad y defiende un tipo de Estado racional que se identifica con la defensa de los derechos humanos.
- Como ideal modelo que guía e impulsa a los ciudadanos y a las instituciones hacia la consecución de la libertad y la igualdad.
El Estado y sus Formas
El Estado puede definirse como una unidad política que organiza jurídicamente a una sociedad civil. Es una comunidad asentada en un territorio determinado con unos intereses comunes y unas relaciones sociales que les da identidad como grupo.
El Estado, en cuanto base del orden social, establece las condiciones y las medidas que garantizan el correcto desarrollo de las obligaciones y de los derechos de los individuos en la sociedad civil a través de un orden jurídico, político e institucional.
Características del Estado
- El Estado se apoya en un grupo social organizado o sociedad civil, con un consenso general en sus fines, plasmado en leyes que garantizan los derechos y obligaciones.
- El Estado posee un orden jurídico unitario, recogido en la Constitución, que refleja los intereses de la sociedad civil y a la que se someten todos los poderes.
- Debe existir la separación de poderes:
- Legislativo: Aprueba y promulga las leyes.
- Ejecutivo: Gobierna, promueve o ejecuta el desarrollo.
- Judicial: Administra la justicia.
- Debe promover la formación y autoridad de una opinión pública responsable, con acceso a la información veraz y crítica, que permita realizar un control serio y efectivo de la gestión del gobierno reclamando justicia.
Estado, Derecho y Democracia
Se entiende como una constitución jurídico-política que exige la participación responsable de los ciudadanos en su gobierno desde la libertad, la igualdad, la justicia y el reconocimiento de los derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.
Características de la Democracia
- La participación efectiva de los ciudadanos en su gobierno.
- El pluralismo político.
- El principio de mayoría que rige la administración del Estado en función de los intereses de la mayoría de los ciudadanos.
- El derecho de las minorías a ser respetadas y a influir en la voluntad general.
- La separación de poderes.
Propuesta Universal y Regional
Una de las funciones de la filosofía es la reflexión regional y el desarrollo de la democracia. También tiene que reflexionar sobre la diferencia entre individuo y grupo; los derechos del individuo son más importantes que los del grupo. Hay una universalización a todos los ciudadanos, ya que todos tienen los mismos derechos.
La filosofía plantea que hay que llevar a cabo otra universalización que haga de las doctrinas una interacción. La filosofía es racional y la racionalidad es universal. Se exige un derecho internacional racional que promueva la igualdad y el desarrollo sin basarse en la esclavización.
Según Norberto Bobbio:
- La razón ética de la democracia posibilita la realización del máximo de libertad de la comunidad política.
- La razón política principal remedia el abuso de poder.
- La razón sustantiva considera que los ciudadanos deben interpretar y exponer sus criterios.
Globalización y Pluralismo
La globalización es la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales. Es un fenómeno económico que aumenta la interdependencia internacional y que produce consecuencias sociales ambiguas, entre las cuales cabe detectar una pérdida de autonomía de las instancias políticas tradicionales.
El pluralismo es la coexistencia ordenada y pacífica de intereses plurales, opiniones diferentes e incluso conflictos.