Fundamentos del Derecho: Normas, Imperatividad y Clases de Leyes

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Fundamentos del Derecho: Normas y Leyes

1. Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho Objetivo

Se define como el conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos destinatarios de las mismas. Abarca aspectos esenciales de la vida como el nacimiento o la herencia.

Derecho Subjetivo

Representa la posibilidad de actuar o el poder jurídico amparado por una norma dentro del ámbito de una relación jurídica. Otorga a su titular la facultad de actuar de una determinada manera. Por ejemplo, el titular de una línea telefónica tiene el poder de reclamar frente a deficiencias técnicas.

Derecho Positivo

Comprende el conjunto de normas que emanan de quien ostenta el poder soberano (por ejemplo, el Parlamento Europeo). Se contrapone al Derecho Natural, el cual no se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico.

2. Características de las Normas Jurídicas

  • Imperatividad: La norma debe ser cumplida obligatoriamente por las personas a las que va destinada.
  • Generalidad: La norma se dirige a una pluralidad de personas, no a un individuo o situación concreta.
  • Coactividad: La norma es coactiva (o coercitiva) porque, si no se cumple voluntariamente, su cumplimiento puede ser impuesto de forma forzosa. Por ejemplo, la comisión de un delito puede acarrear la privación de libertad para su autor.

3. Identificación de Normas Imperativas y Dispositivas

La distinción entre normas imperativas y dispositivas se basa en su aplicación y en la voluntad de las partes:

Normas Dispositivas

Se caracterizan por incluir expresiones como "salvo acuerdo en contrario" o "salvo pacto de las partes". Estas normas regulan intereses particulares, frecuentemente de índole económica, y son aplicables solo en defecto de pacto entre los interesados.

Normas Imperativas

Suelen ser aquellas normas que:

  • Pretenden proteger a colectivos específicos (como consumidores o menores).
  • Regulan cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
  • Establecen obligaciones o protegen intereses generales de todos los ciudadanos.

4. La Ley y sus Clases

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

No existe una jerarquía formal entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. La distinción fundamental radica en la materia que regulan:

  • Leyes Orgánicas: Se refieren a materias de especial relevancia, como los derechos fundamentales (derecho a la vida, a la libertad, etc.). El Código Penal es un ejemplo de ley orgánica. Su aprobación, derogación o modificación requiere una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Únicamente el Parlamento del Estado tiene competencia para aprobar leyes orgánicas.
  • Leyes Ordinarias: Pueden ser aprobadas tanto por el Parlamento del Estado como por los Parlamentos Autonómicos. No existe jerarquía entre leyes estatales y comunitarias; se rigen por el principio de competencia. Esto significa que el Estado legisla sobre las materias de su competencia y las Comunidades Autónomas sobre las suyas. El ámbito de aplicación de estas normas es distinto, no pudiendo una norma emanada del Parlamento Autonómico aplicarse fuera del territorio de su Comunidad Autónoma.

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