Fundamentos del Derecho: Normas, Fuentes y Contratos Legales
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El Derecho es un conjunto de normas y principios (escritos o no) que, si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.
Características Esenciales del Derecho
- Imperatividad: Las normas obligan a realizar una determinada conducta.
- Coactividad: Imposición de una sanción en caso de incumplimiento.
Funciones del Derecho
El Derecho cumple diversas funciones esenciales para la organización social:
- Funciones Coyunturales:
- Resolución de conflictos de intereses.
- Funciones Permanentes:
- Encauzamiento de la vida social.
- Limitación de la fuerza del Estado.
Ramas del Derecho
El Derecho se clasifica principalmente en dos grandes ramas:
Derecho Público
Regula las relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los distintos órganos del poder público. Incluye:
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Procesal o Jurisdiccional
- Derecho Financiero y Tributario
Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares. Incluye:
- Derecho Civil
- Derecho Mercantil
- Derecho del Trabajo
La Norma Jurídica
Definición de Norma
Una norma es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción.
Definición de Norma Jurídica
La norma jurídica es un precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas pueden clasificarse según diversos criterios:
- Según el territorio en que se aplican:
- Internacionales
- Nacionales (Estatales, Autonómicas y Locales)
- Según su duración:
- Vigencia limitada
- Vigencia ilimitada
- Según la fuente de la que emanan:
- Legales
- Consuetudinarias
- Jurisprudenciales
- Negociables
- Según su obligatoriedad:
- Imperativas (preceptivas o prohibitivas)
- Dispositivas
Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son los orígenes de las normas jurídicas, es decir, los modos de producción del Derecho. Se clasifican en directas e indirectas, con una subcategoría de directas subsidiarias.
Fuentes Directas
Son aquellas que contienen la norma jurídica de forma explícita y directa:
La Constitución
Es la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, la ley suprema del Estado.
Leyes Orgánicas
Regulan materias de especial trascendencia, como los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía y el régimen electoral. Precisan mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
Leyes Ordinarias
Regulan materias no reservadas a Ley Orgánica. Pueden iniciarse a través de proyectos de ley (propuestos por el Gobierno) o proposiciones de ley (propuestas por el Congreso, Senado, Asambleas Autonómicas o iniciativa popular).
Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley
Son normas con rango de ley elaboradas por el Gobierno, por delegación de las Cortes Generales (Decretos Legislativos) o en casos de extraordinaria y urgente necesidad (Decretos-Leyes).
Reglamentos
Son normas escritas de rango inferior a la ley, dictadas por el poder ejecutivo. Pueden ser estatales, autonómicos o locales.
Fuentes Directas Subsidiarias
Se aplican en defecto de ley, complementando el ordenamiento jurídico:
La Costumbre
Es una norma jurídica creada e impuesta por el uso social reiterado y la convicción de su obligatoriedad (opinio iuris seu necessitatis).
Principios Generales del Derecho
Son las ideas fundamentales y estructuradoras del ordenamiento jurídico, que se aplican en defecto de ley o costumbre, y sirven para interpretar el resto de las normas.
Fuentes Indirectas
No contienen la norma jurídica directamente, pero contribuyen a su creación o interpretación:
Tratados Internacionales
Son acuerdos suscritos por España con otros Estados u organismos internacionales, que una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.
La Jurisprudencia
Es la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo (y otros tribunales superiores) al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Complementa el ordenamiento jurídico.
Estructura y Publicación de las Leyes
Estructura de las Leyes
Generalmente, la estructura de una ley incluye las siguientes partes:
- Título: Nombre de la ley.
- Parte Expositiva o Preámbulo: Explica los motivos y fines de la ley.
- Parte Dispositiva: Contiene el articulado con las normas jurídicas.
- Parte Final: Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Anexos: Si son necesarios para complementar el contenido.
Publicación de las Leyes
Para su entrada en vigor, las leyes deben ser publicadas en los diarios oficiales correspondientes:
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
- Boletines Oficiales de las Provincias
- Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (BOCAs)
Los Contratos en el Derecho Civil y Mercantil
Definición de Contrato
Según la Real Academia Española (RAE), un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. También se refiere al documento que recoge las condiciones de este convenio.
Contratos Regulados por el Derecho Civil
Son aquellos que regulan las relaciones entre particulares sin ánimo de lucro comercial predominante. Los principales incluyen:
- Contrato de Compraventa
- Contrato de Permuta
- Contrato de Arrendamiento (de cosas, de servicios, de obra)
- Contrato de Préstamo (de cosas fungibles)
- Contrato de Depósito
- Contrato de Fianza
Contratos Regulados por el Derecho Mercantil
Son aquellos que regulan las relaciones comerciales entre empresarios o comerciantes, con ánimo de lucro. Los principales incluyen:
- Contrato de Compraventa Mercantil
- Contrato de Franquicia
- Contrato de Depósito Mercantil
- Contrato de Seguro
- Contratos de Títulos Valores (Letras de cambio, Cheques, Pagarés)
- Contrato Mercantil de Transporte